Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

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    Reglas claras o presunciones: el derecho de reserva a razón de la franquicia
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-06-09) Cornejo Sota, Lourdes Pamela; Montoya Alberti, Hernándo
    Cuando uno habla de franquicia se viene a la mente negocios con reconocido nombre, ya sea a nivel nacional como internacional, y es así que muchos se sienten atraídos por incursionar en este mundo y obtener un contrato de franquicia que tenga prestigio para poder operarlo de igual manera. Si bien las franquicias han sido utilizadas a nivel internacional desde hace mucho tiempo atrás, las franquicias nacionales datan recién desde el año 1992, las cuales tienden a crecer dados los beneficios que se derivan de este tipo de negocios. Hoy en día pequeñas empresas toman la decisión de arriesgarse y escoger este modelo. En este contexto la presente investigación me interesa porque siendo la franquicia un foco de inversión con riegos limitados en función al desarrollo de una experiencia anterior por parte del franquiciante, considero que es una buena opción analizar este tipo contractual así como la información que se maneja, en especial la reservada y vincularla con nuestra legislación societaria, de esa manera inquirir si existe algún tipo de protección a esta (información reservada). La validez del estudio se da en razón a que el contrato de franquicia constituye una de las herramientas más utilizadas hoy en día por los pequeños empresarios ya sea a través de los diferentes tipos societarios que ofrece nuestra legislación, sin embargo nuestra legislación solo regula el manejo de información reservada de manera limitada y genérica. Es por ello que se pretende proponer un proyecto de ley que involucre el reconocimiento del know how como información reservada así como su debida manipulación, enfocándonos en el derecho a guardar reserva y no brindar la misma en la administración de la sociedad. Para de esa manera absolver preguntas como ¿qué pasa en los contratos en los cuales el franquiciado este constituido con otro tipo societario distinto a una S.A., se le aplica la reserva o no? Así como también ¿en un caso de una franquicia cómo se ve plasmada la confidencialidad? O ¿cuál es el manejo de la información en relación a los socios?.
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    El interés social y el interés grupal en los grupos de empresas por subordinación: tutela del interés social de las sociedades dominadas
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-10-16) Rodríguez Chávez, Reyler Yulfo; Montoya Alberti, Hernándo
    La presencia de los grupos de empresas, constituye hoy en día una de las mejores y más eficientes formas de organización empresarial, alcanzando importantes repercusiones en diversas esferas del Derecho, especialmente poniendo a prueba las normas del Derecho societario, pensado tradicionalmente para regular a la sociedad individual. Dada la gran complejidad y falta de regulación, los grupos de empresas son fuente principal de una serie de situaciones conflictivas que reclaman oportuna intervención jurídica. Así, la mayor parte de problemas se presentan en los grupos de empresas constituidos por subordinación, donde la gestión y la dirección de las sociedades que lo integran, está a cargo de un sujeto dominante que dirige y controla el destino de las sociedades subordinadas, imponiendo unidad de actuación a través de políticas empresariales, que apuntan a consolidar el interés grupal como elemento que se superpone y está por encima de todos los intereses de los integrantes del grupo. En ese sentido, si bien la regulación tradicional de las sociedades como sujetos con personalidad jurídica propia y autónoma, impone fuertes barreras para tutelar el interés social de las sociedades, no sucede lo mismo en el grupo de empresas por subordinación, que impone la derogación fáctica de tal concepción jurídica, y con ello, vuelve conflictivas las relaciones entre el interés social de cada sociedad y el interés grupal común a las empresas del grupo
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    La acción de nulidad y la impugnación de los acuerdos societarios, legitimación, procesos y caducidad en la Ley General de Sociedades
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-10-06) Paz Guillén, Andrés Gabriel; Montoya Alberti, Hernándo
    La presente investigación trata un tema muy controvertido en el Derecho Societario, además se considera un tema de gran importancia en el mundo actual debido a los intereses y derechos que las acciones de Nulidad y de Anulabilidad de los acuerdos societarios tutelan y representan hoy en día. El estudio de la nulidad de los actos o negocios jurídicos se constituye en uno de los principales temas a abordarse en este ámbito debido a su considerable utilidad práctica, gran parte de casos judiciales se refieren a nulidad y fraude en los negocios jurídicos. El acto o negocio jurídico puede ser entendido como un supuesto de hecho conformado por la confluencia de manifestaciones de voluntad, cuando estamos ante actos sinalagmáticos, o por lo menos por declaración de una sola voluntad. Empero tales voluntades buscan surtir efectos en la vida real y jurídica de las partes que las manifiestan. Cuando dichos actos no surten los efectos queridos y esperados por las partes nos encontramos ante la figura de la ineficacia, la misma que consiste, según lo dicho, en la ausencia total o parcial de los efectos buscados por las partes al manifestar su voluntad. La nulidad es considerada por la doctrina mayoritaria como uno de los tantos supuestos de ineficacia de los actos jurídicos.
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    Participación de la Junta General de Accionistas en la enajenación de activos
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-09-03) Bustamante Gonzales, Juan Carlos; Montoya Alberti, Hernándo
    La presente investigación hace un análisis de la atribución que tiene la Junta General de Accionistas de la Sociedad Anónima, para acordar la enajenación, en un solo acto, de activos cuyo valor contable exceda el 50% del capital de la Sociedad. Ello en atención a lo establecido en el artículo 115 numeral 5 de la Ley General de Sociedades (en adelante “la Ley”). Asimismo, plantea una propuesta de reforma a dicha norma legal. Entendemos por “enajenar”,toda forma de traspaso o de cesión de bienes y derechos que, en definitiva, lleve consigo la propiedad sobre éstos. En ese sentido, al referirnos a la “enajenación de activos” societarios, lo hacemos en términos generales, a ese grupo de activos que conforman el conjunto de bienes de cada Sociedad y quetienen un reflejo en el pasivo del Balance General, de modo tal que de ambos (activo y pasivo) se mantenga un equilibrio contable permanente en los Estados Financieros de la Sociedad. Si bien la Junta General de Accionistas está facultada,según el artículo 115 numeral 5 de la Ley, a acordar los referidos actos de enajenación, en la práctica basta estar frente al representante de una Sociedad con atribuciones suficientes para enajenar activos sociales y verificar diligentemente dichos poderes en el Registro, para demostrar que, en principio, se está actuando de buena fe en el negocio donde dicho representante interviene y que al adquiriente difícilmente lo despojarán más adelante de dichos activos, invocando para ello una supuesta mala fe contractual.El tercero no tiene por qué verificar previamente si se está cumpliendo con el artículo 115 numeral 5 de la Ley, antes de actuar (además que no tiene un Registro Público para hacerlo). Esto último lo corrobora la propia jurisprudencia registral, de donde se desprende que la referida facultad de la Junta sólo tiene efectos internos en la Sociedad. Adicionalmente, se debe considerar que esta norma no busca proteger en esencia el “capital” sino el “patrimonio social”, cuando se pretende enajenar activos de gran valor económico para la Sociedad y como parte de un actotransaccional fuera delo enunciado en su objeto social (cuando el tráfico comercial de esos activos forma parte del objeto social, la decisión de enajenar no debe salir de la esfera de losórganos de Administración de la Sociedad). Lo indicado, no tiene por qué afectarla gestión de Buen Gobierno Corporativo en la Sociedad ni abrir la puerta para que los órganos de Administración de ésta, incumplan sus deberes funcionales o atenten contra su representada, sólo es una medida que busca dinamizar la fluidez del tráfico comercial, adecuando la normaa lo que ya nos plantea la realidad.