Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Sentencia sobre Situación en Uganda en el caso The Prosecutor v. Dominic Ongwen ante la Corte Penal Internacional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-09) Serpa Zevallos, Maiby Milagros; Reyes Milk, Michelle ElisaEn el presente trabajo se aborda los crímenes de “embarazo forzado” y “matrimonio forzado”, a la luz del caso Prosecutor vs. Ongwen ante la Corte Penal Internacional. En ese sentido, esta sentencia sanciona, por primera vez, por embarazo forzado como un crimen de lesa humanidad y de guerra, además que identifica la sanción de matrimonio forzado como un crimen de lesa humanidad, a través de la cláusula residual “otro acto inhumano” (7.1.k del Estatuto de Roma). Ante ello, sostenemos que, si bien la sentencia de culpabilidad resulta importante a efectos de la rendición de cuentas y de la justicia hacia miles de víctimas, consideremos que la Sala de Primera Instancia no desarrolla el bien jurídico protegido sobre “autonomía reproductiva”, ello a razón de las implicancias que conlleva su reconocimiento y ejercicio del mismo, en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos, principalmente el artículo 16 de la CEDAW. Por otro lado, consideramos que con la sanción por “embarazo forzado”, mediante“otro acto inhumano” (7.1.k del Estatuto de Roma), se da el reconocimiento de un nuevo crimen independiente de la lista contemplada en el artículo 7.1 del Estatuto de Roma, lo cual permite abordar el bien jurídico protegido de “autonomía conyugal”. Por lo tanto, en la primera parte del trabajo se aborda de manera histórica y conceptual los crímenes de violencia sexual y reproductiva. Seguidamente, se desarrollan los crímenes de embarazo forzado y matrimonio forzado, a partir de la sentencia del caso Ongwen. Finalmente, ante el actual estado de proceso de apelación del caso, abordamos cuatro amicus curiae, los cuales nos permiten sustentar nuestra posiciónÍtem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Sentencia ICC-01/04-02/06-1962. Análisis de la admisibilidad de los crímenes de guerra de actos de violación y esclavitud sexual en perjuicio de niñas soldados en el caso “The Prosecutor vs. Bosco Ntaganda”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-07) Quiñones Galindo, Yolanda Isabel; Reyes Milk, Michelle ElisaEl presente informe jurídico tiene como finalidad analizar la sentencia ICC-01/04- 02/06-1962, del 15 de junio de 2017, del caso “The Prosecutor vs. Bosco Ntaganda”, cuya relevancia y complejidad es internacionalmente reconocida, al ser la primera ocasión en la que la CPI admite su jurisdicción respecto a los crímenes de guerra de actos de violencia y esclavitud sexual cometidos intrafilas, es decir, perpetrados por miembros del mismo grupo armado que las víctimas. Para ello, se determinará si los actos de violencia y esclavitud sexual intra-filas, cometidos en perjuicio de niños y niñas soldados, pueden ser calificados como crímenes de guerra, y se evaluarán críticamente los argumentos de la sentencia seleccionada. Se concluirá el presente trabajo exponiendo que los actos de violencia y esclavitud sexual son correctamente calificados como crímenes de guerra, incluso si se cometen intra-filas, en perjuicio de niños y niñas soldados, en tanto dicha interpretación es coherente con la normativa del DPI, del DIH y con la especial protección que el DIDH brinda a los niños y niñas, en el contexto de un conflicto armado. Finalmente, se expondrá que, si bien la CPI determina correctamente que sí posee jurisdicción respecto a los actos de violencia sexual intra-filas cometidos en perjuicio de niñas soldados en el caso concreto, su argumentación pudo ser complementada, haciendo referencia, además de las disposiciones del Estatuto de Roma, a los principios base del DIH, así como a precedentes jurisprudenciales e instrumentos jurídicos del DIDH aplicablesÍtem Texto completo enlazado Informe sobre la Sentencia N° ICC-01-05-0108-3343(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-23) Reyna Oie, Carlos Eduardo; Reyes Milk, Michelle ElisaEl fallo de la Sala de Primera Instancia III de la Corte Penal Internacional sobre el caso del Fiscal contra Jean Pierre Bemba Gombo fue el primero en atribuir responsabilidad penal internacional al imputado bajo la modalidad de responsabilidad de mando o del superior jerárquico. También fue el primer fallo de la Corte en declarar culpable a una persona por el crimen de violación sexual, tanto como crimen de guerra, como crimen de lesa humanidad. Este trabajo tiene por objetivo analizar la postura de la Corte sobre estas dos figuras, revisando los conceptos aplicados y los hechos presentados por el Fiscal de la Corte. En base a este análisis, es posible concluir la validez jurídica de la posición de la Corte, así como el impacto que tiene en el