Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

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    Soluciones a los problemas de la caducidad hipotecaria en el derecho peruano. Un breve estudio jurisprudencial y doctrinario de la materia
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-08) Muñoz Hamasaki, José Yoshío; Gabriel Rivera, José Luis
    La caducidad como concepto jurídico ha generado gran debate a nivel doctrinario como jurisprudencial en el Perú. Pese a que la caducidad encuentra su reconocimiento normativo en el Código Civil sigue generando debate por el uso inexacto e impreciso en otras “normas especiales”, tales como el Reglamento General de los Registros Públicos y el Reglamento de Inscripción de Predios de la Sunarp. De acuerdo con la normativa civil vigente, la caducidad extingue tanto el derecho como la acción correspondiente. Por otro lado, el Reglamento General de los Registros Públicos (en adelante, “RGRP”) no establece que la caducidad extinga el derecho, y menos la acción correspondiente, y ello es coherente considerando que el RGRP establece que su finalidad es brindar publicidad respecto de Derechos adquiridos o actos jurídicos celebrados. Por tanto, lo que se extingue, desde la posición del RGRP no es el derecho, ni la acción, sino más bien, la publicidad registral. En línea con lo anterior, esta investigación se centra en determinar sí la caducidad del asiento registral de hipoteca extingue únicamente el asiento registral o si además extingue el acto jurídico de constitución de hipoteca. Entonces, según nuestro Código Civil para que la garantía real de hipoteca se considere válidamente constituida debe constar su inscripción en el Registro Público, mientras que para el nacimiento del acto jurídico de constitución de hipoteca bastaría el solo consenso, esto siguiente la lógica contenida en el art. 949 del C.C. Afín de “aclarar” el panorama anterior, en 1996 se promulgó la Ley N° 26639 que introdujo un “supuesto” de extinción de hipoteca: la caducidad de asiento registral de hipoteca. En atención a lo anterior, la problemática se origina porque a nivel jurisprudencial, el registrador público deniega las inscripciones de levantamiento de asiento registral de hipoteca por caducidad, considerando el art. 120 del RIP de la Sunarp, este dispositivo legal establece un cómputo de plazo y procedimiento distinto al establecido en la Ley N° 26639 para evaluar la posibilidad de extinguir un asiento registral de hipoteca por caducidad. La (indebida) aplicación del art. 120 del Reglamento de Inscripción de Predios de la Sunarp sobre la Ley N° 26639 evidenciaría, en principio una vulneración directa al principio de jerarquía normativa, respecto del cual, una Ley se encuentra por encima de un Reglamento. La problemática descrita en el párrafo anterior se agrava sí consideramos que el art. 120 del RIP sigue vigente, aun cuando el Tribunal Registral, como segunda y definitiva instancia administrativa resuelve que se debe aplicar la Ley N° 26639 sobre art. 120 del RIP de la Sunarp, revocando de esa forma todas y cada una de las denegatorias de inscripción emitidas por los Registradores Publicas, lo que genera un “enfrentamiento” entre la primera y segunda instancia administrativa de la Sunarp. Desde la perspectiva de lo descrito líneas atrás, conviene preguntarnos: ¿La caducidad contemplada en el Código Civil tiene el mismo significado que la caducidad contemplada en el Reglamento General de los Registros Públicos y el Reglamento de Inscripción de Predios?; ¿Qué dispositivo legal debe aplicarse para resolver los casos de levantamiento o extinción de asiento registral de hipoteca por caducidad, la Ley N° 26639 o el art. 120 del RIP de la Sunarp? La presente investigación tiene como objetivo realizar un análisis dogmático y jurisprudencial del levantamiento o extinción de asiento registral hipoteca por caducidad; y posteriormente, proponer una alternativa de solución. En principio se evaluará y analizará si el concepto de caducidad contenido en el Código Civil ha sido aplicado correctamente en diversos pronunciamientos judiciales. Luego, se analizará específicamente sí el concepto de caducidad ha sido correctamente aplicado al supuesto de levantamiento de hipoteca por caducidad, a fin de determinar cómo han resuelto los tribunales peruanos este tipo de casos para así proponer una alternativa de solución a la problemática advertida y planteada.
