Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado La naturaleza jurídica de las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en el marco de las comunicaciones individuales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-25) Chávez Albujar, Gabriela Carolina; Méndez Chang, ElviraLa presente publicación se realiza en el marco de la incertidumbre existente respecto del trato que se le debe dar a las recomendaciones adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. A la fecha, el Perú ha sido llevado ante el referido Comité solo en una oportunidad, el caso referido a L.C. y la negativa de aplicar el aborto terapéutico. En esa oportunidad, el Comité determinó que el Perú violó los derechos humanos de L.C. Si bien es el único caso visto por el Comité antedicho, al Estado peruano le tomó aproximadamente seis años dar cumplimiento parcial a las recomendaciones emitidas. Durante esos años, las víctimas (L.C. y su madre) han continuado buscando insistentemente el cumplimiento de las reparaciones sugeridas por el Comité, lo que hizo que el propio Estado se cuestione sobre la obligatoriedad del cumplimiento de las mismas. Como resultado se obtuvieron dos opiniones oficiales, el primero, por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, el segundo, por el Poder Judicial, ambas entidades concluyeron que las referidas recomendaciones son vinculantes. No obstante, considero que no existe fundamento jurídico para tal afirmación y que, en su lugar, lo que es vinculante no son las recomendaciones, consideradas como fuente auxiliar (doctrina), sino más bien la Convención en sí misma puesto que ha sido ratificada soberanamente por el Estado peruano.Ítem Texto completo enlazado Los Principios de Yogyakarta en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-25) Canevaro Montesinos, Carlos Alfonso; Méndez Chang, ElviraEl presente artículo trata acerca de los Principios de Yogyakarta sobre la protección de los derechos humanos de la comunidad de personas lesbianas, gay, bisexuales, transexuales e intersexuales (comunidad LGBTI) y su contribución al sistema interamericano de derechos humanos. Tomando en consideración la discutida naturaleza jurídica de dichos principios y la discriminación histórica contra la comunidad LGBTI, esta investigación se cuestiona principalmente si es que tiene alguna consecuencia jurídica su aplicación por los órganos del sistema interamericano de derechos humanos. En tal sentido, se recuerda la historia de estos principios y se analiza su naturaleza jurídica. De esta manera, se justifica que los Principios de Yogyakarta, a pesar de su no vinculatoriedad, se han convertido en parámetro de interpretación del principio de igualdad y no discriminación, de los derechos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos y de otras obligaciones del sistema interamericano de derechos humanos que guardan relación con temas de diversidad de género. Así pues, como conclusión de esta investigación vamos a verificar que estos principios no son utilizados para crear nuevas obligaciones a los estados, sino que contribuyen en explicitar el contenido de derechos –convencionalmente ya establecidos– correspondientes a la comunidad LGBTI en el sistema interamericano de derechos humanos.Ítem Texto completo enlazado El principio de libre circulación de mercancías en la Comunidad Andina: las restricciones de todo orden y las medidas de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-12-06) Reyes Tagle, Yovana Janet; Méndez Chang, ElviraEl Tribunal de Justicia y la Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) consideran que las medidas nacionales que tienen un efecto restrictivo en las importaciones pueden ser calificadas como restricciones al comercio a la luz de los artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena. A diferencia del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, este Acuerdo no incorporó el concepto de medidas de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas. No obstante, en la interpretación de estas normas andinas se recurre a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La similitud de términos en tratados no conlleva a que necesariamente se tenga que aplicar la misma interpretación en ambos casos. Esta tesis busca analizar cómo la inclusión de las medidas de efecto equivalente en la Comunidad Andina (CAN) sirve como sustento para una interpretación sin límites del concepto de “restricciones de todo orden”. La hipótesis es que la inclusión de las medidas de efecto equivalente en la CAN, vía jurisprudencial, no puede servir como sustento para una interpretación sin límites del concepto de “restricciones de todo orden”. La exclusión expresa de las medidas de efecto equivalente en el Acuerdo de Cartagena requiere buscar un balance entre, por un lado, la amplia prohibición del artículo 72 que parece abarcar todas las medidas que impidan o dificulten las importaciones, y por otro lado, la más flexible definición de “restricciones de todo orden” contenida en el artículo 73. Se utiliza los métodos exegético, dogmático, deductivo e inductivo. La tesis concluye que la inclusión de las medidas de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas en la CAN, vía jurisprudencial, no puede servir como sustento para una interpretación amplia y sin límites del concepto de “restricciones de todo orden”.