Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N° 124-2022-OSGSE/ DSHL: Las instalaciones inactivas en el artículo 217 del Reglamento de Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Jiménez Arrieta, Yoel Josafat; Huapaya Tapia, Ramón AlbertoEl presente trabajo se desarrolla en el marco de un Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) a la empresa Pacific Stratus Energy S.A., luego denominada Frontera Energy del Perú S.A., en su calidad de operador del Lote 192, tras la verificación del supuesto incumplimiento de la obligación contenida en el artículo 217 del Reglamento de Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, correspondiente al retiro de una instalación inactiva, referido a la línea de descarga de 12’ de la Batería Capahuari Sur, localizada en su área de operación. Al respecto, se analiza, de manera central, la actuación del Osinergmin en el desarrollo del procedimiento y la asignación de responsabilidad al administrado. Para ello, se desarrollan dos aspectos secundarios que coadyuvan a dilucidar la controversia principal. En primer lugar, se examina el tipo infractor respectivo y su delimitación. En segundo lugar, se reflexiona en torno a la falta de análisis de la autoridad sobre la posible calificación de la instalación como un pasivo ambiental del subsector hidrocarburos. En este sentido, como resultado se verificará si Osinergmin actuó dentro del marco jurídico aplicable, partiendo, principalmente, del desarrollo de los principios del procedimiento administrativo y la potestad sancionadora de la Administración contenidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre el Expediente de Relevancia Jurídica No. 003- 2005/CLC, E-1505: procedimiento administrativo sancionador contra CONSETTUR Machupicchu S.A. iniciado de oficio en mérito de la denuncia presentada por la Asociación de Agencias de Turismo de Cusco por la presunta conducta de abuso de posición de dominio.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-20) Martinez Rosado, Natalia; Huapaya Tapia, Ramón AlbertoEn el presente informe de relevancia jurídica se analiza el procedimiento administrativo sancionador iniciado en 2005 por la Secretaría Técnica de la Comisión de Libre Competencia del INDECOPI contra el Consorcio de Servicio de Transporte Turístico Machu Picchu S.A.C. en mérito de la denuncia presentada por la Asociación de Agencias de Turismo del Cusco por presuntamente haber incurrido en una conducta de abuso de posición de dominio en la modalidad de precio excesivo y discriminación explotativa. La denuncia de la AATC estuvo motivada por el incremento en la tarifa de transporte que había comunicado CONSETTUR para el 2005 en su calidad de único operador en la ruta Aguas Calientes – Puente Ruinas – Ciudadela de Machu Picchu en la que prestaba el servicio de transporte terrestre. Específicamente, la AATC denunció el alza en la tarifa de “turista extranjero” que incrementó de $ 9.00 a $ 12.00 y señaló que dicho aumento constituía un precio excesivo impuesto por el concesionario. En el procedimiento sancionador se analiza, principalmente, si la conducta de CONSETTUR se encontraba prohibida bajo el Decreto Legislativo 701 y, por lo tanto, si podía ser sancionada por la autoridad de competencia. Asimismo, en el marco de su competencia, el INDECOPI propuso una abogacía de la competencia con la finalidad de promover la competencia en una futura licitación para la concesión de la ruta Aguas Calientes – Puente Ruinas – Ciudadela de Machu Picchu. En esa línea, la primera parte del presente informe tiene como finalidad determinar el objeto y alcance de la política de competencia en el país y, sobre ello, si la conducta que se le imputa al concesionario se encuentra tipificada como una modalidad de abuso de posición de dominio y debe ser sancionada por el INDECOPI. Para ello, se analizará el modelo constitucional con especial énfasis en su manifestación económica, así como la legislación en la materia y su compatibilidad con la conducta imputada a CONSETTUR en el presente caso. En la segunda parte, se determinará si el diseño de la licitación pública convocada por la Municipalidad Distrital de Machu Picchu para la concesión de la ruta de Aguas Calientes – Puente Ruinas – Ciudadela de MP promovió la competencia entre la inversión privada por operar la ruta con la finalidad de que se elija al mejor postor posible para prestar el servicio de transporte terrestre a favor de los usuarios. Para ello, se analizará los requisitos sobre los que se convocó en concurso público, así como particularidades del mismo que determinaron la elección del postor ganador.