Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

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    La sociedad unipersonal, conveniencia de su regulación
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-07-24) Díaz Marchand, Doly Geraldine; Montoya Alberti, Hernando
    El presente trabajo de investigación desarrolla la hipótesis de la conveniencia de la regulación permisiva de la sociedad unipersonal en el Perú, argumentando su utilidad para aquellas personas individuales que no quieren ni tienen la necesidad de asociarse con otra persona (natural o jurídica) a fin de gozar de la organización corporativa y financiera que ostenta la sociedad comercial; asimismo, su importancia en la solución del supuesto de disolución como consecuencia de la perdida de pluralidad de socios (caso de sociedad unipersonal sobrevenida) contemplada en nuestra vigente Ley General de Sociedades. La regulación de la sociedad unipersonal no presenta obstáculos, más aun cuando la exigencia de la pluralidad de socios admite excepciones, a entender: no se exige pluralidad cuando el único socio es el Estado, en el caso de sociedades con propósitos especiales o en el caso de subsidiarias de las empresas de los sistemas financiero y de seguros. Asimismo, nuestra actual normatividad permite la figura de sociedad unipersonal sobrevenida de forma temporal. Si bien la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - E.I.R.L. es una opción a adoptar por parte del empresario individual, a la fecha ha perdido protagonismo ya que se encuentra desfasada en su regulación, lo que ha originado mayor presencia de las denominadas "sociedades de favor", aquellas que formalmente cumplen con la pluralidad de socios, sin embargo, en la realidad, el affectio societatis le corresponde a un solo socio. En ese sentido, y respondiendo a las necesidades actuales del socio individual, es que esta investigación ha concluido que es conveniente regular permisivamente a la sociedad unipersonal, entendida como aquella que ha sido constituida por un solo socio, ya sea persona natural o jurídica, o que aun siendo constituida por una pluralidad de socios, ha perdido tal condición, quedando la totalidad de las acciones en manos de un socio único.