Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado El Tribunal Constitucional frente a las ordenanzas regionales y locales que buscan tutelar el derecho al medio ambiente(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-11-22) Olivera Torres, Helmut Andrés; Huerta Guerrero, Luis AlbertoCon la presente Tesis se han identificado diversas críticas a la labor del Tribunal Constitucional, las cuales lo califican como un ente jurisdiccional esencialmente formalista al momento de resolver los procesos de inconstitucionalidad contra ordenanzas regionales y locales que fueron expedidas para proteger el derecho al medio ambiente, toda vez que antes de apelar al principio de protección a los derechos humanos se sirve del principio de competencia para declarar la invalidez de las mismas. Frente a ello, la presente Tesis identifica el problema implícito en lo señalado, bajo la siguiente pregunta:¿Debe el Tribunal Constitucional tutelar el derecho al medio ambiente declarando la invalidez de ordenanzas regionales y/o locales que buscan proteger el mencionado derecho pero que contravienen el principio de competencia? Ante tal pregunta, la hipótesis del presente trabajo es que el Tribunal Constitucional ejerce un rol de tutela del derecho al medio ambiente, al declarar la invalidez de las ordenanzas regionales y/o locales viciadas de incompetencia que buscan proteger el mencionado derecho cuando –adicionalmente- exhorta a las entidades competentes para actuar a favor del mismo. Para demostrar la referida hipótesis, bajo una visión jurídica y de las ciencias políticas, con la presente Tesis se desarrolla el correspondiente Objetivo General, el cual consiste en demostrar que el Tribunal Constitucional debe ejercer el rol de garante del derecho al medio ambiente al declarar la invalidez de ordenanzas regionales y/o locales que buscaban proteger el referido derecho pero que se encontraban viciadas de incompetencia, siempre y cuando exhorte a los entes competentes para que cumplan con su labor de tutela del derecho al medio ambiente en el marco de sus competencias. Para llegar a tal fin general, en el desarrollo del presente trabajo se abordan los siguiente Objetivos Específicos: Específico 1: Demostrar que los pronunciamientos del Tribunal Constitucional tienen repercusiones en la resolución de conflictos sociales al resolver controversias relacionadas al derecho al medio ambiente. Específico 2: Demostrar que el Tribunal Constitucional, al tomar conocimiento de los procesos de inconstitucionalidad iniciados entre los años 2005 al 2016 contra ordenanzas regionales y/o locales expedidas para proteger derechos humanos en general y, en específico, el derecho al medio ambiente, en algunos casos resolvió la controversia únicamente apelando al principio de competencia y en otros apelando también al principio de garantía de los derechos humanos. Específico 3: Demostrar que el hecho que el Tribunal Constitucional haya apelado al principio de competencia al analizar la validez de las ordenanzas regionales y locales que buscan proteger el derecho al medio ambiente tiene tanto una justificación jurídica como también una explicación política. Específico 4: Demostrar que resulta correcto que el Tribunal Constitucional no deje de aplicar el principio de competencia, por más que la norma viciada de incompetencia busque proteger el derecho al medio ambiente. Específico 5: Demostrar que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha desarrollado diversos criterios que permiten hacer compatible el principio de garantía de los derechos humanos con el principio de competencia tanto a nivel argumentativo como a nivel decisorio. Sobre esto último, se busca demostrar que las sentencias que declaran la inconstitucionalidad de una ordenanza regional o local también podrán proteger el derecho al medio ambiente si es que se exhorta a los entes a cumplir con sus competencias sobre la materia.Ítem Texto completo enlazado El contenido constitucionalmente protegido de la debida motivación como causal de procedencia de una demanda amparo contra una resolución judicial(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-13) Pineda Zevallos, César Jesús; Huerta Guerrero, Luis AlbertoConforme esta normado nuestro actual ordenamiento jurídico constitucional, en lo que respecta a los procesos de jurisdicción de la libertad o de protección de derechos “constitucionales” (1), no es constitucional afirmar el impedimento de incoar una demanda constitucional contra lo resuelto en otro proceso, sea administrativo, privado, judicial e incluso constitucional; afirmar lo contrario implicaría evidenciar que existe una zona exenta de control constitucional lo cual, según lo dispuesto por el Art. 200 Inc. 02 de la Constitución Política (2)se encuentra vedado, así si se impide interponer este tipo de demandas contra lo resuelto en otro proceso conllevaría a afirmar dos supuestos, el primero, que cualquier tipo de proceso siempre será tramitado y resuelto con apego estricto a las disposiciones y normas constitucionales, y/o el segundo, que la Constitución Política no rige para este tipo de procesos; el primero claro está, es un imposible fáctico, pues no existe perfección en los actos del hombre sea cual fuere el hecho a materializar y lo segundo, es un completo desconocimiento al principio de fuerza normativa de la constitución, tal como lo dispone el Art. 51º de la propia Carta Política, en tal sentido y a efecto de proteger los derechos fundamentales del litigante que puedan haber sido conculcados por lo resuelto en otro proceso, es que el ordenamiento jurídico habilita la interposición de una demanda constitucional contra una resolución judicial a fin que cese la afectación inconstitucional.