Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

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    Aislando a los excluidos: reinterpretación (y actualización) del artículo 30 del III Convenio de Ginebra sobre el uso del régimen del aislamiento solitario en personas privadas de libertad con discapacidad mental como una medida arbitraria privativa de libertad
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-26) Coria Palomino, Priscilla Denisse; Constantino Caycho, Renato Antonio
    El aislamiento solitario es una práctica antigua que se ha extendido hasta formar parte de los sistemas penitenciarios del mundo, ha sido parte de los orígenes de la rehabilitación a través del aislamiento en los modelos penitenciarios y se le puede encontrar en los modelos de Auburn y Pennsylvania. Esta medida es utilizada en distintos escenarios de reclusión, tales como centros penitenciarios, hospitales psiquiátricos, instituciones para niños, niñas y personas adultas mayores; centros para migrantes, refugiados, solicitantes de asilo o refugio, apátridas, indocumentados y en campos de prisioneros de guerra. La presente tesis expone los fundamentos y críticas del empleo de esta práctica a nivel global, se enfoca en el uso del régimen en prisioneros de guerra con discapacidad mental o psicosocial en los conflictos armados internacionales. Para ello, plantea si la interpretación del primer párrafo del artículo 30 del Tercer Convenio de Ginebra de 1949, que permite el empleo del régimen del aislamiento solitario en los prisioneros de guerra con discapacidad mental, es válida a la luz de los estándares de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). El artículo 30 del III Convenio de Ginebra de 1949, desde su entrada en vigor, ha sostenido una interpretación que permite el empleo del régimen de reclusión en la modalidad de aislamiento solitario en prisioneros de guerra con enfermedades mentales o –denominada hoy en día por el modelo social— discapacidades mentales. Esta disposición normativa está basada en un modelo médico de discapacidad que tenía como finalidad ser una medida de protección hacia terceros. A partir del surgimiento del modelo social de discapacidad y de los estándares de la CDPD, el modelo en el que estuvo basada la norma y su interpretación se encuentra desfasado; y, la propia interpretación no responde a los estándares de derechos humanos actuales. Sin embargo, esto no implica que el artículo 30 sea suprimido, sino al contrario, la disposición normativa seguirá siendo la misma, pero es necesaria una reinterpretación y actualización de la norma conforme a los criterios establecidos en la interpretación dinámica de la norma conforme al nuevo corpus juris de las personas con discapacidad y de los valores protegidos de la norma humanitaria, el principio pro persona (aplicación la interpretación más favorable, extensiva, amplia, a la hora de proteger a los derechos humanos que se encuentran de manera implícita al interpretar el artículo 30 del CG III), el criterio de sentido común de los términos o coherencia terminológica (criterio para interpretar los valores protegidos de la norma humanitaria) y el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de 1949 (la prohibición de las distinciones de índole desfavorable, el trato inhumano, degradante e inhumano y la tortura
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    Aplicando la reforma del Código Civil: Capacidad jurídica y salvaguardias
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-26) Bustamante Arce, Sharon Geraldine; Constantino Caycho, Renato Antonio
    La presente investigación se centra en el derecho a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad a partir de la reforma del Código Civil Peruano a través del Decreto N° 1384, lo cual permitió que nuestro Estado se encuentre en línea con lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En ese sentido, se analizan las resoluciones donde se designan apoyos de personas con discapacidad para conocer cómo los jueces están aplicando las salvaguardias. Esta figura permite evitar que el apoyo abuse de su posición, respetando los derechos y las preferencias de las personas con discapacidad. Debido a que antes de la reforma existía la figura de la curatela para personas con discapacidad, donde el curador tomaba decisiones en nombre de esta persona, resulta importante conocer si los jueces están entendiendo la figura del apoyo y, a partir de esto, utilizando las salvaguardias con el fin de asegurar el cumplimiento de una labor adecuada por parte de los apoyos. Para ello, resulta indispensable que los alcances de los apoyos se encuentren bien delimitados y que las medidas de representación sean excepcionales. Un inadecuado entendimiento de la nueva regulación puede ocasionar que, en la realidad, no se respete la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, manteniendo una curatela en las sombras.