Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado La doctrina del control de convencionalidad desde el derecho internacional público y el derecho constitucional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-02-13) Tello Mendoza, Juan Alonso; Novak Talavera, FabiánLa doctrina del control de convencionalidad supone, entre otras, una contestación de la Corte IDH a la pregunta sobre el valor jurídico de su jurisprudencia. En síntesis, afirma que la exégesis sobre la CADH y otros tratados interamericanos, contenida en sus sentencias y opiniones consultivas, tiene un carácter vinculante y un efecto erga omnes en aquellos Estados que han reconocido su competencia (contenciosa o consultiva). Por ello, dirá la Corte IDH, que toda autoridad nacional, sin excepción, debe cotejar su ordenamiento y prácticas domésticas a la luz de los pronunciamientos interamericanos y, de haber contradicción, decantarse por estos segundos. Desde entonces, se ha producido una divergente respuesta tanto al interior de las altas cortes nacionales como de la doctrina académica. La presente investigación, no solo pretende narrar la historia de esta figura, para luego categorizar su concepto (capítulo II), sino también presentar el vigente debate judicial y académico que ha generado (capítulo III). Asimismo, intenta poner en discusión, desde el Derecho Internacional Público y el Derecho Constitucional, aquel extremo que señala a la jurisprudencia interamericana como parámetro obligatorio y de efectos “frente a todos” (capítulo IV). Finalmente, busca comprender cómo la reconfiguración del concepto de “soberanía” estatal y la irrupción del derecho internacional de los derechos humanos, terminada la II Guerra Mundial, ha hecho posible que arribemos a reflexiones y controversias de este tipo (capítulo I). La conclusión principal a la que llegamos es que, sin poner en duda la importancia del rol interpretativo que desenvuelve la Corte IDH, la fundamentación con la que se pretende respaldar a la doctrina del control de convencionalidad es endeble e insuficiente. Es más, no solo existen inconsistencias teóricas al interior de la propuesta, sino también inminentes riesgos para el desenvolvimiento de un régimen democrático en un Estado Constitucional de Derecho.Ítem Texto completo enlazado La nacionalidad en el contexto de la extinción de estados por efectos del cambio climático(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-05) Sánchez Velásquez, David; Novak Talavera, FabiánLa Comunidad o Sociedad Internacional está próxima a presenciar un evento sin precedentes: los Estados insulares del Pacífico Sur perderían sus respectivos territorios por la inundación marítima del que serían víctimas. Uno de los tantos efectos del cambio climático es el continuo crecimiento de los niveles del mar, motivado por la desglaciación que padece nuestro planeta. Debido a que los territorios de los referidos Estados insulares carecen de la suficiente altitud que evite su inmersión total en el mar, perderían la condición de espacios geográficos habitables. Por ende, al no estar presente uno de los cuatro elementos constitutivos del Estado que exige el Derecho Internacional—el territorio, en el presente caso—, los Estados insulares se extinguirían. En tal sentido, la población de cada uno de esos Estados se va a ver obligada a migrar a otros territorios. Al respecto, un grave problema se suscita. El vínculo jurídico que une a los individuos con los Estados es la nacionalidad. Empero, si los Estados insulares desapareciesen, no existiría tal vínculo, por lo que las poblaciones se hallarían en la condición de no-nacionales de ningún Estado. Por lo antes expuesto, se requiere investigar cuál es el estatuto jurídico que les correspondería a dichas poblaciones. Nuestra hipótesis de trabajo es que encuadrarían dentro de la definición recogida en el artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (1954). Ello nos permite afirmar que configurarían como apátridas de iure.