Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado El "estado de cosas inconstitucional" y sus posibilidades como herramienta para el litigio estratégico de derecho público. Una mirada a la jurisprudencia colombiana y peruana.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-11-18) Ramírez Huaroto, Beatriz May Ling; Morales Luna, FélixLa figura del estado de cosas inconstitucional (ECI) es uno de los aportes del constitucionalismo colombiano a la jurisprudencia internacional protectora de derechos fundamentales (Rodríguez 2009: 435).Mediante ella, la Corte Constitucional ha abordado situaciones es las que “concurren la violación masiva de derechos fundamentales, las deficiencias estructurales para su atención y la falta de voluntad de las autoridades estatales en todo o en parte del territorio nacional, de forma tal que, ante esa situación, se puede generar una gran proliferación de tutelas, con graves consecuencias para la congestión de los despachos judiciales” (Plazas 2009: 244). Además del dictado de órdenes para cautelar los derechos de los/as accionantes, la Corte declara una situación estructural que lesiona derechos de un número amplio y hasta indeterminado de personas que no son parte del proceso, de forma que el fallo tiene un efecto preventivo general que transforma una realidad dada de falla estructural (Vargas 2003: 214). Esta innovación jurisprudencial se inserta en el marco de una corriente más amplia de activismo judicial que, en sus raíces estadounidenses, se ha denominado como litigio de derecho público, modelo que propicia la transformación de fallas estructurales en entidades gubernamentales que se han hecho resistentes a otras formas de control político; no obstante la persistencia de la falta de un adecuado desempeño en las mismas, otras formas de control no han logrado el objetivo de reformarlas para cesar la violación de derechos que producen (Sabel y Simon 2004: 1062). En la medida de que la figura del ECI ha sido acogida en la jurisprudencia peruana por parte del Tribunal Constitucional con referencia explícita a sus raíces originarias (Naupari 2009: 340, 355), es relevante analizar los términos en que esta incorporación se ha dado para tener un claro balance de sus limitaciones y posibilidades. En un país como el Perú, en que la falla de las instituciones públicas en sus obligaciones de garantizar los derechos de ciudadanas y ciudadanos es recurrente, una figura como el ECI cobra mayor interés como herramienta para posibilitar cambios en un status quo injusto, un cambio que sería posible desde una demanda individual ante la jurisdicción constitucionalque podría transformar el escenario de balance de poderes para que las entidades públicas sean puestas bajo el examen de modo que cumplan con las reformas necesarias para asegurar derechos.Ítem Texto completo enlazado Una interpretación multicultural liberal del artículo 149° de la Constitución(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-05-28) Tassara Zevallos, Ornella Vanessa; Morales Luna, FélixLa diversidad es un sustantivo que hace alusión a la diferencia, pero también una característica que define a ese conglomerado llamado humanidad. Las personas como tales somos diferentes biológica, física, psicológica, religiosa, ideológica, política, filosófica, moral y culturalmente, por solo citar algunos aspectos de la vida. Sin embargo esa categoría llamada “diferencia”, que resulta tan importante para la configuración de nuestra propia identidad, actualmente no ostenta la relevancia que merece en muchas sociedades. El derecho a la diversidad todavía no es tomado lo suficientemente en serio. Así, pues, se tiene que el siglo XX que pasó supuso, como piensa la mayoría, la real concretización de los derechos civiles y políticos, así como también de los derechos sociales. En tanto que el siglo XXI se encuentra forjando el camino para que el derecho a la diversidad cultural y, por tanto, a la identidad, se traduzcan en una concretización real y no solo supongan un reconocimiento nominal en las constituciones y declaraciones de derechos humanos.