Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente de Relevancia N° 535-2002, E- 1731, denuncia contra Magda CM por el delito de secuestro(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-09-02) Janampa Almora, Ana Dora; Rojas Rodríguez, Héctor FidelEl presente informe contiene un análisis jurídico del proceso penal que, en vía ordinaria, tuvo como imputada a Magda CM por la presunta comisión del delito contra la Libertad - Secuestro, en agravio de Miguel Ángel PR. Este proceso se tramitó en Lima, entre 1998 y 2002, bajo los parámetros del Código de Procedimientos Penales. El expediente permite analizar las figuras del estado de necesidad justificante y el error de prohibición, debido a la divergencia entre las decisiones de la Corte Superior de Justicia de Lima y la Corte Suprema para determinar si Magda CM fue responsable del delito de secuestro, de igual manera, se suma a dichas figuras, el error de tipo como posible solución. Asimismo, el presente caso da lugar a reflexionar sobre la posibilidad de aplicar la perspectiva de género en la figura del estado de necesidad justificante, específicamente, en el requisito de la acción necesaria que tiene como punto de medida al hombre medio razonable. Por otro lado, se analiza si se debió admitir a trámite el recurso de nulidad presentado por el abogado defensor de la imputada Magda CM, bajo los parámetros del Código de Procedimientos Penales y si sería posible que la Corte Suprema admita a trámite un supuesto similar bajo la aplicación del Código Procesal Penal del 2004. Además, se realiza un análisis sobre la viabilidad de que los delitos imputados (secuestro, coacción y violación de domicilio) puedan haberse configurado efectivamente, o si, realmente, ocurre un concurso aparente de leyes. El análisis antes indicado, se fundamenta en una revisión exhaustiva de las normas, doctrina y jurisprudencia relativas al Derecho Penal y Derecho Procesal Penal peruano. Finalmente, se concluye por la aplicación del error de prohibición a favor de Magda CM teniendo en cuenta su condición personal y las circunstancias en que se desarrollaron los hechos materia de imputación.Ítem Texto completo enlazado Características del procedimiento de revisión de sentencias para condenar al absuelto en primera instancia, sin vulnerar el principio de la pluralidad de instancias(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-08) Huarco Ccama, Rosa Maria; Rojas Rodríguez, Héctor FidelResulta necesario establecer las características del procedimiento de revisión de sentencias para condenar al absuelto en Primera Instancia, sin vulnerar el principio de la pluralidad de instancias; ya que, a la fecha existe una dicotomía entre lo señalado en el Código Procesal Penal de 2004 y el Código de Procedimientos Penal de 1940. Por un lado, el Código Procesal vigente, en su artículo 409° y 425° inciso 3) literal b) refiere que la Sala Penal Superior, conoce el recurso de apelación de una sentencia absolutoria propuesta por el representante del Ministerio Público, declarando la nulidad, confirmando, revocando, y dictando una sentencia condenatoria imponiendo sanciones y la respectiva reparación civil que resultare razonable. Por otro lado, el Código de Procedimientos Penales, en su vetusto cuerpo normativo establecía que, si la sentencia absolutoria era contraria a los intereses del Estado, se elevaba de oficio a la Corte Suprema, al margen de que el condenado interpusiese o no recurso de nulidad, donde la Corte Suprema, incluso podía tener la facultad de elevar la pena impuesta en su primer juzgamiento. De modo que, de ambas normas procesales se advierte que persiste vicios procesales, al vulnerar el derecho fundamental a la doble instancia, ya que no se garantiza que un tribunal diferente al primigenio revise la imposición de una condena o sanción punitiva, a fin de hacer efectiva la concretización del principio de la pluralidad de instancia, o doble conformidad. Por ello, es indispensable que se concreticen determinadas características en la revisión de sentencias para condenar al absuelto en primera instancia, sin llegar a vulnerar el principio fundamental de la pluralidad de instancias; lo cual implicara que se establezca un escenario de juicio estelar, con la concretización de los principios que rigen en juicio oral de primera instancia.Ítem Texto completo enlazado La potestad de control jurisdiccional durante la investigación preparatoria en el Código Procesal Penal del 2004 : ¿Tiene legitimidad constitucional la potestad de control jurisdiccional sobre los actos de investigación del Ministerio Público durante la investigación preparatoria en el Código Procesal Penal del 2004?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-05-21) Rivera Fernández, Ryder Hans; Rojas Rodríguez, Héctor FidelLa Constitución peruana encarga al Ministerio Público el deber de investigar el delito, dotándolo de autonomía y de una serie de potestades orientadas a que dicha función sea efectivamente aplicada. No obstante, el Código Procesal Penal del 2004 introdujo una figura judicial novedosa en nuestro ordenamiento: el juez de la investigación preparatoria (en su actuación durante la etapa de investigación). La actividad que tiene a su cargo dicha figura judicial constituye, en el entender mayoritario y pacífico de la doctrina y jurisprudencia nacional, una actividad válida, pues permite el control de las actuaciones del Ministerio Público con ocasión de la investigación del delito; sin embargo, es evidente que debe justificarse por qué la potestad jurisdiccional tendría que implicar, necesariamente, en el proceso penal, una potestad de control sobre la actuación de la fiscalía. El presente trabajo se cuestiona, por ello, sobre la legitimidad constitucional de la función del juez durante la investigación. La tesis pretende mostrar que dicha función de control del juez sobre una actuación constitucionalmente autónoma como la del fiscal, solo tiene fundamento si se la lee de manera conjunta con la constitucionalización de los derechos fundamentales (artículo 44 de la Constitución Política). Esta función jurisdiccional de control se presenta como un límite constitucional a los actos de averiguación del delito, en la lógica de que la verdad no se puede obtener a cualquier precio. El principio acusatorio no colisiona con dicha función de control jurisdiccional, pues ésta no se encamina a realizar actos de investigación.