Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N° 1111-2020-TR-L del Tribunal Registral Saneamiento físico legal de bienes estatales antes y después de la vigencia del Decreto Supremo 130-2001-EF y sus modificatorias. Análisis de las competencias y atribuciones de PRONABI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-19) Perez Reategui, Claudia Mercedes; Jiménez Murillo, Félix RobertoEn el presente caso, se solicitó a la anotación preventiva de ampliación de declaratoria de fábrica y de afectación en uso de un inmueble estatal en el Registro de Predios de Lima, al amparo del ahora derogado Decreto Supremo 130–2001–EF, a favor de la Comisaría de Cieneguilla B, administrada por el Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú. Sin embargo, en la partida del referido inmueble se encontraba inscrito el decomiso definitivo, en virtud de una resolución judicial, a favor del Estado; asimismo, el siguiente asiento de dominio aclara que es el Estado peruano, representado por el Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI (antes Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI) el titular del inmueble en cuestión. La Registradora observa el título, al advertir la discrepancia ente la entidad que inicia el saneamiento (Comisaría de Cieneguilla B – Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú) y la entidad titular del inmueble (PRONABI). La esquela de observación detalla que son aplicables el Decreto Legislativo 1104, el Decreto Supremo 011-2017-JUS modificado por el Decreto Legislativo 1373 y la Directiva 01-2014-SUNARP/SN, pues son las que regulan las actuaciones de PRONABI en cuanto a bienes incautados; además, argumenta que estaríamos vulnerando el principio de prioridad excluyente en tanto el presente título -así sea de fecha anterior- sería incompatible con el dominio ya inscrito. Ante la negativa de anotación, el Tribunal Registral califica el título en vía de apelación, en donde revoca las observaciones de la Registradora, por cuanto los actos rogados encuentran sustento en el Decreto Supremo 130-2001-EF, dispositivo legal que permite a cualquier entidad pública realizar las acciones de saneamiento para lograr que en el Registro Público figure inscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles de las entidades públicas; además, se argumenta que las normas invocadas en primera instancia con respecto a PRONABI no son aplicables porque el Decreto Supremo 130-2001-EF es una norma especial y la que regula específicamente el procedimiento de saneamiento físico legal del inmobiliario estatal.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución N° 377-2021-SUNARP-TR-L : "el procedimiento de saneamiento registral de bienes estatales que registralmente se encuentran inscritos a favor de particulares"(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-16) Delgado Boza, Brando Félix; Jiménez Murillo, Félix RobertoEl presente trabajo se encuentra enfocado en cuestionar una resolución emitida por el Tribunal Registral, la cual tiene como objeto de análisis una solicitud de anotación preventiva de inmatriculación y/o independización de un inmueble de dominio público a favor de la Municipalidad Distrital de Barranco1 (en adelante, “El Municipio”), en mérito al procedimiento especial de saneamiento físico legal de predios estatales, regulado por el Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, que aprueba el T.U.O. de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y modificatorias (en adelante, “Ley SBN”), así como en sus normas complementarias; respecto al inmueble de dominio público denominado Mercado, ubicado en el cruce de Jr. Carlos Arrieta y Jirón Jaén, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, inscrito parcialmente en el Tomo 157, Fojas 141, que continúa en la Partida Electrónica N° 07019680 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima (en adelante, “El Inmueble”). La solicitud de El Municipio respecto a El Inmueble dio mérito al Título N° 1964277, de fecha 02 de noviembre de 2020 (en adelante, “La Solicitud”), la cual fue observada por el Registrador en los siguientes términos principales: La Solicitud indica que El Inmueble se encuentra inscrito parcialmente en el Tomo 157, Fojas 141, que continúa en la Partida Electrónica N° 07019680 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima (en adelante, “Partida 1”), lo cual ha sido rectificado por la Oficina de Catastro, considerando que La Solicitud no describe áreas, medidas perimétricas, predios colindantes u otros medios para graficar el ámbito inscrito.Ítem Texto completo enlazado Nuevos alcances para el Saneamiento de la Propiedad Predial Estatal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-03) La Rosa Gallangos, Luis Alberto; Jiménez Murillo, Félix RobertoPara efectuar este análisis procederé a desarrollar el panorama legal del saneamiento de propiedad predial estatal; cómo debe elaborarse el título de inscripción; cuál es la forma de llevar a cabo la calificación registral; así como el estudio de un caso práctico desarrollado por el Órgano de Revisión de la Propiedad Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, para finalmente postular conclusiones, a través de las cuales espero encontrar una solución viable al saneamiento de la propiedad predial estatal Sobre el particular, resulta conveniente señalar que el presente trabajo surge debido a la necesidad de llevar a cabo las acciones de saneamiento de la propiedad predial estatal, cuya finalidad es sincerar la realidad de los predios del Estado frente a lo que obra inscrito en los Registros Públicos. Realidad que los operadores del derecho relacionados a las acciones de saneamiento predial del Estado, deben interiorizar adecuadamente y que, en dicho aprendizaje y conocimiento de la normativa de saneamiento vigente, le permitirá aplicarla correctamente. Normas en materia de saneamiento predial estatal, que como veremos a continuación, han sido orientadas a permitir la inscripción de las diversas acciones en los registros públicos, no obstante, debe tenerse especial cuidado con los bienes de dominio público frente a la posibilidad de que, ante las acciones de saneamiento, pueda llegar a desnaturalizarse dicha figura. Asimismo, teniendo en consideración que el título es una Resolución Administrativa, la misma que ingresa a Registros Públicos para inscribir las acciones de saneamiento realizadas por las Entidades Públicas, el registrador debe calificar dicha resolución en concordancia con lo dispuesto en el Pleno XCIII.