Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
URI permanente para esta comunidadhttp://54.81.141.168/handle/123456789/6
El Repositorio Digital de Tesis y Trabajos de Investigación PUCP aporta al Repositorio Institucional con todos sus registros, organizados por grado: Doctorado, Maestría, Licenciatura y Bachillerato. Se actualiza permanentemente con las nuevas tesis y trabajos de investigación sustentados y autorizados, así como también con los que que fueron sustentados años atrás.
Ingresa a su web: Repositorio Digital de Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
Explorar
2 resultados
Resultados de búsqueda
Ítem Texto completo enlazado Derecho de sobreelevación en el Decreto Legislativo 1568. Crítica legislativa al concepto de aires, el derecho de sobrelevación y comparación con derechos similares en la legislación extranjera(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) Falcón Rodríguez, Gerardo Gabriel; Jiménez Murillo, Félix RobertoEl presente trabajo tiene como objetivo determinar la utilidad y eficiencia del marco normativo planteado por el Decreto Legislativo 1568 en cuanto a la regulación del derecho de sobreelevación en comparación con los aires presentes en la práctica inmobiliaria y el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. Para ello, en primer lugar, se repasa el marco normativo aplicable a cada uno y analizan las características que los definen. En segundo lugar, se compara el derecho de sobreelevación con el derecho de vuelo (España) y el derecho a sobreelevar (Argentina) en miras de identificar similitudes y aspectos que pudieron o pueden tomarse en cuenta para el ordenamiento peruano de la materia. En tercer lugar, se determina la utilidad del derecho de sobreelevación mediante la revisión de los errores conceptuales de los aires, el mejor aprovechamiento del espacio urbano, la situación de los aires bajo la nueva normativa y el análisis del caso del Centro Comercial Polvos Azules. Finalmente se concluye que el cambio planteado por el Decreto Legislativo 1568 resulta positivo al introducirse un derecho que sí se encuentra definido en sus alcances y en su ámbito de aplicación por la misma norma que lo acoge. Además, este derecho deja de lado los problemas conceptuales y prácticos que arrastran los aires y resulta eficiente para el aprovechamiento del espacio urbano donde ya existen edificaciones.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución 2484-2022-SUNARPTR: Una equivalencia errónea y sus efectos sobre los Principios Registrales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-31) Falcón Rodríguez, Gerardo Gabriel; Jiménez Murillo, Félix RobertoLa Resolución del Tribunal Registral que da origen a este trabajo reconoce la titularidad sobre los aires inmediatamente superiores a unidades inmobiliarios en el nivel azotea a los propietarios de estas basándose en el Acuerdo Plenario del Pleno CXLIX. Esto genera conflictos con los principios registrales de especialidad, legitimación y la publicidad registral. Es por ello que este trabajo partirá de definir los conceptos de aires y azoteas a partir de la normativa peruana para luego explicar como la errónea equiparación de términos que realiza el mencionado Pleno afecta a los principios registrales ya mencionados. Se concluye del análisis realizado que los términos de aires y azotea son de naturaleza distinta y su equiparación es un error por parte del Tribunal Registral. Asimismo, la aplicación de este pleno no es pacífica, pues genera bienes sin partida registral, titularidades que no constan en asiento registral alguno y no se publicitan adecuadamente las situaciones jurídicas que supuestamente existen a criterio del Tribunal Registral. Por último, el Decreto Legislativo 1568 derogará a partir de su entrada en vigencia lo dispuesto por el artículo 13, el Título II y la Tercera Disposición Final de la Ley 27157 para generar una nueva regulación en lo referente a la propiedad horizontal. Si bien plantea la existencia del derecho de sobreelevación de manera inicialmente acertada, falla al recurrir nuevamente a los conceptos de aires y a la inclusión del derecho de sobreelevación como parte de la azotea.