Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica Expediente N° 13839-2013-0-1801-JRLA-13, E-2529 sobre la demanda interpuesta por el Sindicato de Trabajadores No Docentes de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega en representación de tres (3) de sus ex miembros de la Junta Directiva contra la Universidad Inca Garcilaso de la Vega por despido fraudulento(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-01-10) Torres Molleda, Daniela; Mejía Mejía, Claudia VanessaEl presente informe aborda los principales problemas jurídicos procesales y de fondo identificados en el Expediente N° 13839-2013-0-1801-JR-LA-13, un proceso en el que el sindicato de trabajadores no docentes de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, en representación de tres (3) de sus ex miembros de la Junta Directiva demandaron a la institución exigiendo su reposición por despido fraudulento y el pago de sus remuneraciones devengadas. En el plano procesal se analiza la vía procedimental a través de la cual se llevó a cabo el proceso, la legitimidad para obrar y la representación defectuosa en el ámbito tanto individual como colectivo; y en lo que concierne al fondo, se analiza la configuración de un despido fraudulento a partir de las faltas imputadas y los hechos del caso, tanto desde el ámbito individual como colectivo. Así, en base a un análisis y aplicación de las instituciones y principios centrales del derecho laboral y constitucional, desarrolladas por la jurisprudencia y la doctrina, concluimos que las decisiones del Juzgado y la Sala, si bien no estuvieron correctamente fundamentadas y desarrolladas en cada una de las sentencias, finalmente resultaron válidas y acordes al caso concreto que, por los hechos que contiene y las figuras jurídicas que aborda, reviste de un especial grado de dificultad.Ítem Texto completo enlazado La falta de predictibilidad judicial sobre la reducción remunerativa del trabajador de confianza repuesto a su cargo ordinario(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-10-10) Peña Salgado, Chris Carol; Mejía Mejía, Claudia VanessaEn el presente trabajo abordamos el tema de la reducción de remuneración para trabajadores de confianza que pierden la calidad de confianza y son retornados a sus puestos originales en donde no mantenían esta calificación; lo cual genera una inseguridad jurídica y sobre todo una falta de predictibilidad legal sobre si afecta o no el derecho a la remuneración al no existir base legal positiva para este caso, habiendo solo jurisprudencia emitida que se contradice entre ella y un Pleno Laboral que no tiene fuerza vinculante pero que ayudará a revisión del problema desde una perspectiva interpretativa; por lo que la doctrina y jurisprudencia serán el pilar del enfoque metodológico del presente trabajo. Por tanto, el objetivo del trabajo es buscar concluir si esta reducción de remuneración para algunos trabajadores afecta un derecho constitucional como lo es el de la remuneración y si debe ser considerado un acto arbitrario o una medida abusiva; teniendo a un lado jurisprudencia para la que prevalece el derecho a la remuneración y el derecho a un ingreso que le de una vida digna a los trabajadores, entre otros; y del otro lado una interpretación objetiva a lo que deviene no a una reducción de remuneración sino una adecuación de la misma por las nuevas funciones que ostentaría el trabajador, siendo esta última posición la que apoya mi trabajoÍtem Texto completo enlazado Impacto de la contratación a tiempo parcial en la formalización del empleo en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-09-25) Pescetto Figueroa, Paolo Germán; Mejía Mejía, Claudia VanessaEl presente trabajo de investigación tiene como propósito demostrar que la contratación a tiempo parcial, pese a las presuntas ventajas que supone para el empresario, determinadas principalmente por su bajo costo laboral y la posibilidad de adecuar la mano de obra a las necesidades empresariales propias de la organización, no ha alcanzado las dimensiones esperadas en cuanto a su uso, ni tampoco ha tenido un impacto significativo en la formalización del empleo en nuestro país, habiendo terminado por precarizar el empleo y en muchos casos nos encontraríamos, bajo su sombra, ante un subempleo visible. Para ello, el presente trabajo ha tomado como un importante insumo algunos datos estadísticos recogidos por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; habiendo empleado para su desarrollo y estructuración los métodos de argumentación jurídica, descriptivo y comparado. De este modo, se evidencia que no ha habido un impacto significativo en el uso de la contratación a tiempo parcial por parte del empresariado peruano, más aún si se tiene en cuenta que en realidades socioeconómicas medianamente similares, como la chilena y la colombiana, este mecanismo de contratación laboral es hasta casi cuatro veces más utilizado. En dicho escenario consideramos que el régimen de la contratación a tiempo parcial debe ser puesto en perspectiva y reconducirse hacia los colectivos que presentan mayores dificultades para el acceso al mercado laboral formal, utilizándose como una herramienta de política pública focalizada para promover la inserción laboral de jóvenes recién egresados de escuelas de educación secundaria, jóvenes estudiantes de carreras técnicas o universitarias, personas a cargo de responsabilidades domésticas y adultos mayores próximos a alcanzar la edad que les permita obtener una pensión de jubilación.