Ítem Texto completo enlazado Conflicto entre signos diferenciadores y nombres de dominio en Internet(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-03-23) Bardales Mendoza, Enrique Rosendo; Méndez Chang, ElviraDe acuerdo a las normas establecidas por la Escuela de Posgrado cumplo con anexar un resumen de la tesis objeto de sustentación. La presente tesis se desarrolla en el marco de los conflictos internacionales generados por la aparición de los denominados nombres de dominio en internet y los denominados signos diferenciadores. Debe entenderse que los primeros tienen su sustento jurídico en el sistema de asignación de Nombres de Dominio establecido por el ICAN y sus Políticas Uniformes de Resolución de Disputas. En este escenario la tesis está dividida en cuatro capítulos, conclusiones y anexos. En el Primer Capítulo se hace referencia a los números IP y su evolución del IPv4 al IPv6 describiendo la importancia que tienen en la interconexión de computadoras y redes; es en este punto en el que se desarrolla la estructura de los Nombres de Dominio la que se convierte en una forma amigable de identificar a los usuarios de Internet. En el Segundo Capítulo se desarrolla la estructura jurídica de los signos diferenciadores, explicándose sus principales características con miras a acreditar los problemas planteados. El Tercer Capítulo es el eje central de nuestra tesis en el que se desarrolla un sistema de ideas que se vienen estudiando, trabajando y reformulando a través de los años. Es aquí en el que se analiza nuestra teoría de la Distintividad y sus implicancias en el desarrollo del sistema de protección de signos diferenciadores. Se analiza evidentemente algunas interpretaciones prejudiciales del Tribunal Andino de Justicia y se colocan ejemplos prácticos desarrollados en sede administrativa. El Cuarto Capítulo se encarga de enfrentar el problema de las controversias entre signos diferenciadores y nombres de dominio utilizando los supuestos de incidencia más relevantes y el desarrollo de la estructura de solución de disputas. Es preciso indicar que se menciona además – en su desarrollo – la revisión de las normas comunitarias andinas. Las Conclusiones debidamente enumeradas representan el esfuerzo del graduando en proponer cambios en el desarrollo de esta disciplina jurídica. Finalmente y, a nuestro criterio, un tema importante constituye la sección de anexos en el que se adjunta diversas resoluciones de controversias entre Nombres de Dominio y Signos Diferenciadores resueltos por el autor de la tesis en su calidad de miembro del Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI y del Cibertribunal Peruano que son muestras reales de los problemas planteados y debidamente solucionados.Ítem Texto completo enlazado Consecuencias jurídicas de las reservas inválidas en el marco de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-09-06) Pacheco Castillo, José Manuel; Méndez Chang, ElviraLa Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados se adoptó en 1969 (CVT 69) con la finalidad de codificar determinadas normas del Derecho de los Tratados generalmente aceptadas en la práctica estatal. Así, la CVT 69 regula la formulación de reservas a los tratados multilaterales entre Estados; sin embargo, una de las materias que no aborda es la cuestión sobre las consecuencias jurídicas de las reservas inválidas, las cuales se definen como aquellas reservas carentes de valor jurídico por no satisfacer los requisitos sustantivos y formales para su formulación. En ese sentido, la presente investigación tiene como propósito determinar cuáles son las consecuencias jurídicas de las reservas inválidas en el marco de la CVT 69, planteando como hipótesis principal que las reservas inválidas son nulas de pleno derecho y esta nulidad será declarada por un tercero imparcial con la competencia para hacerlo. Asimismo, dicho pronunciamiento determinará la divisibilidad de la reserva con respecto a la manifestación de consentimiento; es decir, el Estado estará obligado por el tratado sin el beneficio de su reserva. La presente investigación abordará la práctica estatal sobre la materia así como la práctica de los órganos que fungen como terceros imparciales a fin de determinar las consecuencias jurídicas de las reservas inválidas. Adicionalmente, se analizará el pronunciamiento de la Comisión de Derecho Internacional en su Guía de la Práctica sobre las reservas a los tratados multilaterales (2011) a efectos de sustentar nuestra posición sobre la problemática jurídica presentada.