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica N° 00949-2011-0-1801-JRCA- 16, E-2777, relativo a la demanda contencioso administrativa interpuesta por Savia Perú S.A. contra la SUNAT y el Tribunal Fiscal respecto al ejercicio del derecho al crédito fiscal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-02-27) Huaroc Chacon, Camilo; Huapaya Tapia, Ramón AlbertoLa controversia analizada se centra en el IGV aplicado al sector de hidrocarburos peruano, con énfasis en los contratos ley y el papel de Perúpetro en dicho sector. Este caso es relevante debido a la importancia en términos de recaudación del IGV y la significancia de los hidrocarburos como sector estratégico en la economía nacional. El objetivo principal de este informe es determinar si Savia tenía derecho al crédito fiscal originado por el IGV pagado por Perúpetro en la importación de bienes de capital. Para abordar esta cuestión se plantean cinco problemas legales que deben ser resueltos. Primero, se analiza si el Contrato, como contrato ley, estableció un régimen tributario especial en virtud del cual Perúpetro reemplazó a Savia como sujeto pasivo de la relación tributaria. Segundo, se examina si los Decretos Ley N° 22774 y 22775 crearon un régimen tributario especial. Tercero, se analiza la eficacia del Contrato frente a la Sunat, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Código Tributario. Cuarto, se evalúa si Savia cumplió cada uno de los requisitos sustanciales y formales necesarios para ejercer este derecho. Quinto, se determina si existe algún impedimento para que Savia utilice el crédito fiscal, como el supuesto “doble beneficio prescrito” por el artículo 69 de la Ley del IGV. Después de realizar el análisis correspondiente, se concluye que el Contrato no estableció un régimen tributario especial que reemplazara a Savia como sujeto tributario, como también que los Decretos Ley mencionados no crearon un régimen especial, sino que se enfocaron en cláusulas generales de contratación y mandatos a Perúpetro. En resumen, se determinó que Savia tenía derecho al ejercicio del crédito fiscal.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la problemática de la motivación en los laudos arbitrales: un análisis del recurso de anulación por motivación inexistente recaído en la Resolución N° 7 del Expediente N° 00581-2019-0-1817-SP-CO-02(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-02-28) Flores Zorrilla, Nataly Violeta; Huapaya Tapia, Ramón AlbertoLa problemática del análisis de la motivación de los laudos arbitrales en los recursos de anulación ha conllevado a innumerables debates al respecto. Estando a lo mencionado, en el presente informe jurídico se procederá a analizar la procedencia del recurso de anulación por motivación inexistente atendiendo a la causal recaída en el literal b) del inciso 1 del artículo 63° de la Ley de Arbitraje, la cual fue invocada por Provias Nacional en el recurso de anulación recaído en la Resolución N° 7 del Expediente N° 00581-2019-0-1817-SP-CO-02. Para dicho efecto, se determinará el estándar de la motivación en el arbitraje a partir de un examen exhaustivo de la jurisprudencia nacional, la normativa aplicable y la doctrina calificada.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre el expediente de relevancia jurídica N° 0006-2020-PI. Demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley 31018(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-02-08) Velarde Ferreyros, Sebastián; Huapaya Tapia, Ramón AlbertoEl presente Informe contempla un análisis de los principales aspectos jurídicos del Expediente N° 0006-2020-PI. En este, el Tribunal Constitucional analiza la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Ejecutivo en contra de la Ley 31018, a través de la cual el Congreso de la República suspendió el cobro del peaje en las carreteras viales concesionadas, durante el lapso del Estado de Emergencia, y también determinó la imposibilidad de que los concesionarios apliquen los mecanismos de compensación previstos en sus respectivos contratos de concesión. Partiendo del análisis de la constitucionalidad de dicha norma, el presente caso es sumamente relevante pues nos permite ahondar en diversas ramas del Derecho Constitucional y del Derecho Administrativo; a efectos de poder estudiar y comprender la decisión del máximo intérprete de la Constitución. Específicamente, esta investigación busca