Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

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    Análisis jurídico del proceso de arbitraje administrado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, seguido por Biotécnica S.A. contra Sistemas de Administración Hospitalaria S.A.C. sobre resolución de contrato de compraventa con reserva de propiedad y obligación de dar suma de dinero
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-11-08) Espinoza Piccone, Danitza Elizabeth; León Hilario, Leysser Luggi
    El presente trabajo de suficiencia profesional se centra en la realización de un análisis jurídico sobre el proceso de arbitraje seguido por BIOTÉCNICA S.A. (en calidad de “demandante”) contra SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN HOSPITALARIA S.A.C. (en calidad de “demandado”) (en adelante, “las partes”) ante la Cámara de Comercio de Lima en el año 2007, proceso que tenía como objetivo dar solución a la siguiente controversia: ¿el Contrato de Compraventa de Equipos Médicos con Pacto de Reserva de Propiedad suscrito por las partes en el año 2004 fue válidamente resuelto? En el caso se identifican cinco (05) problemas jurídicos cuyas respuestas y posiciones planteadas implican, por un lado, el análisis de lo contenido en el Contrato en cuestión, lo dispuesto en los artículos 1238, 1362, 1428, 1430 y otros del Código Civil peruano, el comportamiento de las partes al ejecutar el Contrato, y lo contenido en la Ley N° 26572 “Ley General de Arbitraje” (norma que regulaba los procesos de arbitraje al momento de suscitarse la controversia); y, por otro lado, el análisis del razonamiento efectuado por el Árbitro Único para dar solución a la controversia, desarrollando una evaluación del Laudo Arbitral emitido con relación a las pretensiones planteadas por las partes durante el proceso de arbitraje. Finalmente, se presentará posición respecto a la forma en la cual las controversias fueron resueltas.
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    Reclamos por pérdida de productividad bajo el Código Civil peruano
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-15) Steck Monteza, José; León Hilario, Leysser Luggi
    Existe un problema en el Perú con muchos contratistas que internalizan los costos por pérdida de productividad en mano de obra y equipos, como consecuencia de disruptions o disrupciones a su secuencia constructiva causados por los comitentes de las obras. Las disruptions son eventos que interfieren, interrumpen o cambian la secuencia constructiva planificada por el contratista y aceptada por el comitente de una obra. Sin embargo, al haber un casi total desconocimiento de esta figura en la comunidad peruana, no es usual utilizar dicho concepto en los reclamos y tampoco los métodos para su cuantificación aceptados internacionalmente. Es por ello relevante definir, analizar y adaptar el tratamiento de la figura de las disruptions al Derecho peruano, pues ello permite contar con una alternativa de reclamación y cuantificación idónea de los daños de los contratistas. En tal sentido, en el presente trabajo, se busca analizar el concepto de disruption y promover la utilización del método measured mile como el idóneo para la cuantificación de los improductivos generados. Se concluye que las disruptions pueden ser consideradas como inejecución de prestaciones o incumplimiento de los deberes de cooperación, en el marco de la responsabilidad civil contractual, bajo el artículo 1321 del Código Civil; por lo tanto, es un concepto que se puede utilizar en el Perú y que el método idóneo para su cuantificación es el measured mile, pues es reconocido como el mejor por cortes foráneas, la doctrina internacional y el soft law. No hay ningún impedimento legal para el uso del measured mile como método de cuantificación de pérdida de productividad en el Perú.
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    La reparación en forma específica en la responsabilidad por incumplimiento de obligaciones
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-06) Maya Lomparte, Carlo Alessandro; León Hilario, Leysser Luggi
    La presente investigación tiene como propósito abordar, en el marco del incumplimiento de obligaciones, la problemática sobre la distinción entre el ámbito del cumplimiento in natura y el ámbito de la reparación en forma específica. Por ello, el presente estudio tiene como objetivo responder las siguientes interrogantes: ¿es posible aplicar la reparación del daño en forma específica en la responsabilidad por incumplimiento de obligaciones?; ¿cómo distinguir entre la problemática relativa al cumplimiento y la problemática relativa a la responsabilidad por incumplimiento?; ¿cómo diferenciar entre la prestación relativa al cumplimiento obligacional y la prestación correspondiente a la reparación del daño en forma específica? La tesis plantea que la reparación en forma específica sí es aplicable en la responsabilidad por incumplimiento de obligaciones. Asimismo, la tesis sostiene que el denominado cumplimiento in natura afronta el incumplimiento, mientras que la denominada responsabilidad por incumplimiento de obligaciones afronta el daño derivado del incumplimiento. Finalmente, la tesis plantea que, siempre en el marco del incumplimiento de obligaciones, para poder diferenciar un supuesto de reparación in natura de un supuesto de cumplimiento in natura, es necesario recurrir a diferentes criterios.
