Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

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    La carga de la prueba como regla de juicio subsidiaria en el razonamiento de los jueces en el proceso civil peruano
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-07-16) Elias Puelles, Juan Diego; Priori Posada, Giovanni
    La actual regulación de la carga de la prueba en el código procesal civil es insuficiente, posibilitando que su aplicación sea desnaturalizada. La presente investigación tiene como finalidad revisar esta regulación y dotar a la carga de la prueba de un contenido adecuado para que los jueces puedan aplicarla y resuelvan aquellas controversias cuando los hechos no han sido probados y ya se agotó toda la actividad probatoria, emitiendo un pronunciamiento debidamente justificado. Para ello, hemos seguido la concepción racional de la prueba que exige una justificación objetiva de las premisas que sirven de sustento para una decisión. A partir de una debida motivación de las resoluciones judiciales, los jueces justificarán el razonamiento seguido para resolver la controversia adecuadamente aún en aquellos casos en que los hechos no han sido probados, apoyándose en la carga de la prueba para resolver la controversia a través de un pronunciamiento debidamente justificado. Se concluye que una correcta regulación de la carga de la prueba que la reconozca expresamente como una regla de juicio subsidiaria, aplicada solamente cuando se haya agotado toda la actividad probatoria y los hechos no han sido probados, permite que, aún en estos casos, los jueces resuelvan la controversia a través de un pronunciamiento debidamente justificado que garantice el derecho de las partes a un pronunciamiento sobre el fondo.
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    La tutela jurisdiccional de la víctima del fraude procesal : críticas a nuestra llamada nulidad de cosa juzgada fraudulenta
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-01-16) Astuhuamán Baldeón, Juan; Priori Posada, Giovanni
    Nuestro trabajo de investigación aborda el espinoso tema del fraude procesal consumado; es decir, aquel escenario en que la víctima del fraude procesal lucha por enervar los efectos de una sentencia (o acto equiparado a ella) fraudulenta pasada en autoridad de cosa juzgada. La justificación de nuestra investigación se halla en los problemas que suscita, actualmente, el remedio que le ha procurado nuestro Código Procesal Civil: el proceso de “nulidad de cosa juzgada fraudulenta”. Por su parte, nuestros objetivos son: i) Demostrar la deficiente técnica procesal de nuestro legislador en la regulación del artículo 178 de nuestro Código Procesal Civil; la misma que no permite a las víctimas del fraude procesal recibir una adecuada y efectiva tutela jurisdiccional para enervar los efectos de la «cosa juzgada fraudulenta»; ii) Demostrar que el fraude procesal es una conducta humana que ocasiona vicios de procedimiento y de juicio; y que, por ende, no se trata de un vicio más del proceso, sino de un causante más de los mismos; y iii) Demostrar la conveniencia de no establecer un plazo para enervar la «cosa juzgada fraudulenta», y que dicha medida no atenta contra la seguridad jurídica. La hipótesis que nos hemos planteado es la siguiente: «La regulación del artículo 178 CPC no responde a las exigencias de un Estado Constitucional, ni permite que se pueda brindar tutela jurisdiccional efectiva a la víctima del fraude procesal en nuestro país». La metodología que empleamos es la histórico-dogmática y, en la medida de nuestras posibilidades, comparativa. Finalmente, nuestra conclusión principal es que la técnica procesal empleada por nuestro legislador respecto a la regulación del artículo 178 de nuestro Código Procesal Civil es deficiente.
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    La tutela sumaria anticipatoria en el proceso civil de conocimiento como resultado de la técnica de la ponderación aplicada al conflicto entre el derecho del demandante a la efectividad de la tutela material y el derecho de defensa del demandado, en los casos en que la pretensión es suceptible de valoración económica
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-09-06) Vega García, Manuel Augusto; Priori Posada, Giovanni
    La investigación aborda el problema jurídico que se presenta cuando un proceso civil de conocimiento en el que se discuten pretensiones susceptibles de valoración económica se prolonga más de lo debido, y se justifica en la necesidad de encontrar una respuesta jurídica frente a este problema, una respuesta que no se limite a la perspectiva legal del asunto, sino que se fundamente en premisas constitucionales. La interpretación de la Constitución se plantea entonces como un primer problema, superado el cual se desarrolla la tesis de que, al menos en ciertos casos, el ordenamiento jurídico peruano ordena la aplicación de medidas de anticipación de tutela en el proceso civil de conocimiento en el que se discuten pretensiones susceptibles de valoración económica. Esta es también la principal conclusión alcanzada: Que la respuesta que el ordenamiento peruano brinda frente al problema de una duración excesiva del proceso es, al menos en ciertos casos, la aplicación de medidas de anticipación de tutela.