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    La formalidad en los testamentos ordinarios: relectura a la luz de la realidad social generada por las tecnologías de la información
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-08) De Los Santos Aguilar, Harry; Gabriel Rivera, José Luis
    Las tecnologías de la información han pasado a formar parte indispensable de nuestra vida cotidiana y, como parte importante en el modelamiento de nuestro comportamiento como sociedad, el campo del Derecho Sucesorio tiene la obligación de adaptarse a esta nueva realidad que se presenta, propiciando herramientas necesarias para poder regular de manera más receptiva, las facilidades que la tecnología nos brinda en cuanto a la posibilidad de otorgar testamentos en soportes no convencionales, como es el caso delsoporte electrónico. Precisamente, el presente trabajo de investigación se ocupa de dar a conocer la barrera impenetrable en las que se han convertido las formalidades testamentarias que no permiten adoptar otros medios de expresar la voluntad del causante. Y justamente, en el ámbito del Common Law existe una importante y creciente corriente jurisprudencial -liderada por Australia- que posibilita la validación de testamentos no convencionales o informales, dispensando el incumplimiento de formalidades testamentarias no esenciales. Asimismo, se propone una regulación más flexible con respecto a las formalidades testamentarias, para así poder estar en concordancia con la realidad social generada por las tecnologías de la información.
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    La tutela resarcitoria derivada de los daños por inmisiones en las relaciones de vecindad
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-03-11) Torres Maldonado, Marco Andrei; Gabriel Rivera, José Luis
    La presente investigación busca realizar un análisis, desde una óptica sustantiva y procesal, de los elementos que integran la responsabilidad civil derivada de los daños por inmisiones en el ámbito de las relaciones de vecindad. Las relaciones de vecindad, tema que no ha sido abordado en nuestro formante doctrinal, otorga a toda persona la facultad de excluir inmisiones que excedan la normal tolerancia. Pese a su relevancia práctica, lastimosamente, en nuestro medio, las inmisiones no ha sido objeto de un estudio especial y contemporáneo, situación distinta a lo que ha ocurrido en otras experiencias extranjeras. Una inmisión (por ruidos, humos, olores, vibraciones, etc.), en sí misma, no resulta ilegítima, dado que la coexistencia social nos impone una obligación de tolerarlas. Sin embargo, el artículo 961 del Código Civil peruano ha previsto que aquellas están prohibidas cuando excedan la tolerancia, que mutuamente se deben los vecinos. Precisamente, surgen ahí las siguientes cuestiones: ¿Cuáles son los criterios que se deben tener en cuenta, a fin de determinar si ciertas inmisiones exceden la tolerancia que normalmente se deben los vecinos? ¿Debe analizarse la antijuridicidad respecto a la conducta inmisiva o del daño? ¿Qué ocurre si el vecino inmitente no sobrepasa los límites administrativos, pero aun así genera un daño inmisivo? ¿Cuáles son los criterios para valorar y cuantificar el daño inmisivo material y moral? ¿Cómo se prueba la relación de causalidad en dichos casos? ¿Es posible la coexistencia de un régimen de imputación sustentado en los artículos 1969 y 1970 del Código Civil, que resulte aplicable a los daños derivados de las inmisiones vecinales? La importancia de la presente tesis, entonces, radica en brindar una contribución para el Derecho Peruano, realizando un análisis, de manera integral, del juicio de resarcibilidad derivado de inmisiones en el contexto de las relaciones vecinales.