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    Informe sobre Expediente Nº37862-2009-0-1801-JR-CI-32
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-12-16) Ramírez Albornoz, Irina Betsy; León Hilario, Leysser Luggi
    El presente trabajo tiene como punto de partida el caso de un trabajador despedido de forma arbitraria, quien luego de obtener la indemnización laboral por despido arbitrario (IDA) prevista en el Art. 34 de la LPCL en un proceso laboral previo, inicia una demanda de daños y perjuicios en la vía civil, en donde alega su derecho a ser resarcido por los conceptos de daño emergente, lucro cesante y daño moral derivados de dicho despido. La Corte Suprema en este caso resuelve otorgando una indemnización a título de daño moral por el monto de S/.75.000.00 nuevos soles a favor del trabajador despedido bajo el argumento según el cual todo despido arbitrario genera daño moral resarcible a favor del trabajador despedido toda vez que este concepto, a diferencia de los daños de orden patrimonial, no se encuentra inmerso en la indemnización laboral tarifada. Este pronunciamiento es contrario a lo previsto por el Art. 34° de la LPCL que establece a la IDA como “única reparación por el daño sufrido”, con lo que abre la puerta a que, en todos los casos de despido arbitrario, de forma adicional a la IDA el trabajador obtenga un resarcimiento a título de daño moral, suscitándose así una serie de demandas por este concepto. En ese orden, el presente estudio tiene como propósito el análisis de los equívocos en los que incurre la Corte Suprema en su pronunciamiento, con el propósito de establecer que la IDA es una forma de tutela jurídica específica del Derecho Laboral, distinta a la responsabilidad civil, que tiene lugar en los casos en que el despido vulnera al trabajador en su derecho constitucional al trabajo, pero únicamente en lo referido a su aspecto de <>, por lo que el trabajador despedido puede tener derecho a un resarcimiento a la luz de las reglas de la responsabilidad civil únicamente cuando el despido se da con vulneración de sus derechos constitucionales distintos al referido, ocasionándole daños, y siempre que se verifique la existencia de un supuesto resarcitorio.
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    Hacia una visión integral de las funciones de la responsabilidad civil extracontractual en el resarcimiento del daño moral
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-25) Domínguez Roca, Renzo André; León Hilario, Leysser Luggi
    Un adecuado entendimiento y aplicación de la función punitiva de la responsabilidad civil producto de la generación de daños inmateriales es de imperiosa necesidad en nuestro medio. Los resarcimientos consignados en las sentencias que expiden nuestros magistrados no suelen tomar en cuenta el rol modelador de conductas en la sociedad que estas deben cumplir a través de esta función. En tal sentido, partimos de la premisa que las funciones resarcitoria, preventiva y punitiva de la responsabilidad civil al resarcir el daño inmaterial o moral vienen siendo aplicadas por nuestra judicatura de una forma inadecuada, sin tener en cuenta su finalidad y las particularidades que revisten su aplicación. Sostenemos que el resarcimiento del daño moral aplicando la función punitiva y preventiva de la responsabilidad civil debe ser otorgado en un ámbito que permita el análisis del dolo o la culpa, en función al criterio de equidad integradora; y, considerando al menos: a) el grado de reprochabilidad con el cual actuó el demandado; y, b) Si la disparidad entre el daño real o potencial sufrido por el demandante y el pago del resarcimiento es razonablemente excesivo en función a los intereses que se pretenden tutelar. Al resarcir el daño moral se debe ponderar la punición y la prevención antes que la compensación. Para demostrar esto, se ha recurrido al análisis dogmático, funcional y exegético de las instituciones de la responsabilidad civil, jurisprudencia relevante del ámbito nacional y comparado, así como la interpretación de la normativa vigente aplicable.
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    La resolución por incumplimiento y sus problemas a nivel legislativo y jurisprudencial
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Ronquillo Pascual, Jimmy Javier; León Hilario, Leysser Luggi
    El Código Civil peruano, al igual que la mayoría de Códigos Civiles que se adscriben al sistema romano germánico, adopta una noción pandectística del contrato, entendiéndolo, conforme aparece en su artículo 1351, como “el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial”. Como puede verse, esta definición guarda bastante similitud con la definición que el mismo cuerpo normativo nos brinda respecto del “acto jurídico” [rectius, negocio jurídico1], en el artículo 140, en donde se señala que éste viene a ser “la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas”. Y ello, ciertamente, obedece a que el contrato es, al igual que el testamento y la promesa unilateral, una especie de la categoría general de negocio jurídico, entendiendo a éste como un acto vinculante por medio del cual se establecen las reglas jurídicas cuya actuación permitirá la satisfacción de los intereses de las partes, sea creando, transfiriendo, regulando, modificando o extinguiendo efectos jurídicos, esto es, como un acto de autonomía privada. En esta misma línea se ha dicho que: “El contrato entra en la categoría más amplia del acto de autonomía privada o negocio jurídico, o sea del acto mediante el cual el sujeto dispone de la propia esfera jurídica” (Bianca 2007: 24).
