Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

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    Obligaciones jurisprudenciales conforme la Corte IDH en la adecuación de legislación sobre violencia sexual e institucional
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-09-13) Caballero Echevarría, Claudia Xiomara; Constantino Caycho, Renato Antonio
    Desde su formación, la Corte IDH ha atendido un largo número de casos de violaciones de derechos humanos, entre los que ha analizado investigaciones sobre presuntas violaciones sexuales y la comisión de violencia institucional. En dicho contexto, surge la necesidad urgente de adecuar la legislación interna de los Estados para abordar estos temas. El presente artículo tiene como objetivo exponer las obligaciones establecidas jurisprudencialmente por la Corte IDH sobre legislación para prevenir y erradicar la violencia sexual e institucional. Así, a partir de un análisis de los casos históricos de la Corte, se identificaron diversos tipos de estándares interamericanos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados parte de la Convención Americana y la Convención Belém Do Pará. Todos estos expresan deberes relacionados a la creación, modificación y derogación de normativa con la finalidad de promover la igualdad legal y prevenir la comisión de violencia sexual e institucional.
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    Informe Jurídico sobre la STC 1-2023-PHC-TC “Caso Muro de la Vergüenza”
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-13) Choque Limachi, Gary Vilena; Constantino Caycho, Renato Antonio
    Este informe determinará si el muro que divide La Molina con Villa María del Triunfo es inconstitucional, por ser discriminatorio. Para ello, en base a la definición sobre discriminación indirecta usada por el Tribunal Constitucional en el EXP- 5652-2007-AA/TC, se aplicará el test de proporcionalidad. En este test, se usará la normativa constitucional para dotar de contenido a los alegados fines del muro en cuestión: la protección de bienes de dominio público de las invasiones, la protección del medio ambiente y la seguridad ciudadana. También, usando la jurisprudencia comparada y doctrina se determinará el grado de afectación al derecho a la igualdad y no discriminación, a la libertad de tránsito y a la paz social. Las conclusiones a las que arriba este informe son : a) el muro es un supuesto de discriminación indirecta porque no es una medida proporcional; b) el muro satisface en grado medio sus fines legítimos, c) el muro vulnera en grado medio el derecho a la igualdad, en grado leve el derecho a la libertad de tránsito y en grado nulo el derecho a la paz social. No obstante, el muro es necesario y con ciertas modificaciones puede llegar a ser proporcional. Por lo que, no es imperativa su demolición, como ha determinado el Tribunal Constitucional.
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    Informe jurídico sobre la Sentencia Nº 322-2023 - EXP. 03383- 2021-PA/TC
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Zegarra Pucahuaranga, Deborah Karin; Constantino Caycho, Renato Antonio
    El presente informe jurídico tiene el objetivo de analizar la sentencia Nº 322-2023 en el expediente 03383-2021-PA/TC. El propósito de nuestro análisis se encuentra enfocado en las disposiciones que el Tribunal emitió referente a las responsabilidades y competencias de las entidades demandadas frente a la falta de una red de agua potable. El acceso al agua y la inexistencia de una red de alcantarillado en la región de Loreto y específicamente en los Asentamientos Humanos del distrito de Punchana, es un problema que la población viene sufriendo por más de 20 años. Tiempo en el cual las autoridades encargadas no actuaron de manera eficiente y oportuna para atender la demanda de la población. En ese sentido, debido a las graves afectaciones de derechos que se estaban incrementando, era imprescindible que el Tribunal identificara a las principales entidades encargadas de desarrollar e implementar estas políticas públicas. Entonces, para realizar este informe es necesario determinar en principio si la falta de acceso al agua y conexión de una red de alcantarillado en los Asentamientos Humanos demandantes vulnera alguno de sus derechos fundamentales. Asimismo, si la afectación a estos derechos son responsabilidad solo de las entidades estatales demandadas o sobre qué entidades se debió pronunciar el Tribunal en su fallo de Sentencia.
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    Informe Jurídico sobre la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto al Caso Habitantes de La Oroya vs. Perú
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-05) Meza Lazo, Anjana Shanta; Constantino Caycho, Renato Antonio
    A partir de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos referida al Caso Habitantes de La Oroya vs. Perú, examino si el Estado peruano es responsable por la vulneración de los derechos al medio ambiente sano, salud, circulación y residencia, acceso a la información y participación política en detrimento de 80 habitantes oroyinos; así como por la afectación de los derechos de la niñez en perjuicio de 57 habitantes oroyinos que, cuando eran niños, vieron vulnerados sus derechos. Para ello, resalto que las violaciones ocurridas se encuentran aunadas a las actividades contaminantes derivadas del Complejo Metalúrgico de La Oroya. Ahora bien, con el fin de realizar mi análisis sobre el caso, he recurrido a fuentes normativas, jurisprudenciales y doctrinales pertinentes y conexas, las cuales me permitieron arribar a la conclusión de que el Estado peruano sí es responsable. Primero, el Perú no tomó en consideración el principio de desarrollo sostenible al ejecutar, regular y supervisar la actividad metalúrgica en La Oroya, tampoco brindó la atención medica necesaria a la población afectada por la contaminación; y la degradación ambiental menoscabó la libre circulación por la ciudad y motivó desplazamientos forzados. Segundo, los oroyinos no pudieron acceder eficientemente a la información medioambiental sobre el estado de su ciudad ni tampoco participar activamente para transmitir sus intereses y preocupaciones socioambientales a las autoridades. Tercero, las y los niños oroyinos vieron afectados sus derechos a la salud, integridad y vida digna de una manera alarmante considerando su vulnerabilidad intrínseca.
