Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe sobre la Resolución N° 00008-2022- PI/TC, sobre demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 25 % por ciento del número legal de Congresistas contra la Ley 31520(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-02-28) Valcárcel Ruiz, Gabriela Natalia; Grández Castro, Pedro PaulinoEl presente informe analiza algunas de las modificaciones a la Ley 30220, Ley Universitaria, introducidas por la Ley 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, a partir de la Sentencia 397/2022 por la cual el Tribunal Constitucional, declara infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada en su contra por 33 congresistas. Al respecto, se resaltan algunos vicios de inconstitucionalidad de los que adolecerían tales modificaciones, a pesar de que el Tribunal Constitucional haya confirmado su constitucionalidad. Como principal problemática, se aprecia que el legislador, al emitir la Ley 31520, no toma en cuenta los parámetros de constitucionalidad que el Tribunal Constitucional fijó sobre el mandato que el artículo 16 de la Constitución asigna al Estado de supervisar la calidad de la educación. A pesar de lo fundamentado por el actual Tribunal Constitucional, se sostiene que tal jurisprudencia constitucional previa, vinculaba al Poder Legislativo, por lo que flexibilizar el modelo de supervisión de la calidad de la educación universitaria -delimitado por tales parámetros- tornaría inconstitucionales a algunas de dichas modificaciones, pese a que se reconozca la libre configuración del legislador para reformar las leyes. Como problemas secundarios, se analiza la legitimidad para obrar de tales 33 congresistas, pues fueron los mismos que promovieron la aprobación de la Ley 31520, habiendo indicios razonables de un uso indebido de esta acción. Asimismo, se examinan las modificaciones a la composición del Consejo Directivo de la Sunedu, pues afectarían el derecho a la imparcialidad del órgano resolutor. Finalmente, se advierte que la Ley 31520 vulneraría la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, pues algunas de sus modificaciones invaden ámbitos de competencia y organización del Poder Ejecutivo.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la resolución N° 00022-2018-PI/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-10) Meléndez García, Mariana; Grández Castro, Pedro PaulinoEl presente informe tiene como objetivo analizar la inconstitucionalidad de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº30407, Ley de Bienestar y Protección Animal, la cual excluye a las corridas de toros, peleas de toros, peleas de gallos y demás espectáculos declarados de carácter cultural por la autoridad competente. El análisis jurídico comprende en determinar cuál es el estado actual de los animales dentro del ordenamiento jurídico a partir de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional, siendo la de mayor relevancia la del Expediente Nº00022-2018-PI/TC. Se utilizará el principio de proporcionalidad como un parámetro indispensable de constitucionalidad para evaluar la actuación de los poderes públicos, sobre todo cuando ésta afecta el ejercicio de los derechos fundamentales. Es decir, el principio de proporcionalidad no debe ser entendido como la respuesta a todos los problemas, sino como la técnica que nos permite determinar la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de las medidas legales que limitan o restringen derechos fundamentales. Además, se analizará si la declaración de las corridas de toros, peleas de toros y peleas de gallos como espectáculos culturales por parte del Ministerio de Cultura es determinante para declarar la constitucionalidad de la ley. Por último, se cuestionará si es necesario realizar una reforma constitucional para garantizar una protección efectiva de los animales.