Ítem Texto completo enlazado La implementación del tratado de libre comercio Perú-Chile en los despachos de Agro-Exportación en el complejo fronterizo de Santa Rosa-Tacna con relación al control aduanero(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-24) Ccoa Ybárcena, José Steve; Méndez Chang, ElviraEn un mundo globalizado, donde el comercio internacional tiende a una liberalización más profunda, el Perú desde hace algunos años ha entrado a una etapa de apertura y exploración de nuevos mercados, celebrando Tratados de Libre Comercio (en adelante, TLC) con países como Estados Unidos de América, Tailandia, Singapur, Canadá, Chile, China, entre otros, estando por entrar en vigencia el TLC con Honduras, y en negociación un acuerdo con Turquía y El Salvador respectivamente.1 Por ello, la normatividad en materia aduanera ha tenido que adecuarse a estas nuevas obligaciones internacionales con el objetivo de armonizar de una mejor manera la dinámica del comercio exterior, facilitando el mismo. Esto también ha sido adoptado en el marco del Tratado de Libre Comercio celebrado entre Perú y Chile (en adelante, TLC Perú-Chile), específicamente en su Capítulo 5, que versa sobre los procedimientos aduaneros y la facilitación del comercio exterior. Este TLC reviste de gran importancia para el Perú, pues Chile es uno de sus principales socios comerciales y de inversiones; asimismo, porque el sector agropecuario es uno de los más relevantes en la economía y desarrollo para la Región Sur del país.Ítem Texto completo enlazado Criterios para la determinación de la competencia judicial internacional : un estudio desde el divorcio internacional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-08-03) Cabello Matamala, Carmen Julia; Méndez Chang, ElviraPermítannos compartir con ustedes algunas inquietudes que motivaron el desarrollo de esta investigación, formulándonos en principio la siguiente interrogante, ¿Por qué resulta relevante el tratamiento de la competencia judicial internacional, y particularmente si la vinculamos a temas de familia? Al respecto, pueden invocarse argumentos como los siguientes: 1.- La diversidad de tratamiento legislativo: Existen dificultades y severas discrepancias en las legislaciones mundiales en cuanto a la regulación de la familia matrimonial y no matrimonial, encontrándose divergencias en varios de sus institutos y particularmente en el divorcio, apreciándose que los ordenamientos se desplazan entre los regímenes restrictivos de carácter sancionador, los mixtos que contemplan causales específicas inculpatorias, admitiendo la convención de los cónyuges para relajar o liquidar el vínculo matrimonial, los que suscribiéndose a modalidades remedio, establecen causales objetivas de resquebrajamiento de la unión matrimonial, incorporando los más atrevidos la denominada causal de divorcio quiebre o de matrimonios desquiciados que de modo genérico pueden consentir cualquier supuesto como amparable para declarar la disolución del vínculo matrimonial, así como incluso el divorcio unilateral. Ello más allá de la iniciativas que admiten divorcios privados, acordados por autoridades públicas no judiciales “ Se trata de divorcios acordados por notarios (Cuba, Marruecos, Egipto y recientemente el Perú por Ley 29227 del 15 de mayo de 2008), alcaldes(Japón, Perú Ley 29227), gobernadores civiles(Noruega), autoridades administrativas (Dinamarca), Ministerio de Justicia y Asuntos Eclesiásticos (Islandia), autoridades registrales (Méjico)”1 Esta diversidad también se refleja en las normas conflictuales de Derecho Internacional Privado estatales cuya opción por los factores de conexión es distinta, así como ante la insuficiencia de normas supranacionales de Derecho Procesal Civil Internacional que determinen criterios de competencia comunes, que posibiliten la internacionalidad de los derechos válidamente adquiridos, y que en el caso que estudiaremos conduzcan a la estabilidad del estado civil y familiar de las personas, y no permitan que hayan ciudadanos que desde el punto de vista de un Estado estén por ejemplo divorciados y desde otros ordenamientos jurídicos permanezcan casados, con todos los efectos negativos que importa para los demás miembros de la familia, así como para la seguridad de sus relaciones económicas y jurídicas.