Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado La negociación colectiva en empresas de intermediación laboral ¿es necesario regular un nuevo tipo de organización sindical para este fenómeno de triangulación laboral?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-12) Valdivia Pilco, Emma Ivonne; Lengua Apolaya, César AugustoEl presente trabajo académico desarrolla el estudio de uno de los fenómenos de la triangulación laboral: la intermediación laboral, centrando su atención en el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de dichas empresas. Si bien la empresa de intermediación laboral, denominada “empresa principal”, tiene un vínculo directo con sus trabajadores, ya que es ella quien aparece como su empleador y con quien suscribe el respectivo contrato de trabajo y la negociación colectiva de sus pliegos de reclamos, dicho vínculo directo ocasiona un vínculo indirecto, el cual se forma entre el trabajador y la empresa donde se encuentra prestando servicios, denominada “empresa usuaria”, que es la empresa que contrata a la empresa de intermediación para la prestación de un servicio temporal, complementario o especializado. Esta triangulación, a la luz de nuestra normativa vigente, genera un debilitamiento del derecho a la negociación colectiva, ya que, si bien los trabajadores de la empresa de intermediación pueden formar organizaciones sindicales, muchas empresas usuarias se rehúsan a negociar colectivamente con estos trabajadores, al no ser sus empleadores y, teniendo en cuenta que, a falta de acuerdo, el nivel de negociación que se establece en nuestro país es el de empresa. De esa forma, este trabajo académico busca señalar que, pese a la actuación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de permitir la creación de organizaciones sindicales no necesariamente establecidas expresamente en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, ello en el marco de lo establecido por Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es necesario una modificación legislativa a dicha Ley, con el fin de incluir un nuevo tipo de organización sindical, ya que ello permitirá, en la práctica, el correcto ejercicio a la negociación colectiva de los trabajadores de estas empresas de intermediación laboral.Ítem Texto completo enlazado La responsabilidad solidaria por accidentes de trabajo en el caso de las contratas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-11) Saldaña Calderón, Claudia Cristina; Lengua Apolaya, César AugustoEl objetivo del presente trabajo académico es analizar si la responsabilidad administrativa en los casos de accidentes de trabajo producidos en un contexto de subcontratación debe ser solidaria o si es correcta la regulación de la responsabilidad directa de la empresa usuaria. La regulación actual sobre el tema no se encuentra en la normativa especial sobre la intermediación y tercerización sino en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Ley General de Inspección al Trabajo. No obstante, es necesaria la revisión completa de las normas que regulan esta situación a efectos de determinar si es necesario un cambio en el establecimiento de la responsabilidad. Esta investigación es relevante puesto que nos encontramos ante una atribución de responsabilidad que parece dejar de lado que las empresas que participan en la subcontratación tienen obligaciones particulares con sus trabajadores en materia de seguridad y salud. Para ello, se desarrolla cómo se encuentra regulada la responsabilidad en los supuestos de descentralización productiva como la intermediación y la tercerización. Aunado a lo anterior, se indica a qué hace referencia el deber de prevención y cómo se manifiesta este tanto para la empresa usuaria como para sus contratistas. Para concluir, se procede a señalar las ventajas de establecer una responsabilidad solidaria en contraposición a la responsabilidad directa que se encuentra actualmente regulada.