analizar si es que, conforme resolvió el Tribunal Constitucional en la Sentencia; la Ley 31018 contiene o no vicios de inconstitucionalidad, para lo cual se analizará su contenido, principalmente, en base a dos artículos: (i) el artículo 58 de la Constitución, el cual dispone el régimen de libertad de iniciativa privada, la Economía Social de Mercado y el rol de promoción que tiene el Estado para con la infraestructura pública, y (ii) el artículo 62 de la Constitución, el cual prevé la inmodificabilidad de los contratos y la posibilidad de que el Estado otorgue seguridades y garantías a ciertos contratos. Por otro lado, el análisis presentado supone el estudio a detalle de distintos aspectos fundamentales del Derecho Administrativo, como lo es la contratación pública, y la prestación de servicios públicos a través de Asociaciones Público-Privadas, como del Derecho Constitucional, y en particular el régimen económico de la Constitución y la inmodificabilidad de los contratos. Asimismo, nos permite desarrollar y aplicar una herramienta de suma importancia a lo largo de todo el paso de la facultad: el test proporcionalidad. Así, el presente informe pondera los dos derechos en conflicto identificados en el Expediente, para determinar la constitucionalidad de la Ley 31018. Una vez realizado todo ello, el Informe concluye con que estoy de acuerdo con la decisión del Tribunal Constitucional; y por consiguiente la Ley 31018 es inconstitucional.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia Jurídica N°160- 2018: Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado por SUSALUD en contra de Rímac Seguros y Reaseguros(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-20) Rivera Vásquez, Jimena; Huapaya Tapia, Ramón AlbertoLa investigación se justifica en la relevancia práctica de la discusión de los problemas jurídicos encontrados en el expediente. Por un lado, aquellos relacionados al Derecho Administrativo, Constitucional y de Protección al Consumidor (la tipificación reglamentaria de las infracciones administrativas; la aplicación de la figura de la caducidad en los procedimientos de protección al consumidor y la naturaleza jurídica de estos, el objetivo de las multas administrativas, la aplicación de la eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria de la infracción).Y, por otro lado, aquellos relacionados al Derecho de Seguros (la obligación de las aseguradoras de cubrir enfermedades preexistentes). El objetivo de la investigación es brindar una opinión sustentada y sumar, con ello, al debate de los temas señalados. El autor evalúa cada problema jurídico a partir de una mirada crítica de la posición de la autoridad administrativa y de la empresa; es por ello que existe un supuesto teórico, una hipótesis y una conclusión particular para cada problema abordado. Sin perjuicio de ello, la conclusión principal de la investigación es que se descubrió que la ejecución de algunas figuras de nuestro sistema, no está del todo clara para ninguno de los actores del sistema jurídico: las autoridades administrativas, la jurisprudencia y la doctrina tienen posiciones distintas sobre los problemas jurídicos abordados en el informe. La importancia de tener claridad en ello, radica en que tiene un impacto real en la vida y en los derechos de los administrados. No solo se trata de una discusión académicaÍtem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente N° E-2715(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-11-09) Pacheco Palomino, Walter Jesús; Huapaya Tapia, Ramón AlbertoEn el presente informe se hace un recorrido a lo largo de un procedimiento administrativo sancionador donde se analizara problemas jurídicos surgidos a lo largo del procedimiento, los argumentos presentados por las partes basado en normas legales e interpretación de cláusulas contractuales, colocando mayor énfasis en la cuestionable actuación de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Gerencia General del OSITRAN, que además de alargar innecesariamente el procedimiento en perjuicio del privado, perdió la oportunidad de establecer el punto de partida para reconocer y corregir ese grave problema señalado en el párrafo precedente. Lo anterior hubiera sido muy importante a la hora de establecer un nuevo marco normativo donde se determine con precisión la separación entre obligaciones legales y obligaciones contractuales, así como, reservar al procedimiento administrativo sancionador solo para sancionar incumplimientos de las normas de policía correspondiente a su actividad regulada, en lugar de hacer malabares jurídicos aplicando figuras propias del derecho civil para determinar la responsabilidad o no de una supuesta infracción administrativa, o aplicar figuras propias del derecho administrativo sancionador para evaluar la exigibilidad o no de una obligación contractual desvirtuando lo pactado.