Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

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    ¿Debe la economía procesal prevalecer sobre la autonomía privada?: Apuntes sobre la consecuencia obligatoria del reenvío para los casos en que un laudo es anulado por su motivación
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-23) Gonzales Quispe, Marian Elizabeth; Delgado Suárez, Christian Alex
    Si bien la Ley de Arbitraje no prevé una causal expresa, en el Perú es posible anular un laudo por cuestionamientos a su motivación. Sin embargo, para este tipo de casos, la Ley de Arbitraje ha regulado como consecuencia el reenvío, y esta resulta contraproducente en muchas ocasiones por los problemas que puede generar. Esta consecuencia, además de generar problemas (la interposición de más de una demanda de anulación respecto de la misma controversia es uno de ellos), de acuerdo a la regulación actual es, de manera injustificada, obligatoria, es decir, no admite pacto en contrario, debiendo las partes conformarse con ver cómo el litigio regresa a las manos del árbitro o los árbitros que vulneraron su derecho al debido proceso. En el presente artículo, la autora evalúa si la consecuencia del reenvío debe admitir un pacto en contrario, ya sea que este pacto entre las partes del arbitraje se lleve a cabo antes o después de la anulación del laudo. En ese sentido, presenta de forma crítica los aspectos positivos y negativos de la regulación actual, para concluir que, en este caso, la autonomía privada debe prevalecer a la economía procesal; y que por ende, los pactos que dispongan algo distinto a la consecuencia del reenvío (ya sea el reinicio del arbitraje o reconformación del tribunal arbitral) deben ser admitidos por el ordenamiento jurídico, debiendo para ello modificarse la norma contenida en el literal b) del artículo 65.1 de la Ley de Arbitraje.
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    Informe Jurídico sobre la Resolución N° 9 recaída en el Expediente N° 282-2015-0-1817-SP-CO-02
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-02-10) Gonzales Quispe, Marian Elizabeth; Delgado Suárez, Christian Alex
    El objeto del presente informe jurídico es analizar la Resolución N° 9 del 7 de marzo de 2017, dictada por la Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial, recaída en el proceso de anulación de laudo, correspondiente al Expediente N° 282-2015- 0-1817-SP-CO-02. Este recurso de anulación de laudo fue promovido por el Instituto de Ciencias y Humanidades, a efectos de que se declare la nulidad parcial del laudo arbitral del 18 de junio de 2015 emitido por la Árbitra Única Eugenia Sessarego Melgar en el Caso Arbitral N° 2870-2013-CCL, seguido por el Instituto de Ciencias y Humanidades contra Innova Publicidad S.A.C, en el cual el tópico principal de la controversia fue el incumplimiento parcial o total de las prestaciones de la segunda en relación a dos contratos suscritos entre ambas partes. A propósito del presente caso, se busca analizar los límites del control judicial de los laudos arbitrales, los cuales muchas veces se ven vulnerados por los jueces al cuestionar aspectos como la aplicación de las normas y la valoración de pruebas por parte de los árbitros. Como veremos en el presente trabajo, el cuestionamiento de estos aspectos implica adentrarse dentro de las mejores o peores razones que el árbitro ha tomado para sustentar su decisión, lo cual se encuentra proscrito por el artículo 62 del Decreto Legislativo N° 1071, que expresamente prohíbe a los jueces pronunciarse sobre el fondo de la controversia o sobre el contenido de la decisión o calificar los criterios, motivaciones o interpretaciones expuestas por los árbitros.