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    La determinación del lucro cesante y el daño emergente en las cláusulas de los contratos petroleros
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Cherres Juárez, Luis Orlando; León Hilario, Leysser Luggi
    Nuestro trabajo de investigación jurídica se centra en la determinación del lucro cesante y el daño emergente en las cláusulas de los contratos petroleros. Nuestro propósito nace de nuestro interés, en los años de estudio de pregrado, por la naturaleza jurídica de los contratos petroleros. Pero hoy lo que nos anima a acometer el presente estudio es nuestro objetivo por establecer en los contratos petroleros, que celebra el Estado peruano con las empresas transnacionales del petróleo, cláusulas que regulen el lucro cesante y el daño emergente en este tipo de contratos, que por la actividad económica que regula y por los elementos jurídicos que integra, son de alta complejidad.
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    El funcionamiento de la autonomía de los particulares en un contexto de desigualdad económica: a propósito del primer pleno casatorio
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-10-31) Gonzáles Escudero, Damián Augusto; León Hilario, Leysser Luggi
    Cuando cursaba el segundo semestre en la Facultad de Derecho de la PUCP me inscribí en el curso de negocio jurídico. Las expectativas eran muy pocas dado que el semestre anterior el primer curso de Derecho civil había sido decepcionante para mí. El hecho de que una clase se limitara a ser una paráfrasis de lo que decía cada uno de los artículos del código civil me resultaba insuficiente, sabía que había teorías que se encontraban inmersas y expresadas en el articulado, quería conocer todo ese desarrollo doctrinario. Las clases de negocio jurídico fueron lo contrario, se presentaba la teoría, había desarrollo doctrinario y sobre todo una visión crítica de lo presentado en el código civil. En ese momento, caí en cuenta de un punto que ha marcado mi carrera: si bien el Derecho constitucional ha saltado a la primera plana gracias a la actual vigencia de los derechos fundamentales, el Derecho civil no pierde la centralidad ya que es donde se regulan las relaciones entre los particulares. Ese semestre, el profesor nos presentó el caso que había dado lugar al primer pleno casatorio: el derrame de mercurio en la localidad de Choropampa. Se lesionaban todo tipo de derechos, tanto individuales como colectivos. La situación quedó presente en mí, conforme fui avanzando en mi formación civilista encontraba nuevas formas de enfocar la problemática de Choropampa, ya sea desde la perspectiva de los contratos o de la responsabilidad civil. Inclusive, cuando ya había culminado mis estudios en la Facultad, e ingresado al programa de maestría en Derecho civil, el caso seguía presente. En el segundo semestre, pero esta vez de la maestría, debía escoger un tema de tesis. Le comenté al Dr. Leysser León mi deseo de ser asesorado por él, a lo que accedió y me propuso una línea de investigación a propósito del primer plano casatorio: cómo la autonomía de los particulares se lesiona en nuestro ordenamiento. A primera vista me sorprendió la propuesta porque se trata de un enfoque distinto sobre una institución que se ha caracterizado por ser de una de las más teóricas, además de que en los cursos y en la doctrina nacional no se le estudia a profundidad. Se me planteó como un reto que no podía negar. Ahí comenzó la gestación de esta tesis.
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    La edificación en terreno ajeno y sus distintos efectos jurídico-obligacionales : a propósito de una interpretación sistemática e histórica de los Arts. 941, 942 y 943 del Código Civil Peruano
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-03-14) Castillo Torres, Roberto Galo; León Hilario, Leysser Luggi
    Como hipótesis de la investigación se propone que los efectos jurídico – obligacionales, generados por la construcción en suelo ajeno, obedecen a naturalezas distintas. Tal es así ue cuando existe buena fe, se genera una obligación de naturaleza indemnizatoria destinada a compensar el valor de la construcción accedida y/o en su defecto a compensar el valor del inmueble accedido vía la figura de la accesión invertida. Mientras que, cuando existe mala fe, el efecto jurídico obligatorio que genera la conducta ilícita del constructor, obedece al resarcimiento del daño como función de la responsabilidad civil, pudiendo también generarse un resarcimiento in natura mediante la demolición de lo construido.
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    Los negocios jurídicos familiares : "El reconocimiento de hijo" : Perfiles dogmáticos y jurisprudenciales
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-03-27) Gutierrez Enriquez, M. Tatiana; León Hilario, Leysser Luggi
    Las figuras jurídicas que pertenecen al ámbito del derecho de familia son de gran importancia para nuestro ordenamiento jurídico. Se trata del conjunto de instituciones que protegen y acogen a los individuos, que agrupados y unidos sea por vínculos consanguíneos o vínculos legales, permiten su desarrollo, interacción y proyección como personas que son, de esta manera se socializan e integran al grupo al cual pertenecen; por ello es que su tratamiento jurídico es diferente al de las demás instituciones. La normativa civil ha reservado una regulación particular, específica, que reviste algunas características especiales –formalidad, incondicionalidad, entre otras–reflejadas en normas de orden imperativo con carácter de defensa y protección al interés familiar. Teniendo en consideración el significado que reviste las instituciones familiares, decidimos centrar nuestro estudio en los negocios jurídicos del derecho de familia, y con mayor profundidad y detenimiento en el reconocimiento de hijo.