Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe sobre el Expediente de relevancia jurídica N° 973-2004-0-1801- JP-CA-04, demanda de nulidad de la Resolución N° 0387-2004/TDCINDECOPI, seguidos por el Banco de Crédito del Perú contra el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-01-12) Tinoco Gutarra, Aarom Estanislao; Rojas Leo, Juan FranciscoEl objetivo del presente informe es analizar y formular una postura con respecto a los fundamentos y principales problemas jurídicos identificados en el procedimiento contencioso administrativo, por la nulidad de la Resolución N° 0387-2004/TDC-INDECOPI, seguidos por el Banco de Crédito del Perú contra el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). A lo largo del informe, luego de presentar los antecedentes y las principales actuaciones procesales, se desarrollarán los siguientes tópicos: i) El deber de idoneidad de los proveedores y deber del Estado de proteger, en base al artículo 65 de la Constitución; ii) La polémica del contrato por adhesión en torno a la doctrina tradicional del contrato; y, por último, (iii) ¿La intangibilidad de los contratos o el límite a la libertad contractual? En cuanto a las áreas involucradas en el presente informe, se verán temas relacionados al derecho civil, derecho administrativo y protección al consumidor. Con respecto a la metodología utilizada, se hizo consulta de diversas fuentes de doctrina, así como la búsqueda de jurisprudencia para sustentar nuestras conclusiones, donde enfatizaremos nuestra postura con respecto a los fundamentos desarrollados por las partes y las Salas, así como nuestras reflexiones sobre las instituciones jurídicas involucradas en el presente proceso.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente N° 1179-2005(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-06-20) Espejo Santaya, Alehandra; Rojas Leo, Juan FranciscoEl presente caso se basa en la demanda contencioso administrativa presentada por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra el entonces Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG y la empresa de generación de energía eléctrica Electroperú S.A. En la demanda, Luz del Sur S.A.A. solicita la nulidad parcial de la Resolución del Tribunal de Solución de Controversias del OSINERG N° 005-2005-TSC del 22 de abril de 2005, mediante la cual el referido órgano colegiado resuelve que los retiros de energía que exceden los límites pactados en un Contrato de Suministro de Energía Eléctrica se rigen por la autonomía de las partes y, por tanto, pueden acordarse penalidades que excedan la Tarifa en Barra regulada para el servicio. El objetivo del presente informe es determinar la naturaleza jurídica de los Contratos de Suministro de Energía Eléctrica y la libertad o restricciones que tienen las partes que lo suscriben. Así mismo, el presente informe busca determinar qué tarifa debe cobrarse por los retiros de energía en exceso, tomando en consideración la naturaleza y los principios de los servicios públicos y la actuación del Estado para garantizar la continuidad de los mismos. Luego de analizar las normas aplicables al caso, los principios básicos y la doctrina al respecto, llegamos a la conclusión que la única tarifa que puede ser cobrada por una empresa generadora a una distribuidora de energía eléctrica es la regulada por el Estado Peruano, considerando que esta tarifa forma parte de la tarifa final que paga el usuario regulado y, que aun cuando las partes que conforman los contratos analizados son personas jurídicas de derecho privado, deben ceñir su actuación a las normas regulatorias que le sean aplicables, ya que prestan un servicio público.Ítem Texto completo enlazado Zonificación Urbana: Instrumento para el Ordenamiento de la Economía Local(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-11) Quiquia Cárdenas, Stephanie Marissa; Rojas Leo, Juan FranciscoLas normas sobre zonificación urbana existen en todo el mundo y están, prácticamente, desde el nacimiento de las principales ciudades, con la finalidad de encontrar un balance entre el desarrollo de las grandes ciudades y sus negocios y el desarrollo de un ambiente sano y equilibrado para sus habitantes. Sin perjuicio de lo antes mencionado, las normas sobre zonificación urbana no son revisadas ni reevaluadas periódicamente, conforme el pasar del tiempo. Por el contrario, mediante el presente análisis, se evidencia que la gran parte de las autoridades competentes no replantean estas normas conforme a los avances y cambios que afrontan las ciudades. Es por este motivo que las normas sobre zonificación urbana, muchas veces caen en ineficientes, constituyéndose como barreras burocráticas para el desarrollo de nuevas oportunidades de negocio, al prohibir la realización de determinadas actividades económicas, sin considerar que los cambios de las ciudades desde la emisión de dichas normas de zonificación, pudieron haber cambiado y permitir dichas actividades económicas al día de hoy. El presente trabajo, pretende introducir el origen de las normas de zonificación urbana y explicar al lector la importancia de ellas para el ordenamiento de la economía local, pues su inadecuada vigencia, podría traer mayores conflictos que beneficios para la ciudad a la que se le aplican.