Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N° 10 del Exp. N° 449- 2019 tramitado ante la Segunda Sala Comercial(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-09) Toribio Ossio, Christian Jhoel; Olavarría Salinas, LucíaEl problema principal planteado tiene como finalidad evidenciar la importancia del reclamo expreso previo como requisito de procedencia de las demandas de anulación de laudo arbitral, salvo excepciones. El Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje, ha establecido que cuando existan irregularidades en el marco del arbitraje ya sea en el incumplimiento de las reglas pactadas por las partes o en aquellas garantías del debido proceso que resulten aplicables, el interesado tendrá que advertir la existencia de estas afectaciones buscando que los árbitros reviertan esta situación cuando sea posible. Caso contrario, la norma señala expresamente que cuando no se haya formulado este reclamo de manera expresa y oportuna, el laudo arbitral que sea emitido no podrá ser cuestionado por aquellas afectaciones que no hayan sido advertidas durante el trámite del arbitraje. En el presente caso observamos como el demandante solicita la anulación del laudo arbitral alegando que los árbitros incumplieron las reglas que las partes habían pactado en el arbitraje. No obstante, hemos demostrado cómo este reclamo no fue formulado de forma oportuna y, por ende, el demandante toleró las afectaciones sufridas en el arbitraje. De esta forma, ante la ausencia de un reclamo expreso previo, la demanda de anulación de laudo arbitral debió ser desestimada en tanto no se cumplió con un requisito de procedencia establecida en la normativa nacional que regula el arbitraje.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución No. 10 del Expediente No. 00291-2021-0-1817-SP-CO-02, anulación de Laudo Arbitral por resolver materias no susceptibles de arbitraje(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-08) Irribarren Calderon, Roy Manuel; Olavarría Salinas, LucíaEl presente informe jurídico tiene por finalidad analizar el razonamiento que tuvo la Sala Superior en relación al artículo 41 del Decreto Legislativo No. 1017 en virtud a la Resolución No. 10 del Expediente No. 00291-2021-0-1817-SP-CO-02. Principalmente discutiremos si es correcto, como consideró la Sala Superior, que cualquier controversia vinculada a un adicional de obra se encuentra prohibido de ser sometida a un proceso arbitral, o por el contrario, conforme a la postura que defenderemos, si estamos ante una interpretación errada, debido a que la referida prohibición solo excluye de la arbitrabilidad a cuestiones controvertidas vinculadas a adicionales no aprobados o la decisión de aprobar dichos adicionales. Asimismo, en el presente informe, argumentaremos como la prohibición contenida en el artículo 41 del Decreto Legislativo No. 1017 debe interpretarse desde una lectura restrictiva, lo cual no ocurrió en la decisión de la Sala Superior. Del mismo modo, abordaremos como la intención del legislador siempre fue la de excluir del arbitraje solo a controversias que deriven de adicionales no aprobados. Este hecho también será visto desde un desarrollo histórico de la evolución normativa de la referida prohibición. Finalmente, llegaremos a la conclusión que la Sala Superior tuvo una errada lectura del artículo referido, y por consiguiente no debió anular de oficio el laudo arbitral en cuestión, haciendo incapié que su decisión afecta gravemente la seguridad jurídica en las contrataciones estatales.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre la Res. 7 del Exp. 00022-2016-0-1817-SP-CO-01 (Sentencia de proceso de anulación de laudo seguido por KS DEPOR contra el CLUB SC)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-08) Ibarra Villegas, Rebeca Lucía; Olavarría Salinas, LucíaEn el presente Informe se analizará la Sentencia emitida por la Primera Sala Comercial sobre el recurso de anulación de laudo presentado por KS DEPOR S.A contra el Club Sporting Cristal, el cual fue tramitado bajo el Expediente No. 00022-2016-0-1817-SPCO-01. En específico, se hará un análisis respecto a la primera causal de anulación de laudo presentada por la demandante, vinculada a la supuesta vulneración al deber de independencia e imparcialidad por parte de dos de las árbitros al no haber revelado -de manera oportuna- hechos que atentaban contra estos principios del arbitraje y de los cuales la demandante tomó conocimiento una vez culminado el arbitraje. Esta causal fue declarada improcedente por la Sala Comercial al no haber presentado un reclamo previo, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.2 de la Ley de Arbitraje. Tomando como base ello, y en primer lugar, el presente informe analizará si el requisito de formular reclamo previo, a efectos de demandar la nulidad del laudo bajo las causales b) y c) previstas en el artículo 63.1, se debe cumplir incluso cuando la falta de independencia e imparcialidad se descubre de manera posterior al arbitraje. En segundo lugar, se analizarán los alcances de los deberes de los árbitros de imparcialidad e independencia. Y, finalmente, se determinará si es que, efectivamente, las árbitros vulneraron o no los principios de independencia e imparcialidad y si es que correspondía anular o no el laudo.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la sentencia recaída en el Expediente Judicial N° 00568-2021-0-1817-SP-CO-02(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Parra Arce, Aldha Myroslava; Olavarría Salinas, LucíaEl presente trabajo de investigación se centra en la sentencia recaída en el Expediente Judicial N° 00568-2021-0-1817-SP-CO-02, que decide sobre la anulación de un laudo arbitral. Por ello, la procedencia o no de este recurso de anulación constituye el problema principal de este informe jurídico, para lo cual, nos adentraremos en la evaluación del estándar de motivación exigido para las resoluciones judiciales, y si estos pueden ser aplicables a los laudos arbitrales, en virtud a lo establecido por la Ley de Arbitraje vigente, el precedente vinculante Giuliana Llamoja, y el precedente vinculante Fernando Cantuarias. Asimismo, nos cuestionaremos si esta actuación representaría una revisión de fondo del laudo arbitral, por parte de la Sala Comercial, y si el Tribunal Arbitral estaba autorizado para conceder indemnizaciones basadas en un principio de contratación pública. En ese sentido, responderemos que no debió anularse el laudo arbitral, pues las causales invocadas por el accionante no resultaban aplicables al laudo cuestionado, ni justificaban que se declare nulo parte de este. Este análisis ha determinado que la exigencia de motivación del laudo arbitral, al equipararse a los mismos estándares de la motivación judicial, ha quebrantado la naturaleza del proceso arbitral, ocasionando la anulación indebida del laudo.