Ítem Texto completo enlazado Las Naciones Unidas y la represión de la financiación del terrorismo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-06-11) Vázquez Bermúdez, Marcelo; Méndez Chang, ElviraLos horrendos sucesos del 11 de septiembre de 2001 acaecidos en Estados Unidos, que conmocionaron a la comunidad internacional, y la persistencia de manifestaciones del terrorismo en diferentes partes del mundo han puesto en evidencia que la lucha contra este flagelo constituye uno de los principales retos de la comunidad internacional y que demanda su atención prioritaria. El terrorismo constituye una grave conducta delictiva que no conoce fronteras, el accionar de las organizaciones y redes terroristas no está circunscrito a determinados países o regiones y sus perniciosos efectos llegan a todos los rincones del planeta, lo cual vuelve indispensable la cooperación internacional y acción concertada de los Estados para combatirlo y erradicarlo, cooperación que requiere de instrumentos jurídicos para materializarse plenamente. La Organización de las Naciones Unidas ha venido tratando el tema del terrorismo desde principios de los años 70, como órgano universal competente para hacerlo, y ha generado una serie de convenios y resoluciones encaminados a fortalecer el régimen jurídico para eliminar el terrorismo. Sin embargo, el tratamiento de este tema no ha sido ajeno a diferencias de enfoque y aproximación por parte de los países miembros, que responden a situaciones existentes en el contexto internacional y a los intereses involucrados. Dando un paso muy importante en sus esfuerzos contra el terrorismo internacional, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó, el 9 de diciembre de 1999, el último de los convenios antiterroristas adoptados durante las tres pasadas décadas, el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo.Ítem Desconocido La viabilidad del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones para el Perú : posibilidades a pesar de las críticas de Argentina, Ecuador, Bolivia y Venezuela(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-04-09) Prutsky L., Debora; Méndez Chang, ElviraLa situación actual del comercio internacional demuestra la importancia de las relaciones comerciales y económicas entre los estados; los países necesitan de la inversión extranjera para poder desarrollarse, debiendo para ello contar con un clima favorable a la misma, así como con las condiciones óptimas para poder permitir a los inversionistas extranjeros desarrollar sus negocios. La constante evolución de la economía, el comercio mundial y la globalización han generado que los estados negocien acuerdos comerciales, celebrándose así una gran cantidad de Tratados Bilaterales de Inversión, en adelante BITs1 Sin embargo, aun cuando el sistema CIADI en general ha tenido gran aceptación, existen diversos estados que han expresado su descontento con la manera en que se desarrollan y Tratados de Libre Comercio, en adelante TLCs, debido a la rapidez de los flujos económicos y comerciales y las ventajas que genera para las economías de los estados que participan en estos acuerdos. Teniendo esto en consideración, los estados exportadores de inversión buscan proteger a sus inversionistas, motivo por el cual se han suscrito diversos acuerdos, donde se establecen condiciones especiales de protección y seguridad a la inversión extranjera. Por ello, se establecieron cláusulas de solución de controversias que contemplan el desarrollo de la disputa en una instancia ajena al estado sede de la inversión, teniendo como objetivo evitar la posible parcialización de los tribunales nacionales para con sus estados y la desconfianza de los inversionistas en los sistemas judiciales nacionales. A través de estas cláusulas se busca contar con un mecanismo por el que las controversias entre el estado y el inversionista puedan ser resueltas rápida y definitivamente; a tal efecto, se tienen previstos diversos medios de solución como mediación, conciliación y arbitraje, siendo éste último el que ha tenido el mayor y más notable desarrollo a escala internacional, especialmente debido a los procedimientos llevados ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, en adelante CIADI. Siguiendo la tendencia establecida en los diversos acuerdos firmados por los estados alrededor del mundo, más de 140 países han ratificado el Convenio CIADI, demostrando la confianza en dicho sistema, apreciándolo como mecanismo a utilizar en caso se suscite algún tipo de controversia entre un inversionista y el estado sede de la inversión.