Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

URI permanente para esta comunidadhttp://54.81.141.168/handle/123456789/6

El Repositorio Digital de Tesis y Trabajos de Investigación PUCP aporta al Repositorio Institucional con todos sus registros, organizados por grado: Doctorado, Maestría, Licenciatura y Bachillerato. Se actualiza permanentemente con las nuevas tesis y trabajos de investigación sustentados y autorizados, así como también con los que que fueron sustentados años atrás.
Ingresa a su web: Repositorio Digital de Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

Explorar

Resultados de búsqueda

Mostrando 1 - 4 de 4
  • Ítem
    ¿Por qué no extender el principio de inmunidad soberana en los procesos de reestructuración de la deuda externa como derecho de los estados ante los tribunales internos extranjeros? Reflexiones de los casos peruano y argentino ante los reclamos de Elliott y NML Capital.
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-01-24) Zevallos Castillo, Henry Omar; Monteagudo Valdez, Manuel
    En el desarrollo del fenómeno de la deuda soberana, la irrupción de los Holdouts o fondos buitres ha generado una catarsis jurídica, en la necesidad de poder limitar su accionar especulativo; en particular, cuando judicializan sus reclamos contra los Estados por el pago de sus acreencias adquiridas en el mercado secundario de la deuda. En este proceso, las sentencias favorables obtenidas por los Holdouts en los tribunales internos designados en los instrumentos de deuda como los créditos sindicados y/o bonos soberanos, en un primer momento, han sido objeto de atención por lo novedoso de la interpretación de algunas de las cláusulas insertas en estos contratos como es la cláusula pari passu. La presente investigación, a partir de la revisión de los casos Elliott vs Perú y NML Capital vs Argentina, muestra que más importante que las acreencias reconocidas a los Holdouts han resultado las facultades que gozan los mismos para poder bloquear las reestructuraciones de la deuda soberana concertadas entre los Estados y la mayoría de sus acreedores privados, conocidos como Holdins, bajo la supervisión del Fondo Monetario Internacional, trayendo consigo adicionalmente el problema del default soberano. En esta medida, se pretende sustentar que el principio de inmunidad soberana debe extenderse a los procesos de reestructuración de la deuda soberana, a fin de evitar que las demandas de los Holdouts interfieran el cumplimiento de los pagos que tienen a su cargo los Estados con los Holdins, afianzándose de este modo la estabilidad económica y financiera de los entes soberanos y de la Comunidad Internacional.
  • Ítem
    Los requerimientos de capital en la legislación bancaria del Perú, su relación con la salvaguarda de los recursos del público y los nuevos estándares de Basilea
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-01-28) Ferrari Quiñe, Mario Alberto; Monteagudo Valdez, Manuel
    El presente trabajo analiza la evolución de los requerimientos de capital a los bancos en la legislación bancaria nacional, su relación con la salvaguarda de los recursos del público confiados a la banca y los efectos de los nuevos estándares propuestos en los Acuerdos de Basilea con relación a esta materia. Primero describimos como se ha concebido la función del capital social de los bancos. La base de esta descripción es la Ley de Bancos 7159, de 1931, que además de asignar al capital las funciones tradicionales del derecho societario, le atribuía una función de garantía para los depositantes y terceros acreedores. El nuevo rol asignado al capital era reforzado porque este era empleado como un parámetro para determinar la cantidad de dinero u obligaciones que los bancos podían tomar de los depositantes y otros acreedores. Como consecuencia, los bancos debían incrementar su capital para crecer en sus negocios bajo el enfoque de que cuanto mayor era este, mayor era la garantía que ofrecía a sus depositantes y acreedores. Adicionalmente, la Ley fijaba una cantidad mínima de capital requerido para operar un banco. De este modo, se asignó al capital otras funciones adicionales, como servir de valla de acceso a la actividad para quienes deseaban ser accionistas de un banco, imponer un tamaño mínimo de empresa y determinar el monto de dinero que podía captar el banco. Sin embargo, como analizamos en este trabajo, la concepción inicial sobre el capital varió en el tiempo conforme la actividad bancaria creció e incrementó su participación en la vida económica de los países. La preocupación de los reguladores se acentuó en la necesidad de exigir, no solo capital, sino una mayor solvencia como mecanismo de protección a los depositantes y acreedores frente a los riesgos. En 1974, producto de las crisis bancarias en la década de los años 70 del siglo pasado, se creó el Comité Supervisión Bancaria de Basilea. Este