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    Informe Jurídico sobre la Casación N°1464-2021/Apurímac
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-05) Lagos Arzapalo, Ximenna Stella; Constantino Caycho, Renato Antonio
    El 8 de marzo de 2019, los señores Alejandro Huilca Pinares, Julián Ochoa Aysa, Alejandra Ochoa Puma y Rodmy Cabrera Espinal fueron sentenciados por el delito de entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos en agravio del Estado; en consecuencia, se les condenó a 4 años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de 2 años, se establecieron reglas de conducta y se fijó una reparación civil de 2 mil soles. Esta condena, en los hechos, se basó en la interrupción de una carretera situada en la comunidad campesina de Quehuira, la cual duró aproximadamente 20 minutos, no tuvo muestras de violencia y no generó afectación al Estado o a cualquier otro ciudadano. Los sentenciados apelaron dicha decisión, pero la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Apurímac confirmó la sentencia. Por ello, promovieron el recurso de casación frente a esta última decisión; sin embargo, la Sala Penal Permanente de la Corte de Justicia de la República, declaró infundado el recurso de casación y confirmó la sentencia de primera instancia indicando expresamente que el derecho a la protesta trasluce un desvalor debido a que impone, en cualquier circunstancia, una determinada opinión, incluso aunque ello requiera del acto de lesionar o dañar deliberadamente. Frente a ello, el objetivo del presente informe es analizar si la decisión de la Sala Penal Permanente de la Corte de Justicia de la República se alinea a los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
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    ¿Cómo ha sido regulado el racismo en los medios de comunicación peruanos?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-22) Velez Montoya, Valeria Victoria; Constantino Caycho, Renato Antonio
    La pregunta principal que aborda este artículo académico es acerca de cómo ha sido regulado el racismo en los medios de comunicación peruanos. Ello, en tanto en estos mismos se pueden identificar distintas situaciones en las que el racismo ha sido normalizado de manera que esta coyuntura genera que se vulneren derechos tales como la dignidad humana, igualdad y no discriminación, honor y buena reputación, identidad étnica y cultural. Es relevante mencionar que los diferentes órganos regulación, esto es, la Sociedad Nacional de Radio y Televisión e INDECOPI, han resuelto sobre distintos casos como el Negro Mama, Saga Falabella, Esto es guerra, entre otros. Cada uno de estos órganos utilizaron distintos parámetros para poder establecer la consecuencia jurídica más adecuada según su análisis. Así entonces, este artículo tiene la intención de describir y analizar los parámetros utilizados por los órganos de regulación para determinar la manera en la que el racismo ha venido siendo regulado en nuestro país.
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    Internamiento Involuntario y Discapacidad Mental desde la óptica del Tribunal Constitucional y según La Convencion de los Derechos de las Personas con Discapacidad
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) García Manchego, Ana Lucia; Constantino Caycho, Renato Antonio
    El presente trabajo académico tiene la finalidad de analizar algunos de los últimos pronunciamientos del Tribunal Constitucional respecto del “internamiento involuntario” de personas con discapacidad mental; tomando como base principal la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” y la normativa peruana vigente. Como bien sabemos, la discriminación hacia este grupo vulnerable ha sido y es una realidad inherente a las sociedades de todo el mundo; y presente históricamente en diversos ámbitos de la vida de quien la padece. Es mucho mayor, cuando hablamos de aquellos a los que se les ha diagnosticado una enfermedad mental, pues sufren una mayor marginación basada en estigmas y prejuicios que se tienen respecto de estas; como lo son el que representan un “peligro para terceros”. Así, la restricción de su libertad queda amparada con el propósito de garantizar la no afectación de los derechos de los demás, olvidando que esas restricciones han dado paso a una serie de abusos para con ellos y dejando de lado la protección de sus derechos humanos. Asimismo, se ha podido advertir en las sentencias del Tribunal Constitucional la lógica de asumir que las personas con discapacidad mental no están en la capacidad de poder tomar decisiones ni siquiera respecto de un derecho tan esencial como lo es el derecho a la salud; pues son “internadas” sin su consentimiento y peor aún sin que si quiera se les realice la consulta respectiva lo que niega su autonomía a poder determinarse. Y que inicia en la familia, pues son estos los que se atribuyen el decidir por ellos amparándose en sesgos, que como veremos también forman parte de la lógica que trasciende a nuestros operadores de justicia; y que mellan en derechos que les asisten como lo son la libertad, salud, integridad y dignidad humana.
