Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado La transformación de los procedimientos sujetos al silencio positivo en procedimientos de aprobación automática en el ordenamiento jurídico administrativo peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-27) Angulo Remuzgo, Angelica Mireli; Francia Acuña, Laura IsabelEn medio de la tendencia hacia la simplificación administrativa, el ordenamiento jurídico administrativo peruano ha ido ampliando los supuestos para la aplicación de los procedimientos de aprobación automática. De esta manera, procedimientos que anteriormente habían sido calificados como de evaluación previa sujetos al silencio positivo, hoy son reformulados dando lugar a procedimientos de aprobación automática que, de una forma más célere y eficiente, dan respuesta a las solicitudes y necesidades de los administrados. En el marco de estas consideraciones, el presente trabajo desarrolla, desde una aproximación conceptual y normativa, al silencio positivo y a la aprobación automática, apreciando sus similitudes, así como los propósitos que subyacen a cada uno de ellos de cara a los procedimientos administrativos. Así, a partir de este desarrollo, se elabora una propuesta de pautas para efectuar la transformación de los procedimientos administrativos hacia la aprobación automática, las cuales giran en torno a una evaluación integral de los procedimientos, en la que se encuentra involucrado el principio de proporcionalidad.Ítem Texto completo enlazado La función administrativa y los Colegios Profesionales: Análisis de las modalidades de colegiatura en el Colegio de Ingenieros del Perú, en mérito de lo desarrollado en la Resolución N°0549-2019/SEL-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-13) Enrique Valverde, Raúl Eduardo; Francia Acuña, Laura IsabelEl presente trabajo tiene como objetivo analizar el contenido de la Resolución N° 0549- 2019/SEL-INDECOPI emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, la cual trae a referencia un tema ampliamente discutido a nivel jurisprudencial y doctrinario como es la definición de la naturaleza jurídica de los colegios profesionales y su ejercicio, en determinados ámbitos, de función administrativa. En ese sentido, se analizarán las funciones que posee el Colegio de Ingenieros del Perú, además de la revisión de sus principales instrumentos de gestión y normativos, como lo son su Estatuto y Reglamento de Colegiación 2018. Siendo así, por un lado, se corroborará que este colegiado ejerce función administrativa al otorgarles la colegiatura a los profesionales ingenieros del país. Por otro lado, del examen de los instrumentos de gestión referidos de esta entidad, se evidenciará una restricción en la modalidad de colegiatura ordinaria que no obedece a una circunstancia objetiva, pues solo responde a la nacionalidad del aspirante, lo que constituye una medida discriminatoria y, por ende, ilegal, ya que vulnera lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, así como los principios de uniformidad e imparcialidad y el artículo 66 previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.Ítem Texto completo enlazado Simplificación administrativa en la ley marco de licencia de funcionamiento, fiscalización y reactivación económica en marco del COVID-19(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-13) Silva Alca, Ursula Astrid; Francia Acuña, Laura IsabelAnte la propagación del COVID-19, surge una situación de incertidumbre en nuestro pais, en torno a establecer si las medidas de simplificación administrativa de las Licencias de Funcionamiento reguladas en el Decreto Legislativo Nº1497 resultan compatibles con la actividad fiscalizadora de los Gobiernos Locales, en marco de la reactivación económica derivada de la pandemia. Así, no impera una congruencia entre las decisiones y estipulaciones adoptadas por el Gobierno Central y las adoptadas por los Gobiernos Locales, que debilitan el principio de Estado Unitario, a razón de una toma de decisiones no coordinada entre los distintos niveles de gobierno. Lo referido se denota, mediante la emisión de normativa como el Decreto Legislativo Nº1497; sin embargo, pese a que dicho texto tiene como objetivo central la reactivación económica, no toma en consideración que la actividad de fiscalización de los gobiernos locales en cuanto a las licencias de funcionamiento se encuentra debilitada por problemas presupuestales, la falta de personal que verifique el cumplimiento normativo; así como, el predominio de la noción de que la potestad inspectiva radica centralmente en el ejercicio de la actividad sancionadora, ignorando su fin orientador y educativo, máxime ante la crisis económica derivada del COVID-19. En conclusión, se provocan contingencias y ambigüedades pues los agentes económicos no son partícipes de una auténtica reactivación económica, poniendo en tela de juicio su ingreso y permanencia en el mercado. Asimismo, ante la ausencia de trabajo conjunto de los Gobiernos locales y el Gobiernos Central, en relación a las medidas destinadas a la protección del interés público, la sociedad se ve desprotegida por los estragos del COVID-19, toda vez que ante una fiscalización que no se encuentra acorde al contexto que nos ocupa, se da cabida al comercio informal, poniendo en riesgo la salubridad y demás intereses de la sociedadÍtem Texto completo enlazado Reflexiones sobre el análisis de razonabilidad del INDECOPI en el procedimiento de Eliminación de Barreras Burocráticas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-01) Lolay Huamanyauri, Gladys Yoselin; Francia Acuña, Laura IsabelLa metodología de análisis en materia de barreras burocráticas tiene sus orígenes en la Resolución Nº182-97-TDC o “Taxis Amarillos”, declarada como precedente de observancia obligatoria en el año 1997. Casi veinte años después, con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, el marco normativo del procedimiento de barreras burocráticas positivizó la metodología de análisis establecida en el referido precedente incorporando algunos matices. A pesar de que contamos con un marco normativo unificado y con criterios de análisis de legalidad y razonabilidad preestablecidos, existe un factor adicional que incide en la evaluación que se realiza hoy en día: el margen de discrecionalidad de la Comisión y la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual para determinar la razonabilidad de las medidas denunciadas y las cuestiones valorativas que podrían presentarse en el marco del referido análisis. En base a ello, el presente artículo se centra en describir el impacto que pueden generar las valoraciones subjetivas de la Comisión y Sala en sus decisiones en la evaluación de la razonabilidad a partir de la revisión de diversos pronunciamientos emitidos por ambos órganos. Del mismo modo, presentar pronunciamientos de la Comisión y Sala en los que dicha discrecionalidad haya podido implicar una afectación al agente económico.Ítem Texto completo enlazado Análisis de la Revocación Indirecta de Actos Administrativos a partir de la Resolución N° 1535-2010/SC1-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-01) Horna Saldivar, Sofía Noemí; Francia Acuña, Laura IsabelEl presente trabajo busca analizar la figura de la Revocación Indirecta de actos administrativos a partir de lo resuelto por la entonces competente Sala de Defensa de la Competencia de INDECOPI en la Resolución N° 1535-2015/SC1-INDECOPI, la misma que fue declarada como precedente de observancia obligatoria relativo a la interpretación de los artículos referidos a la revocación del acto administrativo. Así pues, atendiendo a lo considerado en la Resolución, se analizará los principales alcances de la revocación de actos administrativos frente a otras formas de revisión de los mismos que se encuentran contempladas en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) a fin de resaltar las principales características y diferencias entre estos mecanismos; con lo cual, se abrirá paso a la revocación indirecta de los actos administrativos y su correspondiente analogía con lo que sería la expropiación indirecta, según lo determinado en el precedente de observancia obligatoria. Así pues, y conforme a lo desarrollado en el mismo, consecuentemente, corresponde analizar lo concerniente a la indemnización por parte de la Administración Pública, también contemplada en el TUO de la LPAG y desarrollada como correlato de la revocación indirecta a criterio de la Sala en el precedente.