Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Constitucionalidad de las infracciones y sanciones tributarias determinadas objetivamente por la administración tributaria(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-02-09) Abad Altamirano, Nelly Roxanna; Díaz Colchado, Juan CarlosEn un Estado Constitucional de Derecho, donde los derechos fundamentales son el núcleo central del sistema se cuestiona que en materia de infracciones y sanciones tributarias se mantenga la responsabilidad objetiva, es decir que no se considere en la configuración de la infracción el dolo o culpa sino tan solo el incumplimiento de la norma, por lo que se sostiene que se vulneran los derechos fundamentales de presunción de inocencia y debido proceso. En este contexto el presente trabajo se avoca a evaluar la constitucionalidad del sistema de infracciones y sanciones tributarias buscando de esta manera legitimar la actuación de la Administración Tributaria. La hipótesis que se sostiene es que los derechos fundamentales a la presunción de inocencia y debido proceso no están siendo vulnerados, sino que se encuentran restringidos en cierto grado pues la Administración Tributaria estaría dando prioridad al deber de contribuir al sostenimiento del Estado. En este orden, se produce una colisión entre los derechos fundamentales de presunción de inocencia y debido proceso frente al deber de contribuir por lo que para resolver este conflicto se recurre al Test de Proporcionalidad. En lo que respecta a la proporcionalidad en sentido estricto, se aplica la metodología de Robert Alexy, la cual permite representar en forma numérica los argumentos mediante la fórmula del peso, facilitando la evaluación, haciéndola más racional y ordenada. Es así como el deber de contribuir obtiene un peso concreto de 4 frente a los derechos de presunción de inocencia y debido proceso con un peso concreto de 0.25 cada uno, prevaleciendo sobre ambos derechos, siendo un principio vital y fundamental para el sostenimiento del Estado en la medida que comprende el bienestar general de la sociedad. En este orden, la determinación objetiva de las infracciones tributarias deviene en constitucional.Ítem Texto completo enlazado La aplicación de la claúsula anti-elusiva general en el procedimiento de fiscalización de SUNAT y el conflicto con el principio de seguridad jurídica(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-12-25) Buchelli Valdivia, Oliver Rolly; Díaz Colchado, Juan CarlosEl presente trabajo se enmarca en la revisión desde la perspectiva del Derecho Tributario y Derecho Constitucional, respecto del posible conflicto que pueda ocasionar la aplicación de la Cláusula anti-elusiva general (CAG) regulada en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario vigente en el procedimiento de fiscalización definitiva de SUNAT, con el principio de seguridad jurídica, que si bien no se encuentra consagrado expresamente en la Constitución del año 1993, sí se realiza su desarrollo mediante la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional. Para esto se revisa en el primer capítulo los motivos extrajurídicos del establecimiento de la norma en nuestro ordenamiento, se define históricamente la concepción de las figuras legales y la importancia del respeto de los principios del derecho en la dación de las leyes y regulación normativa complementaria. Para lograr este objetivo, a través de los siguientes capítulos del trabajo, y aplicando el enfoque metodológico de argumentación jurídica constitucional se observa la jurisprudencia constitucional peruana en la conceptualización de los diversos principios que deben enmarcarse en un correcto procedimiento de fiscalización, más aún cuando corresponda la aplicación de la CAG. Se compara en una investigación cualitativa la experiencia de aplicación de la CAG en el ordenamiento de derecho continental, tomando a España y Chile, como ejemplos del contexto de aplicación y reglamentos en diversos países cuya regulación se basa en el derecho del common law, dada su importancia en el tiempo, como Canadá, Australia, Nueva Zelanda y el Reino Unido. Esto nos permite concluir que el aplicar correctamente la CAG no sólo se encuentra dentro del marco constitucional y de respeto de diversos principios constitucionales, sino que por sí misma, es una válida realización del principio de seguridad jurídica, dado que permite controlar que efectivamente la tributación se ejecute conforme a la correcta capacidad contributiva de los sujetos. De esta forma, se logrará el objetivo que es combatir las acciones y comportamientos elusivos perniciosos para el Estado social de derecho.