Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

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    La doble instancia en la investigación fiscal
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-23) Machaca Larico, Pamela Yamilet; Hurtado Reyes, Martin Alejandro
    En este trabajo, me abocare al derecho a la doble instancia establecida en el numeral 6º del artículo 139º de la Constitución Política del Perú y su protección en la Investigación Fiscal, teniendo en cuenta que la instancia plural es parte del derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva y por ende se aplican en forma extensiva a la investigación que se realiza en la fiscalía “investigación preliminar”. Al culminar dicha etapa, el fiscal puede tomar la decisión de archivar o declarar la reserva de la investigación, supuesto para el cual el inciso 5º y 6º del artículo 334º del Código Procesal Penal del 2004, ha regulado la “Elevación de actuados”, consignado como único requisito que se interponga dentro del quinto día de notificado, pero no ha dejado en claro su naturaleza, puesto que no ha precisado si nos encontramos ante un recurso impugnatorio, cómo es nuestra posición, la cual fundamentaremos en este artículo. Además, desarrollaremos el porqué es necesario que ante la denegatoria de este recurso elevación de actuados, se regule de forma específica el recurso de queja de derecho, que deberá ser Interpuesto ante el Fiscal Superior, sumado a ello precisaremos por qué resulta necesario que se regule de forma clara los requisitos para la admisión o no del recurso elevación de actuados, como son la fundamentación de hecho, derecho y el agravio. Puesto a que, soy de la posición que la fiscalía de primera instancia no puede ser una simple mesa de partes, ya que mínimamente debe verificarse el cumplimiento de algunos requisitos para su admisión o no. Es así que pretendemos que se esclarezca y modifique lo preceptuado en el inciso 5º y 6º del artículo 334 del Código Procesal Penal.