Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico de la Resolución Directoral Nro. 015-2019-GRC-GRDS-DRTPEC-DPSC: caso Papelera Nacional S.A(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-07) Cornejo Alcala, Maria Gracia; Mendoza Legoas, Luis ErwinEl caso materia del presente informe jurídico versa sobre una solicitud de cese colectivo de setenta y siete trabajadores presentada por Papelera nacional S.A; la cual, fue aprobada por Dirección General de Trabajo en vía de revisión. El análisis de este caso se concentra en verificar si, efectivamente, se identifica la presencia de los motivos tecnológicos y estructurales que fueron invocados como causa objetiva. De igual manera, parte del análisis incluye la justificación que ofrece la DGT en cuanto al silencio positivo administrativo que en primera instancia no se aplicó en favor de la empresa como sujeto administrado. Para el presente análisis será fundamental utilizar el T.U.O de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y la Ley de Procedimiento Administrativo GeneralÍtem Texto completo enlazado La formación profesional en el Perú: ¿derecho del trabajador, deber del empleador, del Estado o elemento esencial de la relación de trabajo?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-21) Torres Meza, Eveling Miyarely; Mendoza Legoas, Luis ErwinEl presente trabajo tiene como objetivo principal analizar el reconocimiento del derecho a la formación profesional en las relaciones laborales en el Perú. Así, en el primer capítulo se analizará la normativa nacional e internacional de este derecho, los principios orientadores que rigen el sistema de formación profesional, según la Organización internacional del Trabajo y su relación con otros derechos laborales. Asimismo, se analiza el rol prestacional de Estado y los mecanismos de protección de este derecho. En el segundo capítulo, se analizará si es posible exigir este derecho en las relaciones laborales, a fin de determinar cómo funciona el sistema de formación profesional en el Perú y frente a quienes resulta exigible el derecho. Ello desde el análisis del marco legal del régimen laboral privado. En el tercer capítulo, sobre el análisis de los intereses de los actores sociales en esta materia, se reflexiona sobre los mecanismos de concreción del derecho a la formación profesional, con especial énfasis en el diálogo social y la negociación colectiva. Finalmente, se discute si la formación profesional es un elemento esencial de la relación laboral y se propone una nueva definición de este derecho frente a los desafíos actuales que afronta el mercado de trabajo.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica sobre procedimiento administrativo de inicio de negociación colectiva N° 142728-2010-MTPE/2/12.210(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-07-11) Arbieto Cueto, Hugo Guillermo; Mendoza Legoas, Luis ErwinEn el presente informe pretendemos establecer la adecuada conformación de los sujetos colectivos que integran una negociación colectiva por rama de actividad, esto es, tanto los representantes de los trabajadores como los del empleador. Para tal efecto, se desarrollará los conceptos de representación, representatividad, capacidad negocial y legitimidad. De igual manera, daremos cuenta del límite a la libertad de afiliación positiva. Por otra parte, advertiremos los vicios de motivación incurridos por la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT, en adelante), para lo cual analizaremos el valor probatorio de las actas de infracción e informes, así como la adecuada aplicación del principio de primacía de la realidad bajo los estándares de la debida motivación. Como hipótesis principal partimos de señalar que el Estatuto de la organización sindical limita la libertad de afiliación del trabajador a la organización u organizaciones que estime conveniente. Por tanto, en una negociación por rama de actividad, si el trabajador no cumple los requisitos del Estatuto del sindicato de rama no solo no puede afiliarse a dicha organización sindical, sino que el empleador (la empresa) no podrá ejercer la representación del trabajador limitando la posibilidad de un inicio de negociación colectiva por rama.Ítem Texto completo enlazado La negociación colectiva en un contexto de crisis empresarial(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-22) Galantini Chiroque, Jose Francisco; Mendoza Legoas, Luis ErwinEl presente trabajo tiene como objetivo determinar si la negociación colectiva en un contexto de crisis empresarial debería ser objeto de fomento al igual que la negociación colectiva tradicional. Para ello, estudiaremos también la figura de la crisis empresarial en nuestro ordenamiento jurídico, ensayaremos una definición de este fenómeno y como es que el Derecho del Trabajo interviene en este. Luego de ello, identificaremos en donde se encuentra regulada en nuestra legislación nacional y como esta repercute en la negociación colectiva o trato directo. Analizaremos así las causales del cese colectivo y determinaremos cuando estas representan un supuesto de crisis empresarial o cuando hacen referencia a un hecho distinto en la vida de la empresa. Posteriormente, evaluaremos los alcances la regulación específicamente del trato directo en la fase previa al cese colectivo, particularmente la característica de ser in peius y las consecuencias que tendrían lugar si es que esta, a fin de cuentas, debe ser fomentada conforme señala la Constitución y los pronunciamientos de la OIT, particularmente la normativización de las reglas que darían forma a esta negociación colectiva sui generisÍtem Texto completo enlazado La extensión de convenios colectivos celebrados con sindicatos minoritarios en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-07-13) Valdez Castillo, Walter Gustavo; Mendoza Legoas, Luis ErwinEn el presente trabajo se analiza la extensión de convenios colectivos celebrados con sindicatos minoritarios con la finalidad de otorgar alcances respecto a la incompatibilidad de esta medida con el ordenamiento jurídico peruano. El cuestionamiento señalado precedentemente reviste especial importancia ya que el último pronunciamiento de la Corte Suprema en relación a la extensión de convenios colectivos celebrados con sindicatos minoritarios, expresado en el VIII Pleno Jurisdiccional Supremo en Material Laboral y Previsional, reafirma la posición de que estas extensiones unilaterales sí serían conforme a derecho. De este modo, en el presente trabajo se revisan conceptos jurídicos indispensables en el campo de las relaciones colectivas de trabajo, tales como la representatividad y la representación, para lo cual se repasan tanto normas pertenecientes a nuestro ordenamiento jurídico, así como los criterios adoptados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través de su Comité de Libertad Sindical, en su recopilación de decisiones; la Recomendación Nº 91 de la OIT; entre otros. Asimismo, se efectúa un análisis del derecho-principio de igualdad a la luz de la extensión de los convenios colectivos celebrados con sindicatos minoritarios y se realiza un test de igualdad en el cual se concluye que la posibilidad para el empleador de extender unilateralmente estos convenios colectivos vulneraría el derecho fundamental a la libertad sindical, reconocido no solo en nuestra Constitución sino también en tratados internacionales como los Convenios 87 y 98 de la OIT. Así las cosas, el presente trabajo brinda un análisis de la figura de la extensión de convenios colectivos celebrados con sindicatos minoritarios y cómo las normas nacionales e internacionales regulan el desarrollo del mismo, llegando a la conclusión de que la regla general deberá ser la no extensión de convenios colectivos celebrados con sindicatos minoritarios y dejando abierta la posibilidad a que, de forma excepcional, se permita la extensión en contados supuestos, en los cuales deberá indefectiblemente ponderarse los derechos en juego para concluir si es que resulta razonable romper la regla general de no extensión.