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    La implementación de un proceso con estructura monitoria en el Perú como vía idónea para garantizar la autonomía, el derecho a la igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-02-15) Ancalle Gonzáles, Celene Lorenza; Bendezú Medina, Samuel Hernán; Priori Posada, Giovanni
    José de Saramago, escritor luso, Premio Nobel de Literatura, en su célebre novela “Ensayo sobre la ceguera” (1995), nos narra la historia de una fulminante epidemia, que surge de manera inopinada en una ciudad sin nombre, describiéndola como una blancura resplandeciente en el campo visual del infectado, sin dolores ni antes ni después, dejando a sus víctimas completamente ciegas. El agente mórbido desconocido, no es producto de una lesión en el nervio óptico, ni en la esclerótica, ni en el cristalino; con ausencia total de señales previas de incubación o latencia. Siendo distinta a la agnosia visual, ni tampoco siendo amaurosis. Simplemente la describe como una “ceguera blanca” que es diferente, pues aunque no es mortal es cierto, hará que los que la padezcan deseen estarlo, porque nunca más podrán “ver” la sociedad como la miraban.
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    El tratamiento de la cuestión prejudicial entre el arbitraje y el proceso judicial : ¿el arbitraje debe suspenderse o continuar?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-05-23) Pérez-Prieto De las Casas, Roberto; Priori Posada, Giovanni
    Imaginemos que Carlos le solicita a un juzgador, que Pedro le pague una suma de dinero derivado del incumplimiento de un contrato (para ello deberá evaluarse si ha existido incumplimiento). Imaginemos también, que en un proceso paralelo, Pedro solicita que se declare que ha operado la excepción de incumplimiento, por lo que de declararse fundada, Carlos no tendría derecho a cobrar. Imaginemos ahora que en el primer juzgado, la demanda de pago se declara FUNDADA, y a los pocos días, en el otro proceso, la demanda sobre la excepción de incumplimiento también se declara FUNDADA. Estaríamos ante un absurdo jurídico. La respuesta inmediata sería: No se debió llegar a eso, los procesos debieron ser acumulados, con lo cual nos damos cuenta de la importancia de la acumulación (evitar decisiones contradictorias). Pero, ¿qué sucede si los procesos no podían ser acumulados? Pues también existe una respuesta, uno debió esperar al otro, es decir, uno de los procesos debió suspenderse. La pregunta pertinente en este momento es: ¿Cuál debió esperar a cuál? Pues aquel proceso cuya pretensión era dependiente de la otra debió suspenderse, es decir, debió suspenderse el proceso de pago iniciado por Carlos, hasta que se defina si la excepción de incumplimiento operó correctamente. ¿A pesar de que en el proceso de pago seguramente también se va a discutir sobre la excepción de incumplimiento, debe esperar al otro? Pues sí, porque de lo contrario se estaría limitando el Derecho de Acción de una de las partes.
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    Desmitificando mitos: análisis económico de la doble instancia en el proceso civil peruano
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-04-08) Núñez del Prado Chaves, Fabio; Priori Posada, Giovanni
    Los mitos –dice De Trazegnies– son saludables y enriquecedores con relación a esas verdades y a esos conocimientos que no pueden ser expresados sino míticamente. Pero cuando la forma mítica desciende del plano de los grandes misterios de la Divinidad; del Cosmos y del Yo y pasa a sustituirse a la razón o a la observación en los campos propios del análisis crítico o de la comprobación rigurosa de los hechos, entonces el mito se prostituye y se convierte en pseudo-ciencia o en pseudo-historia; en este caso su función es empequeñecedora y oscurecedora antes que iluminadora y ampliadora de la conciencia. Como se puede apreciar, la historia –y, en esa medida, nuestro propio conocimiento– está salpicada y contaminada por mitos y leyendas, absurdas creencias y afirmaciones inexactas. La doble instancia es parte de esta historia. La historia de los mitos.
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    El precedente laboral : aplicación y ejecución inmediata a través de la extensión de los efectos de sentencias de casación
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-09-03) Vásquez Flores, Luis Angel; Priori Posada, Giovanni
    El interés que motivó la presente investigación está concentrado en la verificación del cumplimiento del objetivo fundamental de un proceso judicial, el cual es servir de herramienta para resolver todas aquellas situaciones jurídicas en conflicto y que son llevadas ante un órgano jurisdiccional. Para ello, partimos de la siguiente premisa: Reconocer en el proceso un instrumento, cuya importancia se ve reflejada primordialmente en la utilidad y validez de su resultado, la sentencia. Igualmente, otro elemento de la presente investigación se concentra en la intención de que el proceso laboral sea cada vez más útil y eficaz, pues es uno de los que requiere de mayor celeridad, en atención a la desigualdad de la relación material, entre otros aspectos, como veremos más adelante. Con ese fin, fue necesario analizar diversas instituciones procesales, las cuales conformarían un mecanismo procesal laboral adicional y mucho más eficiente que el actual; que a pesar de basarse primordialmente en la reducción y cohesión de etapas, tiene una naturaleza completamente novedosa y compatible que la Nueva Ley Procesal del Trabajo1 . Pues ésta última no elimina ni perjudica todas las garantías inherentes al debido proceso conforme el ordenamiento peruano y se ajusta a los principios allí contenidos.