Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado El Procedimiento administrativo sancionador en el servicio de transporte terrestre de personas bajo el análisis de la Resolución N° 0940-2019/SPlC-INlDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) Valdiviezo Villacorta, Jonathan Raúl; Moscol Salinas, Alejandro MartínEl objetivo de este trabajo de investigación es determinar si el Indecopi tiene la autoridad para investigar y analizar de manera independiente presuntas violaciones a regulaciones sectoriales que están diseñadas específicamente para proteger a los consumidores en sectores regulados, especialmente cuando existen otras entidades a las que se les ha otorgado explícitamente jurisdicción sobre tales asuntos. Es importante considerar si está justificado que tanto el Indecopi como la autoridad competente en servicios de transporte impongan sanciones por la misma infracción, ya que esto resultaría en un caso de doble sanción. En ese sentido, para determinar la responsabilidad administrativa del proveedor, es necesario evaluar si ha violado las leyes de protección al consumidor y, en caso afirmativo, aplicar las sanciones correspondientes. Esto no debería implicar que otra entidad administrativa, como Sutran, lleve a cabo su propia investigación e imponga sanciones adicionales.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre la Resolución de Superintendencia Adjunta SMV N° 056-2016- SMV/11(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-13) Arce Rodriguez, Mario Marcelo; Moscol Salinas, Alejandro MartínEn el presente Informe se llevará a cabo el análisis de la obligación de comunicación de Hechos de importancia en materia de Mercado de Valores y la distinción de los tipos infractores correspondientes a su comunicación incompleta o inexacta. Al respecto, como resultado de la investigación, se sostendrá que acuerdos llevados a cabo entre accionistas de empresas supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores y otros actores del mercado, así no contengan obligaciones para la empresa supervisada, sí podrían calificar como Hechos de Importancia. Junto a ello, se determinará que la tipificación actual de los supuestos de comunicación incompleta e inexacta de Hechos de Importancia resulta insuficiente para que los administrados puedan conocer de antemano la consecuencia de sus conductas, vulnerándose así el principio de Tipicidad. Asimismo, como corolario, se propondrá una nueva redacción de dichos tipos infractores. Para lograr sostener tales conclusiones se realizará un estudio doctrinario de la Transparencia del Mercado y del Principio de Tipicidad en materia de Derecho Administrativo Sancionador. Esto será contrastado con la regulación sectorial aplicable y con los preceptos encontrados en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para determinar el alcance de los tipos infractores ya descritos, se analizarán resoluciones de Procedimientos Administrativos Sancionadores emitidos por la Superintendencia del Mercado de Valores.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente N° 0622-2010/SC1(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-07-21) Cruz Castillo, Manuel Eduardo; Moscol Salinas, Alejandro MartínConsidero que el presente expediente tiene especial relevancia debido a que recientemente se ha aprobado la Ley N° 31112, el cual establece el control previo de operaciones de concentración empresarial; y mediante la cual se derogó la Ley 26876 – Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico. De esta manera, mi elección del presente expediente se encuentra justificada en el hecho de que, una vez que entre en vigencia la Ley antes mencionada, se necesitará de profesionales que cuenten con conocimiento tanto del lado corporativo de una fusión y adquisición, así como del lado regulatorio, referido al control de concentraciones. En atención a lo antes mencionado, el objetivo principal de la investigación materia del presente es, en primer lugar, profundizar en la definición de operación de concentración en el Perú, así como del concepto de control. Del mismo modo, en segundo lugar, es determinar la necesidad del respeto de los principios del derecho administrativo sancionador para un eficaz procedimiento sancionador. Se utilizaron como principales métodos de interpretación jurídicos para poder arribar a las conclusiones pertinentes, los métodos de interpretación literal, teleológico y sistemático a través de la comparación con otras normas, ya sean nacionales o de derecho comparado. Ello en relación a que la interacción entre los distintos métodos de interpretación permite un análisis que le otorgará mayor riqueza a las conclusiones, teniendo en especial consideración que nacionalmente no poseemos mucho desarrollo tanto normativo como doctrinario respecto de un régimen de control de concentraciones. La conclusión principal del presente informe es que INDECOPI tuvo un criterio correcto al momento de determinar que se debía imponer la sanción, ya que el acto realizado lo ameritaba, sin embargo, finalmente, la misma no fue correctamente cuantificada tomando en consideración el administrado imputado.