Ítem Texto completo enlazado ¿Efecto derogatorio de normas en la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-11) Cajas Alvarado, Leticia Milagros; Rojas Leo, Juan FranciscoEl objetivo central del presente trabajo académico es analizar si la competencia que ostenta la Comisión de Barreras Burocráticas del INDECOPI cuando declara la ilegalidad de una norma disponiendo su oponibilidad general produce un efecto derogatorio o no de la norma. Esto último con la finalidad de determinar si esta competencia, incorporada por el Decreto Legislativo N° 1256, contraviene lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993. A la fecha, no se ha realizado formalmente un cuestionamiento constitucional a esta nueva competencia de la Comisión; es por ello, que el análisis realizado en el presente trabajo es importante, ya que nos permite conocer el impacto que se va a generar al pronunciamiento del Tribunal Constitucional en la sentencia Nro. 0014-2009-AI, en la cual el Tribunal Constitucional declaró la constitucionalidad de la competencia de la Comisión para declarar la ilegalidad de una barrera burocrática establecida en una norma, pero sólo al caso en concreto.Ítem Texto completo enlazado El carácter público de la información concursal : Perspectivas y balances a propósito de la publicación del precedente aprobado por Resolución N° 0888- 2014/SCO(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-10) Gonzales Cruz, Luis Antonio; Rojas Leo, Juan FranciscoMediante la presente monografía se ha evaluado el impacto en el ámbito concursal del precedente aprobado por la Sala Especializada en Procedimientos Concursales mediante la Resolución N° 0888-2014/SCO del 22 de diciembre de 2014, a través del que se determinó que, de conformidad con el artículo 13.1 de la Ley General del Sistema Concursal, los terceros interesados y la ciudadanía en general, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, pueden acceder a la información concursal. En tal sentido, sobre la base del análisis de la información concursal solicitada en ejercicio del derecho de acceso a la información pública durante los años 2016 y 2017, se ha concluido que el impacto del precedente en cuestión fue bastante positivo en lo que respecta al ejercicio del derecho en cuestión, necesario para que la ciudadanía fiscalice el correcto funcionamiento de la autoridad concursal; sin embargo, la emisión de dicho pronunciamiento contiene algunos aspectos cuestionables, siendo necesario que el Indecopi adopte mecanismos tendientes a garantizar un adecuado ejercicio del derecho en cuestión, y procure un adecuado tratamiento de la información confidencial.Ítem Texto completo enlazado Indecopi jalado: la incorrecta aplicación del principio de confianza legítima ante la retención de libretas de notas en los colegios(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-08) Maraví Contreras, Alfredo; Rojas Leo, Juan FranciscoActualmente, en materia de Protección al Consumidor, de acuerdo con la postura del Indecopi, los centros educativos no pueden retener las libretas de notas como una medida que obligue a los padres de familia a realizar el pago de las pensiones, sin embargo esta interpretación constituye un cambio de criterio de la institución, pues previamente el Indecopi sostuvo que dicha medida era permitida por los colegios siempre y cuando fuese informada de manera previa y oportuna a los padres de familia. Como consecuencia del mencionado cambio de criterio, en los procedimientos administrativos sancionadores iniciados, los centros educativos argumentaron, de manera expresa o tácita, el Principio de Confianza Legítima; ello principalmente por la publicación de los Lineamientos de Protección al Consumidor del 2006 que recogía el antiguo criterio. Sin embargo, el Indecopi descartó que dichos lineamientos acrediten el mencionado principio, bajo el argumento de que son vinculantes, razonamiento con el cual no nos encontramos de acuerdo pues el Principio de Confianza Legítima no se aplica solo a pronunciamientos que sean vinculantes.Ítem Texto completo enlazado Tratamiento que se establece dentro del procedimiento administrativo disciplinario a la falta disciplinaria de actos contra la libertad sexual(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Su Grimaldo, Luciana del Rosario; Rojas Leo, Juan FranciscoEl presente trabajo de investigación busca analizar el tratamiento que se establece dentro del procedimiento administrativo disciplinario a la falta disciplinaria de actos contra la libertad sexual, la cual se encuentra tipificada en el literal f) del artículo de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial. Se parte de la premisa sobre el poder punitivo con el que cuenta el Estado para sancionar aquellos servidores públicos (docentes) que comentan alguna falta disciplinaria; las garantías procesales las cuales deben estar presente al momento de someter a un servidor público a un procedimiento administrativo como el principio de tipicidad el cual fue modificado a través del Decreto Legislativo N° 1272, el cual añadió que las infracciones tanto en materia penal y administrativa no pueden tener con idéntico supuesto de hecho e idéntico fundamento respecto de aquellos que son considerados como delitos o faltas. Bajo ese supuesto el considerar como falta administrativa a delitos contra la libertad sexual se estaría vulnerando el principio de tipicidad ya que también se encuentra tipificado como delito en el código penal. Asimismo, el hecho que este considerado como falta disciplinaria los delitos contra la violación sexual se debe considerar que la Administración Pública está realmente preparada para realizar las investigaciones del caso y si las herramientas que utiliza para erradicar con este tipo de actos.