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    Tutela a la salud en el código civil, principio de precaución y moratoria de transgénicos en el Perú
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-12) Rodríguez Fernández, María Luisa del Rocío; Gabriel Rivera, José Luis
    El presente trabajo se refiere al Derecho a la Salud y Seguridad Alimentaria, como Derecho de la Persona y considera que debe ser tomado en cuenta al momento de evaluar si corresponde levantar o prorrogar la moratoria dispuesta por la Ley N°29811 “Ley que establece la Moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional por un periodo de 10 años”; la misma que es una expresión visible del Principio de Precaución El desarrollo de la presente tesis se realiza a través de cuatro capítulos y desarrolla conclusiones. En el primer capítulo, abordo el tema del Derecho a la Salud y la Seguridad Alimentaria, como Derechos de la Persona, y su conexión con los Organismos Vivos modificados (OVM) propuestos por la Biotecnología e Ingeniería Genética. En el segundo capítulo, analizo la pertinencia del Principio de Precaución como medio de defensa del Derecho a la Salud y Seguridad Alimentaria frente a organismos vivos modificados (semillas); y la falta de certidumbre científica en torno a su inocuidad e impacto. En el tercer capítulo, desarrollo el Principio de Precaución en el Perú remitiéndome a las interpretaciones judiciales y administrativas emitidas en nuestro país, así como a la descripción del contenido de Ley N°29811, implementación técnica y ejecución. Se presentan casos jurisprudenciales. En el cuarto capítulo efectúo un análisis crítico de la Ley N°29811: aspectos favorables, refiero ausencias, y presento propuestas para lograr una mejor tutela efectiva al Derecho a la Persona a la Salud y su seguridad alimentaria frente al ingreso y/o producción de Organismos Vivos Modificados- OVM.
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    Ley 30313 ¿una desnaturalización a la esencia del procedimiento registral?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Clemente Gálvez, Daniela; Gabriel Rivera, José Luis
    Grandes fraudes inmobiliarios se venían dando en el país debido a que una organización delictiva basándose en los vacíos legales los utilizo con el fin de apropiarse de manera ilegal de predios tanto públicos como privados. Ante esta realidad, la Ley 30313 fue la respuesta inmediata del estado para paralizar dichos actos, pero no previno lo que generaría a futuro esta ley ya que las distintas modificatorias de la misma cambiaron de manera sustancial la actividad registral y el procedimiento el cual fue, a todas luces, desnaturalizado.
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    ¿La aplicación del marco normativo de titulación de tierras en las comunidades campesinas de la costa es acorde a la naturaleza jurídica de estas?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017) Rojas Rivera, Mayra Fabiola; Gabriel Rivera, José Luis
    El presente trabajo es un análisis de las normas que actualmente regulan los actos de disposición de las tierras comunales por parte de la Comunidades Campesinas de la Costa con el objetivo de identificar los factores que han permitido la aparición de las comunidades campesinas fraudulentas o fantasmas, las cuales son protagonistas del tráfico de terrenos en las periferias de Lima. En ese sentido, se evalúa si nuestra Constitución vigente regula o no a las comunidades campesinas de la Costa y cuál es la relevancia de la Ley Nº 26845 - Ley de Titulación de las Tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa. Frente a estas normas se busca identificar si existen razones objetivas que permita justificar por qué la Ley Nº 26505 regula presupuestos distintos para la toma de acuerdos cuando se trata de disposición de las tierras comunales de la Comunidad Campesina de la Costa. Del mismo modo, se analizan estudios de campo realizado por la INEI, según las actividades agrícolas y ganaderas que las comunidades campesinas de la Costa desempeñan para que puedan ser compradas con las actividades económicas que realizan la comunidades de la Sierra. Con ello se pretende demostrar si existen una dependencia entre las comunidades de la Costa y sus tierras; dado que la definición de comunidad campesina desarrollada por la Constitución y por el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales enfatizan la relación entre la comunidad y sus tierras. Por último, se analizara resoluciones del Tribunal Registral que han desarrollado los requisitos a nivel administrativo para que se pueda llevar a cabo la inscripción de los actos de disposición de las Comunidades Campesinas de la Costa, para así identificar si estos han ocasionado una mayor carga para el administrado, o caso contrario, si han flexibilizado los actos de disposición por parte de estas personas jurídicas. Entre los puntos sobre los cuales e Tribunal Registral ha desarrollado se encuentran los presupuestos adicionales desarrollado por el mismo y que, posteriormente, han sido incorporados en la Directiva Nº 10-2013-SUNARP-SN. Tales requisitos que ahora los registradores califican son, en primer lugar, que se otorgue poderes para los actos de disposición de forma indubitable a terceros ajenos a la comunidad campesina, y, en segundo lugar, que el bien objeto de disposición sea identificable, siendo necesaria la descripción de sus características. Dichas exigencias desarrolladas por el Tribunal Registral aparentemente son requisitos adicionales para la inscripción del acto de disposición por parte de la comunidad campesina de la Costa; pero en realidad, el efecto es todo lo contrario, pues se exige que los poderes otorgados a terceros no sean precisos y permitir que se otorgue poderes a personas ajenas a la comunidad campesina, promueve que se use de forma contraria a la naturaleza de dicha persona jurídica. Esto es, la aparición de las comunidades campesinas fantasmas que utilizan a la persona jurídica de carácter no lucrativa para actividades lucrativas como es el participar en el mercado inmobiliario.