organismo internacional propuso el establecimiento de mecanismos que exigían niveles mínimos de solvencia para reducir la desigualdad competitiva entre las instituciones financieras sujetas a regulaciones diferentes en cada país. El Comité de Basilea aprobó los Acuerdos de Basilea I, II y III desde 1988 hasta la fecha. Estos se enfocan en exigir mayor respaldo patrimonial a los bancos en función de la calidad de sus activos y los riesgos que afrontan. Para ello, se propone mejores sistemas de supervisión y regulación bancaria como mecanismos esenciales para mejorar la garantía o cobertura que deben ofrecer los bancos a sus depositantes y acreedores. La parte final de este trabajo se enfoca en analizar cómo la legislación peruana viene adoptando estos Acuerdos y las interrogantes que podrían presentarse por su incorporación en la regulación bancaria.
  • Ítem
    Implementación en el Perú de los estándares internacionales de Basilea referidos a la participación de la deuda subordinada como componente del capital bancario
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-03-02) Izu Kanashiro, Jimmy Julio; Monteagudo Valdez, Manuel
    La investigación analiza cómo ha evolucionado el estándar internacional (“soft law”) sobre la participación de la deuda subordinada como componente del capital bancario y cómo ha sido implementado en el marco de la Ley de Bancos (Ley N° 26702) desde 1996. Si bien se observa que originalmente la Ley 26702 no realizó una implementación adecuada del estándar internacional, luego con el D. Leg. N° 1028 y la reglamentación de la Superintendencia de Banca Seguros y AFP (SBS) se logró una adopción adecuada de Basilea 2 sobre las exigencias a la deuda subordinada. Sin embargo, dicho estándar internacional cambió a Basilea 3 en 2010, el cual propone requisitos más estrictos tanto en características como en cómputo de la deuda subordinada dentro del capital bancario. Pese a que la normativa emitida por la SBS en 2016 (Res SBS N° 975-2016) se ha aproximado a los requerimientos de Basilea 3, todavía quedan aspectos pendientes que son importantes evaluar por cuanto afectan la calidad del capital bancario, haciendo que la deuda subordinada tenga una participación excesiva en el patrimonio efectivo. Asimismo, son necesarios ajustes adicionales para precisar aspectos referidos a la perpetuidad de la deuda y la forma de absorción de pérdidas, como el denominado “punto de no viabilidad”. Para esta implementación se requieren algunas modificaciones a rango de ley. En comparación con otros países de la región, respecto a la implementación del estándar Basilea 3 sobre deuda subordinada, se observa que el Perú se encuentra más avanzando que Chile, que aún sigue con un estándar anterior, pero que Colombia posee un grado de avance mayor que Perú y más alineado con Basilea 3. Asimismo, se concluye en la investigación que el estándar internacional en la materia no es estático, sino que va variando en respuesta a las crisis y otras situaciones que ocurren en el negocio bancario internacional, lo que lleva a replantear algunos paradigmas.
  • Ítem
    Análisis de la cláusula de la Nación más favorecida en los acuerdos internacionales de inversión : una revisión a partir del caso peruano
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-03) Valdiviezo Benites, Claudia; Monteagudo Valdez, Manuel
    La presente tesis tiene como finalidad hacer un estudio de la problemática en torno a la aplicación de la Cláusula de la Nación más Favorecida (en adelante, CNMF) a partir de la manera en que esta se encuentra enunciada en los Acuerdos Internacionales sobre Inversiones (en adelante, AII). Siendo conscientes de que existen otros elementos que influyen en su interpretación, nuestra investigación girará en torno a este único aspecto y su análisis por razones metodológicas se circunscribirá a los AII suscritos por el Perú. Lo anterior nos llevará a encontrar como principal problema a abordar que, en el Derecho internacional de las inversiones, las CNMFs permiten que un tratado pueda mejorar –automáticamente- sus condiciones originales a favor de los inversionistas – nacionales de los países contratantes por la sola existencia de otros AII de los que alguno de los Estados contratantes sea Parte, que se encuentre en vigor y que contemple un mejor tratamiento a favor de inversionistas nacionales de terceros Estados. Por ello, independientemente del perfeccionamiento del texto de la CNMF en los nuevos tratados de inversión a fin de hacerlos más restrictivos (APC entre Perú y EEUU), como la CNMF de los acuerdos primigenios se encuentran pactados en términos generales, estos siempre podrán hacer extensivo un mejor tratamiento para la inversión extranjera expresado en términos más específicos en otros AII. Ello construiría una razón más que tomar en cuenta por parte de los países en torno a evitar un arbitraje de inversiones.