desarrollo del Derecho Penal Internacional en relación a crímenes que no han recibido la atención necesaria de la Corte en casos anteriores y a una modalidad de responsabilidad que permite que comandantes o superiores que no hayan cometido los crímenes de manera directa, puedan ser encontrados culpables internacionalmente por ellos, en atención a la posición de control que ostentan sobre sus tropas o subordinados. De ese modo, también es posible afirmar que esta sentencia es un paso adelante para puede evitar que crímenes internacionales queden en la impunidadÍtem Texto completo enlazado Las medidas idóneas y razonables que debe de tomar un responsable superior frente a la comisión de crímenes internacionales bajo la jurisdicción de la Corte Penal Internacional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-25) Chevarría Montesinos, Elisse del Carmen; Reyes Milk, Michelle ElisaEl presente artículo intenta observar el principio de la responsabilidad del superior recogido en el artículo 28 del Estatuto de Roma, artículo que incluye las obligaciones de prevención y sanción, y dentro de estas las medidas idóneas y razonables para cumplir tales deberes. Estas medidas fueron mencionadas en la primera sentencia relacionada a este principio por la Corte Penal Internacional en el caso de Jean Pierre Bemba Gombo, tratando de encontrar la responsabilidad de este por la comisión de crímenes internacionales debido a la omisión de tomar tales medidas que se encontraban bajo su poder como superior. El trabajo busca encontrar el origen de estas medidas y su evolución junto a la doctrina de la responsabilidad del superior, desde el intento de normar los conflictos armados, pasando por los tribunales de las dos grandes guerras y tribunales ad hoc que contribuyeron con su desarrollo, hasta su consagración en el mayor instrumento de derecho penal internacional, el Estatuto de Roma. Finalmente, nos encontraremos ante la falta de alguna regulación o lista que pueda considerarse aplicable sin ser cuestionada por su legalidad dentro del derecho penal y así juzgar a los grandes responsables por la comisión de crímenes internacionales.Ítem Texto completo enlazado Implicancias de la cooperación internacional de los estados en la efectividad de la corte penal internacional: elementos y rol de las oficinas de enlace(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-02-07) Espinoza Carrión, Katia; Reyes Milk, Michelle ElisaEl tema central de la tesis es desarrollar elementos relevantes de la cooperación internacional de los Estados Parte y no Parte del Estatuto de Roma y su importancia para el funcionamiento efectivo de la Corte Penal Internacional (CPI) respecto a las situaciones de los países que está examinando. Se considera trascendente la investigación dado que permitirá establecer la relación necesaria que debe existir entre algunos mecanismos de la cooperación internacional y su importancia en el funcionamiento efectivo de la CPI. La tesis ayudará a conocer cómo hacer más efectiva la justicia penal internacional que ejerce la Corte. Lo que se quiere demostrar es que la Corte Penal Internacional CPI juzgará con rigor y dentro del marco de la legalidad a los responsables de los más graves crímenes perpetrados contra la humanidad y se evitará la impunidad, si los Estados, ostentando voluntad política, fortalecen e institucionalizan los mecanismos de cooperación existentes. Asimismo, el objetivo de la investigación es identificar lineamientos de acción por parte de los Estados a fin de superar la relación entre lo normado en el Estatuto de Roma sobre la cooperación internacional de los Estados Parte de la CPI y el real desempeño de la justicia penal internacional ejercida por la Corte en las situaciones que viene conociendo. En ese sentido, las Oficinas de Enlace constituyen el vínculo adecuado, idóneo y oportuno para optimizar la cooperación internacional entre la Corte y los Estados, de manera ágil y eficaz, que garantice el cumplimiento de las solicitudes de cooperación que sean enviadas a los países. Las Oficinas de Enlace y los Funcionarios de Enlace, específicamente, tendrían como objetivo colaborar en la superación de los impases y obstáculos que se presentan para la CPI en materia de cooperación en diferentes aspectos como la conducta de los Estados, la necesidad de realizar labores de proyección exterior, la situación y participación de las víctimas en los procesos, entre otros. Con la implementación e institucionalización de las Oficinas de Enlace se facilitará la tramitación y diligenciamiento de las posibles solicitudes que pudiera enviar la Corte a los Estados Parte, debido a que se evitará o serían menos frecuentes los conflictos entre los Poderes del Estado, en especial los Poderes Ejecutivo y Judicial, al ejecutar órdenes de detención y arresto emitidas por la CPI.