Ítem Texto completo enlazado El régimen de utilización de aguas públicas en el Perú: estudio sobre la naturaleza concesional de la licencia de uso de aguas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-07-31) Mendoza Flores, Santos Ernesto; Huapaya Tapia, Ramón AlbertoUna lectura sistemática de la Constitución Política de 1993 y las leyes de recursos naturales demuestran que el agua es un recurso natural y bien demanial, entendido así como un bien de dominio público funcionalizado dentro de la escala de publicidad de las cosas. Asimismo, su condición demanial conlleva a que la Administración gestione el otorgamiento de títulos administrativos que habiliten su uso y aprovechamiento por parte de los privados, destacando la licencia de uso de aguas. Mediante esta última se habilitan los usos privativos de mayor intensidad y son otorgadas por un plazo indefinido, características que, principalmente, demostrarían su naturaleza concesional y la insuficiencia de la autorización como técnica en estos casos. Finalmente, un estudio de las licencias de uso de aguas con fines de generación de energía eléctrica y de la conservación de los caudales ecológicos confirman la naturaleza concesional de las mencionadas licencias, por lo cual es necesario que la ANA asuma un rol protagónico en toda actividad referida al uso o gestión de los recursos hídricos.Ítem Texto completo enlazado Divergencias entre el procedimiento administrativo sancionador de la Ley del Procedimiento Administrativo General y del Reglamento Nacional de Tránsito(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-01) Zorrilla Nieto, Rolando; Huapaya Tapia, Ramón AlbertoEl problema ocasionado por la regulación del tránsito terrestre de vehículos en Lima Metropolitana es, sin lugar a duda, uno que reviste gran importancia, dado que la labor de creación de estas normas y su efectiva aplicación repercuten directamente en el desarrollo económico y social del país, y en esa medida, en el bienestar general. Por ello, es necesario analizar si las disposiciones vigentes que regulan el tránsito terrestre de vehículos se encuentran en concordancia con las nuevas modificaciones al Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, el “TUO de la LPAG”), considerando que el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009-MTC (en adelante, el “RNAT”), norma ya tiene a la fecha aproximadamente diez años en vigencia, periodo en la cual no se ha realizado mayor esfuerzo legislativo de mejorarlo a través de modificaciones normativas tomando en cuenta la observación de evidenciasÍtem Texto completo enlazado Examen de la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad administrativa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-29) Sinche Salvatierra, Isis Milagros; Huapaya Tapia, Ramón Alberto¿Existe incertidumbre en el administrado respecto del reconocimiento de la aplicación de la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad administrativa en nuestro ordenamiento jurídico peruano? Esta es la interrogante que motivó el presente trabajo y para esbozar una respuesta se desarrolla la siguiente estructura: Primero, se analiza la vinculación que existe entre el derecho penal y el derecho administrativo sancionador, en específico entre las figuras excusa exculpatoria y la subsanación como eximente de responsabilidad administrativa. Precisándose, el análisis de la naturaleza de los eximentes para entender cómo operan y cómo debería ajustarse su regulación. Segundo, se explica los presupuestos que comprende la figura de subsanación como eximente de acuerdo con la disposición legal prevista en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG). Tercero, analizar algunas disposiciones reglamentarias, emitidas por algunos organismos reguladores, donde se puede constatar que se crean “condiciones” o “limitaciones” no previstas en la norma general, LPAG. En síntesis, luego del análisis que se desarrolla en este trabajo, se ha podido concluir que la subsanación voluntaria como eximente se encuentra desnaturalizada y en ese sentido si genera incertidumbre en su procedencia cuando el administrado lo formule ante la autoridad administrativa