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    Críticas a la juriprudencia del Tribunal Registral sobre prescripción adquisitiva de dominio notarial
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Casanova Rios, Ricardo; Gabriel Rivera, José Luis
    En el presente artículo académico se critican tres resoluciones del Tribunal Registral mediante el cual, en torno a la prescripción adquisitiva de dominio llevada a cabo en la vía notarial, ha establecido en sus decisiones criterios contrarios a la ley, trastocando el principio registral de legalidad. O sea, realiza una débil calificación de documentos notariales relativos a la prescripción adquisitiva de dominio sobre predios urbanos. Se dice que los motivos o razones por las cuales un Notario declara la adquisición de la propiedad por usucapión, no debe ser calificado en sede registral; este criterio es correcto y no está en discusión. Lo discutible es que se pretenda declarar la prescripción adquisitiva de dominio notarial sobre las cuotas ideales de un copropietario con respecto al otro, y que el Tribunal Registral acepte la inscripción de dicho acto (o para efectos del presente trabajo, la anotación preventiva de la solicitud de usucapión notarial), abiertamente violatorios de la ley, con el argumento de que lo que se pretende con este procedimiento notarial es regularizar la titulación de los solicitantes, ya que muchas veces se celebran actos jurídicos defectuosos que, por tener tal condición, nunca accedieron al Registro; por tanto, la partida registral no refleja la realidad. En la primera parte del trabajo se abordará, de forma general, los principales temas relacionados con la prescripción adquisitiva, específicamente se realizará un resumen del historial legislativo de la prescripción adquisitiva de dominio en el Derecho Notarial Peruano; asimismo, se buscará resaltar el criterio establecido en el Precedente de Observancia Obligatoria N° 10 del XII Pleno del Tribunal Registral. El tema de fondo del presente trabajo se centra en la crítica con respecto a la aplicación por parte del Tribunal Registral del artículo 5.2 de la Directiva N° 013-2013-SUNARP/SN (Directiva que uniformiza los criterios de calificación registral en asuntos no contenciosos de competencia notarial); es de precisar que en esta norma se prescribe que no es materia de calificación registral la validez de los actos procedimentales que, en virtud de lo previsto en las normas especiales que regulan la usucapión notarial, son de competencia del Notario, ni el fondo o motivación de la declaración notarial. Sin embargo, este límite a la calificación con relación a documentos notariales que se expiden en los procesos no contenciosos de competencia notarial en general y, específicamente en el trámite de la declaración notarial de prescripción adquisitiva de dominio, en muchas ocasiones ha sido sobrevalorado por el propio Tribunal Registral al extremo de permitir la inscripción de títulos en abierta contravención de normas prohibitivas, como la establecida en el segundo párrafo del artículo 985° del Código Civil. La crítica también se basa en el hecho de que con las decisiones del Tribunal Registral se quebranta el principio de legalidad, el mismo que se manifiesta a través de la calificación registral; siendo este aspecto uno de los pilares del sistema registral peruano, puesto que al Registro sólo deben acceder títulos perfectos y válidos, es decir, adecuados a las normas legales pertinentes.