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    El derecho al recurso efectivo en la migración: análisis comparativo en los sistemas regionales de derechos humanos
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) Rivera Huapaya, Ana Maria Fatima del Rosario; Constantino Caycho, Renato Antonio
    El presente artículo analiza el tratamiento del derecho al recurso efectivo de los migrantes en dos sistemas de derechos humanos: el Sistema Interamericano de Derecho Humanos (SIDH) y el Sistema Europeo de Derechos Humanos (SEDH). La importancia de ello se debe a que el derecho a un recurso efectivo es el primer escalón para proteger a las personas migrantes. De hecho, si se vulnera el derecho al recurso efectivo, se cierra las puertas para la protección de los otros derechos como el derecho a la vida, a la integridad física, a no ser torturado, entre otros. En ese sentido, los Estados deben respetar el derecho a un recurso efectivo como un paso mínimo frente a los estándares internacionales sobre migrantes. Sin embargo, el tema se vuelve más complejo, en tanto el derecho al recurso efectivo está compuesto por otros derechos esenciales para su correcta implementación en los procesos legales. En esa línea, hemos optado por el análisis comparativo del derecho al recurso efectivo entre estos dos sistemas regionales de derechos humanos, a efectos de evidenciar sus características, ventajas y desventajas. Finalmente, concluiremos que cada uno de los sistemas ha desarrollado más algunos aspectos en comparación a otros, debido a las propias características de los corredores migratorios en su región.
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    Interpretación evolutiva en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: Un estudio de casos de la comunidad LGTBIQ por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la orientación sexual como categoría prohibida de discriminación
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-13) Tovar Parada, Miriam Estefanía; Constantino Caycho, Renato Antonio
    El presente ensayo busca determinar si la interpretación evolutiva es una interpretación válida a pesar de no estar reconocida explícitamente en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. Ello con la finalidad de analizar como la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha hecho uso de la interpretación evolutiva en todos los casos referentes a la Comunidad LGTBIQ para posteriormente, examinar si este uso de la interpretación evolutiva se hace de manera correcta a efectos de determinar la responsabilidad internacional de los Estados o responder la interrogante de si la argumentación que utiliza la Corte IDH para responsabilizar a un Estado internacionalmente es la más estratégica o tiene otras formas más robustas de hacerlo. El trabajo parte de la hipótesis de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos aplica el estándar de que la orientación sexual es una categoría prohibida de discriminación de manera retroactiva a todos los casos de la comunidad LGTBIQ. Asimismo, parte de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce implícitamente la debilidad de su argumento, por lo que hace uso de argumentos auxiliares o complementarios a efectos de ir consolidando su estándar con el tiempo. Esta hipótesis fue finalmente corroborada, por lo que se propone como recomendaciones que la Corte Interamericana utilice, cuando en los casos en los que sea posible, la norma interna más protectora que su estándar retroactivo y como segunda recomendación que la aplicación de un estándar nuevo se aplique para resoluciones futuras lo que brinda seguridad jurídica a los Estados.
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    La reapertura de investigación penal como medida de reparación en la jurisprudencia de la Corte IDH sobre violencia de género
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-07) Perez Alvarado, Norma Mildret; Constantino Caycho, Renato Antonio
    Este artículo realiza un análisis de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) de admitir o rechazar la reapertura de juicios penales como medida de reparación en casos de violencia basada en género. El texto revisará casos de violencia basada en género en los que la Corte IDH ha otorgado y no ha otorgado dicho remedio en particular, con el fin de identificar los criterios que utiliza para tomar postura. De una evaluación comparada, se extrae que la Corte IDH ha adoptado una tendencia a estimar procedente la reapertura cuando medien situaciones de violencia basada en género en el marco de graves violaciones de derechos humanos durante épocas de conflicto armado no internacional, y como parte de políticas estatales de violencia sistemática. En cambio, en aquellos casos de violencia basada en género donde no se cumplan tales condiciones de hecho, la respuesta de la Corte IDH ha sido de oponerse a dicha solicitud de remedio. Concluiré que la Corte IDH otorga una mayor importancia de afianzar el derecho a la verdad para los casos del primer tipo; y, consecuentemente, se permite limitar ciertas instituciones del derecho penal que entran en tensión en dichos escenarios.