Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica No. 6167- 2005-PHC/TC, E-1629, recurso de agravio constitucional promovido por Fernando Cantuarias Salaverry, a efectos que se declare fundada la demanda de hábeas corpus, contra el fiscal Silvio Máximo Crespo Holguín, Fiscal de la Trigésimo Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-16) Camargo Neyra, Andreina Tais Celenia; Rojas Rodríguez, Héctor FidelEl presente informe contiene un análisis jurídico de los alcances de la jurisdicción arbitral y tiene como principal insumo la emisión de la sentencia en el Expediente No. 6167-2005-PHC/TC. Dicho caso se origina en la contienda arbitral entre Compañía de Exploraciones Algamarca S.A., y Minera Sulliden Shahuindo S.A.C. La elección del expediente obedece a su riqueza y diversidad temática ya que encontramos en él distintas ramas del Derecho relacionadas con el proceso, como el arbitraje, el proceso penal y el proceso constitucional. Así, en cada una de estas materias se analiza los principales problemas que se presentan en el caso. Por consiguiente, el informe abarca relevantes materias referidas a estas especialidades, tales como la recusación de un árbitro, los recursos en el arbitraje, de la renuncia de un árbitro y si poseen la calidad de vocales de la Corte Suprema, del hábeas corpus y del recurso de agravio constitucional. Para dar respuesta a los problemas que surgen del expediente se acude a jurisprudencia y doctrina en materia arbitral, procesal y constitucional. El informe concluye que el arbitraje es una vía alternativa para la solución de conflictos de orden constitucional que, como vía jurisdiccional independiente, cuenta con las facultades que impiden la intromisión de cualquier tercero en esta jurisdicción, reconocida como tal por la Constitución. En esa línea, el Tribunal Constitucional, en su labor como máximo intérprete de la Constitución, distingue y reconoce la competencia de los árbitros para tomar decisiones en el ámbito que se desarrollan.Ítem Texto completo enlazado La prueba de oficio en el sistema procesal peruano. ¿El modelo de juez penal previsto en la Constitución Política del Perú de 1993 admite la prueba de oficio en el modelo adversarial?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-01-24) Castro Mujica, Luis Ricardo; Rojas Rodríguez, Héctor FidelLa presente investigación analiza la constitucionalidad –y, por tanto, la coherenciade la aplicación de la prueba de oficio en el sistema jurídico peruano, el mismo que, desde el punto de vista de la moderna legislación procesal penal, se entiende como acusatorio y adversarial. Para realizar este análisis a la prueba de oficio, se examina a fondo el rol del Juez penal en el ordenamiento jurídico peruano (la Constitución de 1993 y en el Código Procesal Penal de 2004, sus antecedentes legislativos y normativa conexa, así como el análisis de la jurisprudencia y doctrina nacional), en función del diseño de las funciones que tiene dicho funcionario en la Constitución Política del Perú. Se realiza también el estudio del Ministerio Público como complemento de la actuación jurisdiccional, en su relación con la Constitución y la norma procesal penal, así como sus antecedentes legislativos, y el importante papel que cumple como titular de la acción penal dentro del sistema procesal. En el Código Procesal Penal de 2004 con un sistema que se supone es acusatorio y adversarial, se analiza la prueba de oficio, primero desde una comparativa de ésta con la legislación internacional, arribando -respecto de la mecánica de la prueba- a cuestionamientos respecto de, si se prueban los hechos o las afirmaciones de las partes y, si la prueba desvirtúa o desnaturaliza la mecánica general de la actividad probatoria. Finalmente nos enfocamos en la prueba oficiosa y su legitimidad dentro del proceso penal peruano, se confronta aquí al denominado modelo antiguo y el actual modelo procesal penal, partiendo de la premisa si dicha confrontación soluciona la legitimidad de la prueba oficiosa, y si la verdad justifica los medios, concluyendo con la postura del presente trabajo al fundamentar que la prueba oficiosa, no es acogida por el modelo constitucional vigente.