Ítem Texto completo enlazado Análisis de la constitucionalidad del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) a partir de la reserva de ley(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-01-25) Fernández Suárez, Marco Antonio; Díaz Colchado, Juan CarlosEn el presente trabajo se analizará el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) conforme a la regla de reserva de ley prevista en el artículo 74º de nuestra Constitución Política. Veremos que dicho mandato, contrariamente a lo que tradicionalmente señalan las normas, doctrina y jurisprudencia, resulta ser una regla y no un principio, conforme a la Teoría General del Derecho contemporánea. Asimismo, revisaremos su contenido y plantearemos una sub división sobre este. Además, revisaremos la naturaleza del SPOT y los pronunciamientos del Tribunal Constitucional acerca de su constitucionalidad. Conoceremos también el funcionamiento de dicho mecanismo administrativo en nuestro ordenamiento jurídico tributario y el impacto que tiene en las relaciones entre el Estado y los contribuyentes. Finalmente, analizaremos al SPOT conforme al contenido de la reserva de ley, determinando si este es compatible con dicha regla o si por el contrario es imperativa una adecuación de este mecanismo al sub conjunto de reglas que se desprenden de la reserva de ley.Ítem Texto completo enlazado Prueba y tributo: un análisis constitucional en torno a los medios probatorios extemporáneos en el procedimiento y proceso contencioso tributario(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-07-07) Sumarriva Trujillo, Lucero Samy; Díaz Colchado, Juan CarlosEn el ámbito del Derecho Tributario la determinación de la obligación tributaria es un aspecto transcendental, pues por su intermedio, el individuo puede contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo a su capacidad contributiva, mientras que el Estado puede recaudar recursos tributarios que constituyen una de sus principales fuentes de financiamiento. Empero, la determinación de la obligación tributaria, es un proceso que puede resultar complejo, pues en razón de que en nuestro país tenemos un sistema de autodeterminación, el administrado es quien determina la obligación tributaria que le corresponde, que al ser posteriormente materia de fiscalización o revisión por parte de la Administración Tributaria, pueden surgir una serie de controversias que tienen como uno de sus aspectos más importantes y a su vez problemáticos, el sustento probatorio de las obligaciones tributarias, y más concretamente la oportunidad en la cual deben ser presentados los mismos. Pues bien, cuando tales medios probatorios no son presentados oportunamente, precluye la facultad de que sean admitidos, y consiguientemente no pueden ser valorados, tanto por la Administración Tributaria como por el Tribunal Fiscal, conforme a las reglas de preclusión procesal que el legislador ha previsto en los artículos 125°, 141° y 148° del Texto Único Ordenado del Código Tributario; salvo que el administrado se encuentre en alguno de los supuestos de excepción que tales normas han contemplado. Y como producto de esta situación, los administrados acuden al Poder Judicial, para cuestionar las decisiones asumidas por los órganos administrativos antes mencionados, respecto a la denegatoria de admisión de medios probatorios extemporáneos sin que medie alguno de los supuestos de excepción. Así las cosas, de la revisión de las decisiones adoptadas por el órgano jurisdiccional, se advierte que una de las líneas de interpretación es la admisión de medios probatorios extemporáneos sin el cumplimiento de alguno de los supuestos de excepción, principalmente, con el argumento de que se estaría vulnerando el derecho a probar de los administrados, y de esta manera se deja de lado las reglas de preclusión procesal previstas en el ordenamiento tributario así como aquellas previstas en el artículo 30° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo; todo ello, partiría de una interpretación que tiene como fundamento la prevalencia de derechos constitucionalmente protegidos. Sin embargo, las reglas de preclusión procesal recogidas, tanto en los procedimientos como en el proceso contencioso tributario, tienen como sustento al principio constitucional de seguridad jurídica que a su vez permite la vigencia del sistema jurídico y del Derecho en sí mismo. En ese sentido, es menester efectuar un análisis desde la perspectiva constitucional, para evaluar la colisión entre el derecho a probar y las reglas de preclusión procesal; para tal fin, se aplicará el principio de proporcionalidad planteado por Robert Alexy, entendiendo al derecho a probar bajo la lógica de los principios (pues es un derecho que admite restricciones) y a las reglas de preclusión procesal, bajo el sustento del principio constitucional de seguridad jurídica. De esta manera, se permitirá establecer la constitucionalidad de las restricciones del derecho a probar en el ámbito del Derecho Procesal Tributario, y se podrá analizar las líneas jurisprudenciales adoptadas en las sentencias emitidas por los órganos jurisdiccionales sobre la admisión de medios probatorios extemporáneos.