Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Resolución N°2070-2020/SPC-INDECOPI Peruvian Air Line S.A.C - INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-09-05) Araujo Fuertes, Johana Melissa; Rodríguez García, Gustavo ManuelEl presente informe tiene como objetivo poder analizar los principales problemas jurídicos de la Resolución N.º 2070-2020/SPC-INDECOPI, la cual halló responsable a Peruvian Air Line S.A.C por infracción al deber de información y deber de idoneidad, señalados en los artículos 2 y 19, del Código de Protección y Defensa al Consumidor respectivamente, por los hechos suscitados frente a la cancelación de vuelos realizados por dicha aerolínea a partir del 30 de setiembre de 2019. De esta manera, se realiza un análisis jurídico a fin de determinar si, en primer lugar, la medida de embargo a las cuentas de Peruvian Air Line por la Administración Tributaria se considera una ruptura del nexo causal al ser un hecho de fuerza mayor y, por tanto, la aerolínea no sería imputable de la cancelación de vuelos como consecuencia del embargo. En segundo lugar, se analiza si siendo imputable a Peruvian Air Line la cancelación de vuelos habría cumplido con alguno de los supuestos que indica la Decisión 619 para quedar liberado de responsabilidad. En tercer lugar, se analiza si la aerolínea otorgó las medidas de protección a los usuarios afectados, de acuerdo con lo señalado por la Ley de Aeronáutica Civil y los artículos 7 y 8 de la Decisión antes mencionada. Por último, se analiza si Peruvian Air Line brindó información de manera suficiente, apropiada y oportuna en relación al estado de los vuelos que fueron cancelados y/o las medidas de protección a adoptar como resultado de la suspensión de sus operaciones.Ítem Texto completo enlazado Resolución N° 0140-2018/SDC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-17) Rojas Victoria, Geraldine América; Rodríguez García, Gustavo ManuelEl presente informe contiene un análisis de cómo debe interpretarse la publicidad comercial en general y si resulta correcto utilizar el famoso criterio de la parte captatoria. A opinión de la autora este tipo interpretación resulta incorrecto, por lo cual se debe utilizar únicamente un análisis integral y superficial de la publicidad, tal como lo dispone la Ley de la Represión de la Competencia Desleal. De manera complementaria, una vez identificado el mensaje publicitario en el caso materia de discusión, la autora propone que el análisis de una publicidad alusiva que contiene una afirmación no veraz respecto de la oferta del anunciante debe analizarse dentro del marco de la excepción de veracidad recogida en la citada Ley, pues resulta que dicho requisito de licitud contiene un principio de veracidad reforzado, el cual permite evaluar el mensaje del anuncio publicitario para determinar que sea ajustado a la realidadÍtem Texto completo enlazado Informe académico sobre Resolución N° 2508-2020/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-13) Aquije Guillén, Gloria Ysabel; Rodríguez García, Gustavo ManuelEl presente trabajo de investigación busca analizar las materias relativas al ámbito subjetivo de aplicación del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, CDPC), la frontera para imputar una infracción al deber de idoneidad o al de información y el tratamiento de los datos sensibles contenidos en grabaciones de cámaras de video vigilancia de establecimientos comerciales. Se parte de la hipótesis que, en aras de brindar una adecuada protección al consumidor, se debe realizar una interpretación extensiva de las categorías jurídicas, incluyendo a la “relación de consumo”, ello, sin pretender inobservar la normativa aplicable, en virtud del principio de legalidad. Estos temas resultan sumamente relevantes puesto que, actualmente, no existe una evaluación jurisprudencial, dogmática y epistemológica en cuanto al alcance y contenido de los tópicos señalados, lo cual impacta en que INDECOPI emita resoluciones administrativas con diversas y contrapuestas posiciones, generando incertidumbre e inseguridad jurídica a los recurrentes. En este análisis, se trabaja analizando los criterios de la Autoridad Administrativa vertidos en la Resolución N° 2508-2020/SPC-INDECOPI, y a su vez, contrastándolos con la doctrina especializada nacional y extranjera, así como con jurisprudencia histórica y relevante en el tema. Se concluye que el ámbito subjetivo de aplicación del CDPC gira en función a la relación de consumo, comprendida desde su perspectiva amplia, asimismo, que una adecuada imputación debe atender a si el PAS inició en virtud de una denuncia de parte o de oficio y, finalmente, que se encuentra normativamente prohibido el tratamiento de datos sensibles sin previo consentimiento expreso y escrito del titular, excluyéndose una interpretación pro consumidor.