Ítem Texto completo enlazado La función normativa en los organismos reguladores de servicios públicos: tipificación de infracciones a través de la colaboración reglamentaria en el sector de las telecomunicaciones(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-01) Guevara Chumpitaz, Gloria Ximena Coraly; Moscol Salinas, Alejandro MartínEn el Perú se reconoce a la “colaboración reglamentaria” como una práctica común en los organismos reguladores de servicios públicos, dentro del marco de la potestad sancionadora que ostentan para sus respectivas competencias. Así, en la actualidad, estas entidades se sirven de resoluciones del Consejo Directivo para detallar las obligaciones impuestas a los particulares, acompañado de un catálogo de infracciones y sanciones; por ende, estamos ante un vehículo normativo importante que permite la creación, modificación y eliminación de conductas sancionables en materia administrativa. Ahora bien, esta trabajo pretende analizar los riesgos a los que se expone la administración, así como los administrados, cuando la delegación de facultad para normar de estos organismos reguladores en el marco de su potestad sancionadora administrativa, tiene como sustento únicamente el ámbito de sus competencias y reglas generales de técnica legislativa. Para ello, se analiza brevemente la necesidad de observar el cumplimiento de lo establecido en el principio de legalidad como límite a esta potestad sancionadora de tipificación de infracciones, seguido por su vinculación con otros principios que devienen de éste, como son la reserva de ley y tipicidad. Finalmente, a manera de ejemplificar lo expuesto, nos serviremos de la experiencia del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel).Ítem Texto completo enlazado Los principios de tipificación, confianza legítima y seguridad jurídica en la imposición de medidas correctivas por parte de OSIPTEL(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-11) Avila Avila, Katherine Raquel; Moscol Salinas, Alejandro MartínTras las modificaciones incorporadas a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, tras la publicación del Decreto Legislativo N° 1272 a finales del 2016, se ha producido un cambio de enfoque por parte de la Administración Pública, en la cual se privilegia un enfoque de prevención orientado a que los administrados cumplan con sus obligaciones, por sobre la imposición de sanciones administrativas las mismas que solo buscan castigar al infractor administrativo. Lo señalado se encuentra reflejado con la incorporación de la posibilidad de imponer medidas correctivas, dado que, en la actualidad, tras la detección de incumplimientos y la determinación de la responsabilidad del infractor, se ha señalado que, en el mismo marco del procedimiento administrativo, la Administración puede optar por imponer medidas correctivas que busquen corregir la conducta de los administrados en atención al cumplimiento normativo y el interés general, siendo estas medidas compatibles con las sanciones administrativas. Sin embargo, la norma ha establecido requisitos para la aplicación de dichas medidas correctivas, siendo el principio de tipificación el abordado en el presente trabajo. Asimismo, se abordará la tipificación de las medidas correctivas realizadas por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), por lo que se realizaran algunas críticas sobra la aplicación de medidas correctivas realizada por el organismo regulador de las telecomunicaciones, para lo que se realizaran comparaciones respecto a la obligación de tipificar las medidas correctivas a ser aplicadas en otros sectores y entidades de la Administración Pública. Las conclusiones del presente trabajo consisten en evidenciar la tipificación insuficiente de las medidas correctivas por parte del organismo regulador de las telecomunicaciones, y como este incumplimiento del mandato de tipificación pone en riesgo los principios de confianza legítima y seguridad jurídica.