Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado La acción de cancelación del registro de marcas por notoriedad y su implantación en el ordenamiento peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-02-07) Bedón Salvador, Diego; Schiantarelli González, Juan PabloEn la Decisión 486 de la Comunidad Andina existe un apartado relacionado con las acciones de cancelación de registros; sin embargo, en dicha normativa se encuentra un artículo concerniente a la acción de cancelación por notoriedad, figura que no ha sido muy utilizada en los últimos años en los procedimientos de propiedad intelectual en la legislación peruana. El artículo 235 de la Decisión 486 faculta a los titulares de marcas para que interpongan la acción de cancelación de registros similares o idénticos que fueron solicitados y otorgados cuando sus marcas gozaban de la calidad de notoriamente conocidas, indicando expresamente que dicha figura será aplicable siempre y cuando la norma nacional lo disponga. Cabe señalar que, si bien ello se encontraba legislado en el derogado Decreto Legislativo 823, con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1075, que aprobaba disposiciones complementarias a la Decisión 486, dicha ley no regulaba la cancelación por notoriedad. En el presente trabajo de investigación se desarrollarán los aspectos relacionados a dicho tipo de cancelación, comenzando con conceptos como la notoriedad de las marcas, la protección de éstas, así como comparaciones con la acción de nulidad y una mirada a la legislación nacional e internacional aplicable. En nuestra opinión dicha cancelación sí cuenta con fundamentos fácticos que justifican su regreso al ordenamiento nacional, por lo que esta tesis buscará mostrar las razones por las cuales resulta conveniente la aplicación de la cancelación por notoriedad en la realidad peruana. Finalmente, se brindará una propuesta normativa con el fin de que dicha forma de cancelación de registros de marcas pueda volver a ser interpuesta por titulares de registros marcarios, conforme lo señala la Decisión 486.Ítem Texto completo enlazado “Reformulando la prohibición de orden público : el orden público constitucional y la necesidad de una lista de supuestos que limite la interpretación de esta prohibición”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-08-31) Kuyeng Ruiz, Christian Alfredo; Schiantarelli González, Juan PabloLa Decisión 486 de la Comunidad Andina contiene una lista de prohibiciones para el registro de marcas, dicha lista es dividida por los doctrinarios como prohibiciones absolutas y prohibiciones relativas. El artículo 135 p) de la Decisión 486 prohíbe el registro de signos, como marcas, que sean contrarios a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres. Desde la perspectiva doctrinaria, los cuatro conceptos mencionados son perfectamente claros y distinguibles unos de otros, el problema surge en la práctica, donde tales conceptos se entremezclan y se alejan de esa claridad aparente, afirmación que se encuentra demostrada mediante la jurisprudencia de los países que tienen un artículo similar al objeto de esta investigación. Ante esta problemática, el Dr. Lobato sugiere la modificación de la prohibición a un concepto unificado, el concepto de orden público constitucional, aterrizando dicho concepto a supuestos particulares. Nuestra propuesta parte de la premisa de orden público constitucional, pero se diferencia en que añade los supuestos de engaño al consumidor, afectación a derechos de la personalidad, prohibición del registro de obras en dominio público y el uso de nombres de comunidades indígenas, afroamericanas o locales. La mencionada propuesta sistematiza el esquema de prohibiciones y elimina el plazo prescriptorio de las prohibiciones relativas incluidas en la misma, permitiendo, de esta manera, dotar de un contenido más práctico a la prohibición.Ítem Texto completo enlazado Simbiosis entre el goodwill residual y las marcas: ¿donde hubo fuego, cenizas quedan?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-03) Gómez Porras, José Raphael; Schiantarelli González, Juan PabloDesde hace años, incluso antes de la aparición de los llamados smartphones, he desarrollado predilección por los teléfonos móviles de una marca en especial, y si bien ésta ya no es la más popular ni la que lidera las ventas a nivel mundial, siempre le he guardado fidelidad, aun cuando dicha marca ha dejado de fabricar sus teléfonos. Por ello, aún sigo usando uno de ellos y espero con ansias el retorno de la marca. Esta ligera confesión nos permite ilustrar la temática que abordará la presente tesis. Las marcas han pasado de ser elementos distantes a nuestra vida, a ser parte importante de ella, y han comprometido tanto nuestra personalidad que, incluso, tienden a reflejarla. Esto ha sido posible gracias a la influencia publicitaria, ahora el consumidor no va a la caza de una marca, sino más bien la marca —asumiendo un rol más activo— constantemente nos busca y nos involucra más en su mundo.Ítem Texto completo enlazado Las marcas país como signos de excepción: naturaleza jurídica y necesidad de un marco legal especial(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-02-20) Abanto Oblitas, Piere José; Schiantarelli González, Juan PabloLas marcas país se han convertido en signos que, al identificar un origen ya no empresarial sino nacional, con los elementos que esto implica, justifica se califiquen como signos de excepción, dada la creciente integración económica que tiene lugar a raíz de las relaciones comerciales entre diferentes países y el papel preponderante que juegan dichos signos en este proceso. Esta transformación a un elemento que se considere relevante para el ámbito de la propiedad intelectual se da al ya no tratarse únicamente de la percepción que tiene el consumidor local de tal marca de productos para el hogar o de uno extranjero en tanto si dicha marca proviene de determinado país, y si la reputación de esta la convierte en más o menos atractiva, sino de cuanta información se encuentra contenida en la aplicación de un signo que representa el valor comercial, cultural y social de un país.Ítem Texto completo enlazado El siguiente paso : la corregulación como evolución de los sistemas de autorregulación publicitaria(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012-09-18) Sosa Huapaya, Alex; Schiantarelli González, Juan PabloEl fenómeno de la autorregulación publicitaria viene desarrollándose desde finales del siglo pasado en la mayoría de países del mundo, empero, este desarrollo ha sido accidentado. Muchos de estos sistemas se crearon con la finalidad de evitar una mayor regulación estatal respecto a la materia publicitaria logrando con ello muchos cuestionamientos por parte de la sociedad respecto a la transparencia de su funcionamiento. Así, podemos apreciar que sistemas de autorregulación publicitaria actualmente maduros como el español, tuvieron que reinventarse varias veces debido a los diversos cuestionamientos que tuvo desde su creación1 . En el Perú, desde el año 1997 contamos con un sistema de autorregulación publicitaria (denominado Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria – CONAR) que en su primera década de existencia pasó prácticamente desapercibida como alternativa de solución extrajudicial de conflictos en materia publicitaria, teniendo como promedio de uno a tres casos por año. Ello, debido a que los usuarios consideraban dicho sistema como uno de solución de conflictos “éticos” o de “decencia” en materia publicitaria, llevando de esta manera ante sus fueros, solo denuncias de anuncios que podrían resultar de “mal gusto” o contrarios a la moral y buenas costumbres, no obstante de que dicho sistema cuenta desde su creación con un código de conducta (denominado Código de Ética Publicitaria) que regula los principios básicos de la publicidad comercial, como son el principio de veracidad, de lealtad, legalidad y autenticidad