Ítem Texto completo enlazado ¿Libertad de empresa?, reflexiones sobre el alcance de las medidas correctivas en procedimientos de protección al consumidor y su repercusión en el modelo de negocio(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-26) Lazo Mac Dowall, Marilú Rocío; Rodríguez García, Gustavo ManuelEste artículo tiene como objetivo principal analizar la posibilidad de que mediante la imposición de medidas correctivas se pueda trastocar el modelo de negocio previamente estructurado por el proveedor para satisfacer la demanda de sus consumidores. Las medidas correctivas al igual que las sanciones, pertenecen a las medidas de policía administrativa que la Administración Pública puede imponer a los administrados. Sin embargo, de acuerdo a lo señalado por la normativa administrativa y doctrina aplicable, su finalidad difiere, mientras que las sanciones tienen un objetivo punitivo, las medidas correctivas buscan reparar las situaciones generadas a propósito de la comisión de la infracción, así como procurar que estas no vuelvan a pasar, es decir, en teoría el fin punitivo queda de lado (aunque a lo largo del texto veremos que existen muchas situaciones grises que nos pueden llevar a cuestionar esta diferencia). En ese sentido, la imposición de medidas correctivas no implica las garantías del procedimiento sancionador que sí resguardan la imposición de sanciones, no obstante, podrían llegar a ser incluso más gravosas que las propias sanciones, como es en el caso que trastoquen la estructura más valiosa de cualquier empresa, es decir, su modelo de negocio. Por otro lado, es importante resaltar que el modelo de negocio responde a un cuidadoso análisis e inventiva del empresario para concurrir en un mercado y lograr la preferencia del consumidor. En este sentido, es de suma importancia preservarlo de la forma en la que éste lo planteó, sobre todo si es que dicha configuración de negocio no implica la vulneración de ninguna disposición normativaÍtem Texto completo enlazado El género como motivo de discriminación en la protección al consumidor: roles y estereotipos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-10) Alvarez Tapia, Andrea Valeria; Rodríguez García, Gustavo ManuelLos estereotipos de género son una de las principales causas de la violencia que sufre la mujer en nuestro país; sin embargo, no toda la sociedad es consciente de su existencia, magnitud y los perjuicios que pueden generar. Por ende, los objetivos del trabajo son los siguientes: El objetivo principal: Analizar el nivel de eficacia de las acciones tomadas por la autoridad de protección al consumidor para combatir la discriminación por género en el ámbito de consumo y, proponer medidas que amplifiquen las potencialidades actuales del sistema de consumidor. Los objetivos específicos: i) identificar el espectro total de las prácticas que perpetuan estereotipos realizadas por los proveedores de bienes o servicios que afectan los derechos de las consumidoras; ii) demostrar que existen prácticas lesivas al mandato de no discriminación que la autoridad desconoce y; por ende, no fiscaliza ni sanciona; ii) Identificar métodos eficaces para proteger el derecho a la igualdad y no discriminación de la consumidora sin trasgredir los derechos de otros actores del mercado. El supuesto es el siguiente: ¿Cuál es el nivel de eficacia de las actuales medidas de prevención y erradicación de la discriminación en materia de protección al consumidor y, cómo pueden potentenciarse las mismas, sin trasgredir los fundamentos económicos constitucionales? La conclusión propuesta es, si bien es cierto, se han advertido aspectos positivos por parte de la Comisión de Protección al Consumidor y de la Sala de Protección al Consumidor, que estarían contribuyendo con la prevención y erradicación de los estereotipos de género que fomentan la discriminación estructural contra las mujeres. Es recomendable capacitar a los funcionarios que ven estos casos en género y discriminación y, no sólo desde una perspectiva de mercado.