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica No 00028-2013-0-2802-JM-LA-01, demanda por reposición por despido incausado por desnaturalización de contrato de trabajo de suplencia(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-09) Cardenas Ríos, Santiago Baruc; Mejía Mejía, Claudia VanessaEl presente informe jurídico contiene el análisis del Expediente No. 00028-2013-0-2802-JMLA- 01, el cual consiste en la demanda interpuesta por el señor Darlyn Dennis Valencia Llamoca (en adelante “el demandante”) contra el Poder Judicial (en adelante “el demandado”) sobre reposición por despido incausado. Pues el demandante suscribió un contrato de suplencia con la referida entidad. Sin embargo, este contrato se vio desnaturalizado desde un inicio por no señalarse la causa objetiva de este; y, además de ello, debido a que el demandante continuó laborando al término del vencimiento de la fecha del contrato. El demandado contestó la demanda alegando que no cabía la reposición, ya que, por un lado, cumplió con la formalidad del contrato de suplencia; y, por otro lado, porque la reposición atentaba contra el bien jurídico de la carrera administrativa pública, el cual establece que solo pueden acceder a una plaza indeterminada en el sector público aquellos que pasaron por un concurso público y por orden de mérito. En ese sentido surge el debate de si corresponde la reposición en el presente caso: la de un extrabajador que fue contratado bajo el régimen laboral de la actividad privada para que desempeñe funciones en el sector público. Finalmente, luego de que se fallara a favor del demandante en primera y segunda instancia, el caso llega a la Corte Suprema, quien falla en contra del demandante. La Corte Suprema aplicó de forma incorrecta jurisprudencia vinculante para señalar por qué no correspondía la reposición. De tal manera que también se vulneró la tutela jurisdiccional efectiva al demandante por una defectuosa motivación. Es así que el presente expediente nos invita a cuestionarnos cuál es la situación de los trabajadores del régimen laboral privado que se encuentran en el sector público.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°27999-2010, demanda laboral interpuesta por Alicia Mercedes León Prado en contra Olympic Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-02-13) Saavedra Valdivia, Briyith; Mejía Mejía, Claudia VanessaEn el presente informe se expondrá el análisis y la postura del graduando respecto de cuatro problemas jurídicos. El caso está dirigido a determinar si durante el periodo comprendido entre el 29 de marzo de 1996 al 8 de junio de 2009 el señor Gonzalo Guillermo José Rodríguez Rivera habría mantenido un vínculo de naturaleza laboral o si, por lo contrario, la relación fue de naturaleza civil. Respecto de ello, el trabajo académico persigue una reflexión sobre aspectos fundamentales del Derecho Laboral como los elementos que se deben presentar en una relación laboral. Por otra parte, en el ámbito del Derecho Procesal del Trabajo se presentarán las vicisitudes del trámite procesal, sin dejar a lado el estudio de las instituciones del derecho procesal, con la finalidad de enfocarnos en el análisis y el cumplimiento de la institución de la competencia del juez laboral y la carga de la prueba. La discusión del Expediente se resuelve con el análisis de los tres elementos esenciales del contrato de trabajo, pues teniendo en cuenta lo expuesto, tras la revisión y estudio de las normas laborales, doctrina y jurisprudencia se llega a la siguiente: i) el vínculo contractual no es de naturaleza laboral porque no se configuró de manera conjunta los elementos esenciales del contrato de trabajo, ii) no corresponde determinar la existencia de un contrato de trabajo por la incompatibilidad de los contratos de locación y el contrato de mandato, iii) las partes procesales no cumplieron con acreditar la carga de la prueba en el proceso laboral y iv) el juez laboral es competente para conocer la pretensión de indemnización por daños y perjuicios que solicita una persona que aún no es declarado como trabajador.Ítem Texto completo enlazado El dilema sobre si el daño moral producto de un despido ilegítimo tiene que ser demostrado o no(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-01-27) García Chilet, Manuel Eulalio; Mejía Mejía, Claudia VanessaEn el presente trabajo de investigación se analizará la importancia o no de la acreditación del daño moral en el proceso laboral; dicho análisis se realiza a raíz de las posiciones jurisprudenciales contradictorias suscitadas en los Plenarios Jurisdiccionales de los años 2018 y 2019. Debiendo de entender que si bien los jueces laborales son competentes para conocer aquellos procesos sobre la responsabilidad por daño patrimonial o extrapatrimonial como consecuencia de una relación jurídica laboral, la figura jurídica de la responsabilidad civil, está regulada en el Código Civil; por tanto, debe de cumplirse con lo señalo en dicho dispositivo legal así como analizar cada uno de sus elementos (conducta antijurídica, daño, relación de causalidad y factor de atribución). Es así que, mediante el empleo del método jurisprudencial (dado que es en los órganos jurisdiccionales donde se resuelven las controversias sobre el tema de nuestra investigación) se ha establecido como objetivo principal del presente trabajo es el demostrar si nuestra jurisprudencia judicial frente a la existencia de un posible daño moral derivado de un despido ilícito que posición asume, es decir, es necesario que dentro del proceso laboral se requiera algún medio probatorio que identifique la veracidad de la existencia de este sufrimiento adicional o, en su defecto, pueden los indicios o presunciones llevar a crear una convicción al menos justificada en el juzgador de que efectivamente se ha producido un daño. Dicho objetivo es importante, porque concluye con la incertidumbre jurídica, que actualmente existe sobre este tema, respecto a si los órganos jurisdiccionales asumen una posición errónea o no; dado que, por un lado tenemos, que el juez está en la libertad de poder seguir según su discrecionalidad el criterio que crea más conveniente de acuerdo a su interpretación jurídica del caso en concreto, y por el otro lado, tenemos la predictibilidad que tiene cada ciudadano de que su caso se resolverá conforme a lo estipulado en la ley. Por último, tenemos también que actualmente no existe una uniformidad respecto al cálculo de la cuantía de los daños patrimoniales y extra patrimoniales; siendo ello también un gran problema frente a estos procesos en donde existe responsabilidad civil contractual por parte del empleador, pero la problemática sobre: ¿Cómo se debe de cuantificar el daño moral? o ¿qué método se debe emplear para la cuantificación del daño? no será parte de la presente investigación.