Ítem Texto completo enlazado Bases constitucionales para la aplicación de la colaboración eficaz en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-01-25) Pereda Rodríguez, Deily Arlene; Rojas Rodríguez, Héctor FidelLa disminución o exención de la pena que se otorgue como incentivo a quien, habiendo participado en cierto hecho delictivo, coopera activamente en la obtención de pruebas y en la identificación de los demás intervinientes en ese y otros hechos, constituye una práctica extendida en diferentes países para hacer frente a determinadas formas de criminalidad. Bajo la premisa de que se trata de una herramienta eficaz para hacerse de información sustancial, esta práctica ha pasado a protagonizar la persecución del crimen, y, al estar exenta de controles suficientes, parece destellar ciertas notas de arbitrariedad. En nuestro país, esta práctica se sostiene a través de la colaboración eficaz, instrumento que ha acompañado la política criminal del Estado desde la época del terrorismo hasta la fecha. En los últimos años, ha cobrado especial notoriedad en razón a su empleo en los denominados casos emblemáticos –investigaciones de especial trascendencia–, y ello ha puesto en evidencia su volatilidad, al punto de cuestionarse su legitimidad en el marco de un Estado social y democrático de Derecho. ¿Es posible mantener un equilibrio entre el sistema de garantías y principios que definen la persecución penal en nuestro país, y la efectividad y eficacia que puede ofrecer esta forma de hacer frente a la delincuencia? Este trabajo parte de la premisa de que toda decisión político criminal debe afirmar el objetivo estatal recogido en nuestra Constitución y respetar el orden jurídico en ella establecido, sin que ello signifique dejar de responder a una realidad social. Por ello, se propone que la colaboración eficaz precise de límites que aseguren su empleo como una herramienta de justicia por encima de uno de poder político. Para alcanzar ese objetivo, se propone identificar las bases constitucionales sobre las cuales se construye la justicia penal en nuestro país. Bajo este esquema, es posible deducir en qué medida estas se reflejan en la justicia premial materializada a través de la colaboración eficaz, y, de ser el caso, proponer las modificaciones que correspondan.Ítem Texto completo enlazado ¿Se satisfacen las garantías del derecho de impugnación en la figura de la impugnación diferida?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-01-29) Verde Campos, Brian Saúl; Rojas Rodríguez, Héctor FidelLa presente investigación tiene como propósito determinar si la impugnación diferida satisface las garantías constitucionales que rigen el ordenamiento procesal penal, para lo cual se identifican y desarrollan los supuestos en los que esta figura vulnera las garantías del proceso penal. Del mismo modo, se propone una interpretación más adecuada de la impugnación diferida que tenga una mejor capacidad de rendimiento respecto de los casos que regula y de los supuestos análogos en los que se viene aplicando. Finalmente, se expone una propuesta de lege ferenda que permite dotar de coherencia a la impugnación diferida respecto de las garantías del proceso penal. La conclusión principal evidencia que la impugnación diferida del sobreseimiento debe ser inaplicada al no ser compatible con las garantías constitucionales del proceso penal, razón por la cual los autos que estimen una solicitud de sobreseimiento o excepción, al ser impugnados por las partes acusadoras, deben concederse con efecto devolutivo y sin la calidad de diferida, todo ello sin perjuicio de otros casos de efecto diferido que se analizan en el presente trabajo.Ítem Texto completo enlazado La prueba de oficio en el sistema procesal peruano. ¿El modelo de juez penal previsto en la Constitución Política del Perú de 1993 admite la prueba de oficio en el modelo adversarial?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-01-24) Castro Mujica, Luis Ricardo; Rojas Rodríguez, Héctor FidelLa presente investigación analiza la constitucionalidad –y, por tanto, la coherenciade la aplicación de la prueba de oficio en el sistema jurídico peruano, el mismo que, desde el punto de vista de la moderna legislación procesal penal, se entiende como acusatorio y adversarial. Para realizar este análisis a la prueba de oficio, se examina a fondo el rol del Juez penal en el ordenamiento jurídico peruano (la Constitución de 1993 y en el Código Procesal Penal de 2004, sus antecedentes legislativos y normativa conexa, así como el análisis de la jurisprudencia y doctrina nacional), en función del diseño de las funciones que tiene dicho funcionario en la Constitución Política del Perú. Se realiza también el estudio del Ministerio Público como complemento de la actuación jurisdiccional, en su relación con la Constitución y la norma procesal penal, así como sus antecedentes legislativos, y el importante papel que cumple como titular de la acción penal dentro del sistema procesal. En el Código Procesal Penal de 2004 con un sistema que se supone es acusatorio y adversarial, se analiza la prueba de oficio, primero desde una comparativa de ésta con la legislación internacional, arribando -respecto de la mecánica de la prueba- a cuestionamientos respecto de, si se prueban los hechos o las afirmaciones de las partes y, si la prueba desvirtúa o desnaturaliza la mecánica general de la actividad probatoria. Finalmente nos enfocamos en la prueba oficiosa y su legitimidad dentro del proceso penal peruano, se confronta aquí al denominado modelo antiguo y el actual modelo procesal penal, partiendo de la premisa si dicha confrontación soluciona la legitimidad de la prueba oficiosa, y si la verdad justifica los medios, concluyendo con la postura del presente trabajo al fundamentar que la prueba oficiosa, no es acogida por el modelo constitucional vigente.