Ítem Texto completo enlazado Breve análisis respecto a la aplicación de medidas correctivas por parte de Indecopi en materia de libre competencia(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Calderón Morales, Rommel Alexis; Rojas Leo, Juan FranciscoEl presente trabajo académico busca realizar un breve acercamiento al estudio y aplicación de las medidas correctivas por parte de INDECOPI, en especial en la normativa referida a la represión de conductas anticompetitivas. Para ello se utiliza el método dogmático haciendo una revisión de la doctrina y normas pertinentes. Primero, se realiza una delimitación conceptual para luego diferenciarlas respecto de la sanción y otros tipos de medidas de policía administrativa. Asimismo, se analiza la regulación de las medidas correctivas en normativa general administrativa (TUO de la LPAG) para luego evaluarla en la regulación específica de INDECOPI, específicamente la de represión de las conductas anticompetitivas. Finalmente se señala como ejemplo la aplicación de la medida correctiva de cese de negativa injustificada a contratar (Caso FETRANS). Se concluye que la regulación de las medidas administrativas en materia de represión de conductas anticompetitivas (Libre Competencia), representan un gran avance con la publicación del Decreto Legislativo N° 1034, en especial la regulación de las medidas correctivas, que no fueron tomadas en cuenta en la antigua norma (Decreto Legislativo N° 701), sin embargo, existen algunos aspectos de dicha regulación que podrían colisionar o contravenir la regulación de medidas correctivas establecidas en el nuevo TUO de la LPAG.Ítem Texto completo enlazado “Reflexiones en torno a la potestad de fiscalización de la administración pública del estado peruano a luz de los desafíos de la OCDE”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Valdivia Acuña, Mildred Tatiana; Rojas Leo, Juan FranciscoLa temática a investigar es novedosa en la medida que son muy pocos los estudios en nuestro país que estructuran de manera general los fundamentos jurídicos aplicables en la Fiscalización. Ante tal escenario el presente trabajo busca constituir un aporte en el análisis de un instituto relativamente nuevo y de crucial importancia; así como plasmar una crítica de necesidad de cambio al binomio identificativo de Supervisión= Prevención y Fiscalización = Sanción que coexisten en muchos ordenamientos.Ítem Texto completo enlazado “El arbitraje en materia administrativa: ¿es arbitrable la interpretación contractual del OSITRAN?”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) García Huamán, Víctor Geancarlo; Rojas Leo, Juan FranciscoEl presente trabajo busca desarrollar un serio problema, indicado por la práctica legal actual, relacionado a los límites de la función de interpretación del OSITRAN bajo su Ley. Así pues, es constante que el mencionado regulador interponga una acción de incompetencia contra un Tribunal Arbitral llamado a conocer alguna controversia que resulta por la interpretación de las partes en un arbitraje en materia administrativa. En ese sentido, respondemos a la pregunta ¿un contrato administrativo puede ser sometido al arbitraje?, ¿el OSITRAN está facultado para interpretar de manera exclusiva y excluyente los contratos de concesión?, ¿es válido argumentar que la sede administrativa del OSITRAN puede excluir al arbitraje? Basamos nuestro estudio especialmente en las controversias que surgen de los Contratos de Concesión de Infraestructura de Transporte de Uso Público. Luego de un análisis sistemático del ordenamiento jurídico peruano, concluimos que la interpretación contractual del OSITRAN no es vinculante y puede ser perfectamente arbitrable. El Estado se encuentra habilitado, por el artículo 63 [Inversión nacional y extranjera] de la Constitución Política, a someter a la vía arbitral las controversias derivadas de los contratos que celebra con privados; asimismo, normas con menor rango como La Ley de APP o el TUO de Concesiones lo desarrollan. La función de interpretación del OSITRAN no está prevista para solucionar las disputas que puedan surgir entre el concedente y el concesionario, pues en tal caso, el procedimiento adecuado es el mecanismo de solución de controversias previsto en el Contrato. Asimismo, es importante tener en cuenta que el arbitraje, a diferencia de la vía administrativa del OSITRAN, ejerce función jurisdiccional.