Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

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    Reivindicando los derechos sociales en el Perú: la aplicación de las sentencias estructurales por el Tribunal Constitucional
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-01-31) Chuy Colonia, Astridt Lucero; Landa Arroyo, César Rodrigo
    El reconocimiento formal de los derechos sociales como derechos fundamentales en el Perú resulta una tarea acabada. Sin embargo, en la actualidad, se presenta un segundo desafío que consiste en asegurar su plena efectividad. Por ello, esta tesis tiene como fin responder a la interrogante de cómo las sentencias estructurales pueden convertirse en una herramienta en manos del Tribunal Constitucional para contribuir con la efectivización de estos derechos. En ese sentido, a partir de un análisis jurisprudencial comparado y doctrinal interdisciplinario, concluimos que el Tribunal Constitucional al expedir una sentencia estructural asume el rol de decisor dentro del ciclo completo de formación de una política pública. Con lo cual, se le otorga la oportunidad excepcional de crear un plan de acción que coadyuve a efectivizar realmente los derechos sociales en favor, en este caso específico, de grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad. De esa manera, será oportuno establecer la definición de este tipo de sentencia y la de una política pública, la conexión entre ambas; así como, los principales obstáculos que impiden la concreción de los derechos sociales en Perú. Ello a fin de visibilizar la diferencia entre un proceso tradicional de gestación de una política pública social en la que no interviene el Tribunal Constitucional y otro anclado en el marco de una sentencia estructural.
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    Informe sobre Expediente N°01257-2013-0-0401-JR-PE-03
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-03-30) Verano Calero, Magda Cristina; Landa Arroyo, César Rodrigo
    El caso versa sobre la vulneración del derecho a la libertad personal de Juan José Guillén en el marco de un proceso constitucional de habeas corpus. Juan José Guillén es una persona con discapacidad intelectual interdicta, cuya curadora es su madre. Esta colocó dos rejas cerradas y tapió la ventana de la habitación de su hijo a fin de que este permanezca encerrado durante el tiempo en que ella no está en casa a fin de resguardar su seguridad y la de terceros. El caso fue visto por el Tercer Juzgado Unipersonal de Arequipa en primera instancia que declaró fundada en parte la demanda. Luego de apelada la sentencia el caso fue visto por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que revocó la apelada declarándola infundada. Por último, mediante un recurso de agravio constitucional, el caso llegó al Tribunal Constitucional que declaró fundada la demanda por la vulneración del derecho a la libertad individual. Frente a ello se discute en el presente informe si el encierro temporal de Juan José Guillén constituyó una privación arbitraria de libertad a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos; si existían circunstancias válidas en el marco de la curatela que justificaban el encierro de Juan José Guillén; si fue adecuada la respuesta de los operadores de justicia frente a la actuación de los familiares de Juan José Guillén; y si constituye el hábeas corpus la vía idónea frente al petitorio de la demanda.
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    El error judicial inexcusable en el estado constitucional de derechos y justicia
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-11-27) Villagómez Cabezas, Richard Ítalo; Landa Arroyo, César Rodrigo
    La actividad jurisdiccional no está exenta de equívocos y del régimen de responsabilidad derivada de tales actos. Los jueces al igual que los servidores públicos en general están sujetos a control disciplinario. No obstante, por determinación convencional y jurisprudencial los jueces, a partir del rol que representan en la democracia, cuentan con garantías reforzadas lo que significa que siendo éstos contrapeso del poder estatal, cuando enfrenten la amenaza de destitución por error inexcusable esta falta gravísima debe estar definida previamente en la ley y respetarse el trámite propio de este procedimiento en conformidad con el debido proceso, esto con miras a no afectar la independencia judicial en sus manifestaciones interna, externa, institucional e individual. La indeterminación típica del error inexcusable, enumerado al igual que el dolo y la negligencia manifiesta en el numeral 7 del artículo 109 del Código Orgánico de la Función Judicial, ha sido moldeado mediante interpretación extensiva por el órgano disciplinario en prescindencia de la facultad correctiva atribuida a los órganos jurisdiccionales de apelación, casación y revisión, fomentándose a través de este medio la afectación de la independencia judicial al haberse aceptado a trámite mediante queja, denuncia e incluso ex oficio la divergencia de criterios de aplicación del derecho al caso concreto, vulnerándose el derecho de los jueces a resolver en derecho. El contenido del error inexcusable ha sido moldeado en sede disciplinaria por el Consejo de la Judicatura que ha acudido mediante interpretación extensiva a otras fuentes diferentes a la ley en que se incluye la doctrina y la auto citación sobre resoluciones dictadas en otros casos, fomentándose a través de este medio la afectación de la independencia judicial ya sea mediante la postulación de queja o denuncia por otros órganos del poder público o por las partes procesales.