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    Las Asociaciones Pro vivienda : una persona jurídica en proceso de extinción
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Jave Luján, María del Carmen; Gabriel Rivera, José Luis
    El presente trabajo busca analizar las principales incidencias de las Asociaciones Pro vivienda en el Registro de Personas Jurídicas y demostrar por qué están en “proceso de extinción”. Para ello se hace una breve introducción de su origen, su definición y sus diferencias con las asociaciones creadas bajo el amparo del Código Civil de 1984. En una segunda parte se explican las razones de por qué a pesar de la larga data de su norma de creación, la Ley N°13500 y su reglamento D.S. N°131-H, estas aún están vigentes y siguen teniendo incidencia en nuestro ordenamiento legal. Finalmente, en una tercera y última parte se expone los problemas registrales más comunes vinculados a las Asociaciones Pro-vivienda y cómo el Tribunal Registral ha venido resolviendo en su jurisprudencia. De esta forma, a través del análisis legal y casuístico se desea mostrar un fenómeno que está ocurriendo paulatinamente y que está llevando a las Asociaciones Pro vivienda a su extinción: la modificación de sus estatutos sin la aprobación previa de la Junta Nacional de la Vivienda (hoy Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento) conlleva a su transformación en una asociación al amparo del código civil.
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    Análisis del precedente de observancia obligatoria aprobado en el XCIV pleno y precisado en el pleno XCIX; y análisis de la función del registrador público en la actualidad
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-10) Pinillos Bazo, Andrea Cecilia; Gabriel Rivera, José Luis
    El presente trabajo de investigación centra su análisis en el Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el Pleno XCIV, publicado el 24 de agosto de 2012 y precisado posteriormente en el Pleno XCIX, publicado del 01 de diciembre de 2012, cuyo texto, inicial fue el siguiente: “Las restricciones convencionales de la propiedad establecidas por pacto no pueden comprender los atributos de enajenación o gravamen del bien, salvo que la Ley lo permita, conforme con lo previsto por el artículo 882 del Código Civil, pues existe un interés superior de que los bienes circulen libremente en el mercado.” Luego de la precisión a la que se hizo referencia en el primer párrafo, el texto del Precedente de Observancia Obligatoria en cuestión, quedó redactado de la siguiente manera: “Las restricciones convencionales de la propiedad establecidas por pacto no pueden comprender - de manera absoluta, relativa ni temporal-, los atributos de enajenación o gravamen del bien, salvo que la Ley lo permita, conforme con lo previsto por el artículo 882 del Código Civil, pues existe un interés superior de que los bienes circulen libremente en el mercado.” De este modo, en el presente trabajo de investigación se analiza el mencionado Precedente de Observancia Obligatoria (en adelante, POO) y su posterior precisión, así como la serie de dificultades que se presentaban a los Registradores al momento de calificar títulos que tuvieran alguna disposición que pudiera contradecir al artículo 882 del Código Civil antes de la promulgación del POO. Del mismo modo se analizarán las Resoluciones del Tribunal Registral que dieron pie al POO y los cambios que se generaron en la calificación registral, desde su promulgación
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    Restricciones a la propiedad por el derecho de vía
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-10) Marticorena Flores, Cesar; Gabriel Rivera, José Luis
    En el presente trabajo académico se analizó el Derecho de Vía desde los manuales de diseño de carreteras hasta las normas generales, las cuales la nombran para entender su carácter legal. Asimismo, se investigó el Derecho de Vía desde la doctrina y jurisprudencia para complementarla en un mayor ámbito, puesto que el mismo cuenta con poca normativa sobre sus características e implicancias como bien de dominio público. Teniendo claro lo que importa la faja de dominio se pudo comparar la misma con la propiedad de un privado, en caso ambas se contrapongan sobre un mismo predio. Para ello, es necesario el estudio de la normativa en materia registral que la regule, no sin antes recurrir a la Constitución Política y el Código Civil. Sólo así, los atributos del derecho de propiedad privada se han podido entender como restringidos. Además, se debe ahondar en el caso que un privado desee el uso de un terreno que forme parte de la misma. De otro lado, se investigó sobre las sanciones penales o administrativas en los casos en los que se realice obras sobre el Derecho de Vía sin autorización o se le dañe. Finalmente, se indagó sobre la demarcación y protección del Derecho de Vía, para la cual existe una Unidad Gerencial correspondiente en PROVIAS Nacional.