Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado La buena administración y la facultad discrecional en los cambios generales de colocación de oficiales de la Policía Nacional del Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-04) Alvarez Raico, Maythe Katherine; Segura Alania, Joel FreddyLa Policía Nacional del Perú en virtud de la normatividad vigente, de manera anual realiza el proceso de Cambios Generales de Colocación de los Oficiales, el presente trabajo de investigación se va a desarrollar desde una visión de la buena administración, siguiendo a los principios de meritocracia, transparencia y corrección, instrumentos que permiten garantizar de manera eficiente y eficaz el procedimiento de asignación del personal policial, el cual está constituido por profesionales capacitados en el ámbito operativo y administrativo, con conocimientos especializados, habilidades y destrezas para desempeñar un puesto y/o cargo, con la finalidad de cumplir lo regulado en el artículo 166° de la Constitución Política del Perú, como es la de garantizar el orden interno, así como prestar ayuda y protección a la comunidad y a las personas. Esta investigación tiene como objetivo aplicar los principios de buena administración, como la meritocracia, la transparencia y la corrección, en los cambios generales de colocación de los Oficiales de la Policía Nacional del Perú, y determinar si la materialización de estos principios en el mencionado proceso garantiza un eficiente y efectivo cumplimiento de sus funciones policiales, que coadyuve al eficaz cumplimiento de sus funciones, como velar por la seguridad ciudadana y mantener el orden interno. Asimismo, se establecerá cómo el principio de buena administración, a través de sus sub principios pueden orientar el procedimiento administrativo de forma positiva en los Cambios Generales de Colocación en la Policía Nacional del Perú, y que esta asignación del personal no devenga en arbitrariedades, actos de corrupción o favoritismos, que deslegitimen la línea de carrera de los oficiales; sino por el contrario, que esta sea realizado dentro de un accionar legítimo de la institución policial, en el cual los Oficiales sean promovidos o asignados con un criterio objetivo, meritorio y transparente, a fin de responder a las exigencias de un servicio policial de calidad y que satisfaga los intereses colectivos.Ítem Texto completo enlazado El procedimiento administrativo de modificación del derecho minero en el IGAFOM : análisis del precedente de observancia obligatoria - Resolución N° 503- 2019-MINEM/CM(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-21) Martínez Mezones, Lucía Milagros; Segura Alania, Joel FreddyEl Concejo de Minería en la resolución N° 503-2019-MINEM/CM sentó como precedente de observancia obligatoria que cuando un minero informal solicite modificar la concesión que ha consignado en su IGAFOM, se deberá notificar al titular de la concesión minera sobre la que se está solicitando traslado para que este emita su consentimiento en un plazo de 10 días, caso contrario el procedimiento no podrá continuar. Esto, en un intento de velar por una mejor tutela de los derechos de exploración y explotación del titular minero de la concesión, quien se ve perjudicado cuando un minero informal realiza actividad en su concesión sin su permiso, pues afecta el futuro desarrollo de la actividad minera del titular minero de la concesión, además de la extracción de los minerales que están en la misma. Sin perjuicio de ello, cuando los titulares toman conocimiento de que se está aprovechando su concesión sin su autorización es complicado detener la actividad; ya que el minero informal ha podido gestionar la aprobación de su IGAFOM con ese derecho minero consignado, y salvo que ellos tengan una autorización de inicio o reinicio de actividad o se encuentren inscritos en el REINFO no podrán oponerse a esta por la vía administrativa; no obstante, esto no limita las acciones civiles o penales que se encuentran facultados a ejercer. Por otro lado, consideramos que este precedente agrega requisitos al procedimiento de modificación de nombre y código del derecho minero en el IGAFOM, pues, a partir de este precedente, es obligatoria la notificación al titular minero de la concesión de traslado y su manifestación de consentimiento exhibiendo los contratos o autorizaciones suscritas con el minero informal. Para nosotros, este nuevo requisito puede representar una tara para el proceso de formalización minera, ya que el obstáculo principal para culminar la formalización es obtener los contratos de cesión o explotación de la concesión.