Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

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    La eficacia de los asientos enervados en el Sistema Registral peruano
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-03-13) Canchucaja Acosta, Cyndhy Leydhy; Campos García, Héctor Augusto
    En el sistema registral peruano se ha adoptado por la técnica de inscripción, acto administrativo por el cual el Registrador Público extrae los datos más relevantes de un acto o derecho que se encuentra contenido en un título para extenderlo en un asiento de inscripción o anotación; dichos asientos se hallan ordenados de acuerdo a la fecha de su presentación y conforman una Partida Registral. La eficacia de un asiento registral se manifiesta a través de su publicidad, y se presumen válidos y ciertos mientras no sean cancelados o rectificados, conforme a los procedimientos establecidos dependiendo de cada caso. No obstante, en los registros existentes, los Registradores Públicos y Abogados Certificadores en su labor cotidiana se han encontrado con asientos que, pese a no están cancelados o rectificados, no surtirían sus efectos, ello como consecuencia de la inscripción de una Sentencia que declara la nulidad de un acto jurídico, lo cual conllevaría a que los asientos inscritos con anterioridad a éste queden “enervados - debilitados”; es decir se tratarían de asientos híbridos que no surtirían efectos pero que existen dentro de una Partida Registral y por tanto podrían ser objeto de publicidad; situación que conllevaría a que se esté publicitando una falsa apariencia de lo inscrito. Para abordar el problema planteado, se ha analizado las resoluciones del Tribunal Registral que sirvieron como sustento a los precedentes de observancia obligatoria, así como los acuerdos plenarios referidos a los efectos de los asientos enervados como consecuencia de la inscripción de una Sentencia que declara nulo o anulable un acto jurídico; asimismo, se ha analizado la legislación española que aborda este tema y los aspectos procesales en los procesos judiciales de Nulidad o Anulabilidad de Acto Jurídico. En ese sentido, la presente investigación tiene como objeto determinar si los asientos enervados como consecuencia de la inscripción de sentencia firme de Nulidad de Acto Jurídico son eficaces o no; y si la construcción de esta figura por parte del Tribunal Registral es en realidad una verdadera solución ante la falta de pronunciamiento judicial sobre los asientos incompatibles con la inscripción de la sentencia de nulidad de acto jurídico. Para tal efecto, se ha analizado la naturaleza de los asientos enervados, sus alcances y su utilidad en el Registro; a fin de que pueda servir como aporte en el ámbito registral y permita afianzar al Registro como un mecanismo de seguridad que otorgue el máximo de certidumbre y seguridad para tomar decisiones y contratar sobre la base de lo publicitado.
  • ÍtemDesconocido
    Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 155-2012, proceso de anulación de laudo arbitral
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-11-16) Elías Alcántara, Carlos Alejandro; Campos García, Héctor Augusto
    El presente trabajo tiene como objetivo analizar el expediente judicial N° 155-2012-0-1817-SP-CO-02, el cual versa sobre un proceso de anulación de laudo arbitral. La elección del expediente radica, principalmente, en la vigencia actual de una indeterminación de los alcances de la revisión judicial en los procesos de anulación de laudo cuando se evalúa la garantía de debida motivación. En ese sentido, se analiza i) la procedencia de un pedido de nulidad sustentado en la afectación al derecho al debido proceso, en el cual no se presentó reclamo previo o solicitudes contra el laudo, ii) los alcances del examen judicial de la motivación del laudo arbitral y iii) las implicancias del incumplimiento del deber de revelación como causal de anulación de laudo por la supuesta afectación al derecho a un juez imparcial. Tras ello, se concluye que i) cualquier pedido de anulación basado en la afectación a los derechos al debido proceso y a la prueba puede contenerse en las causales taxativas de anulación de laudo y no puede inaplicarse el requisito de reclamo previo; que ii) el examen judicial de motivación de los laudos arbitrales únicamente puede corroborar la existencia de motivación y la motivación interna entendida como logicidad; y, finalmente, que iii) el incumplimiento del deber de revelación no es una vulneración al derecho a un juez imparcial, pero es posible que se interprete como una vulneración al derecho de defensa y como una contravención a las normas arbitrales (como causal de anulación), siempre y cuando sea acreditado.
  • ÍtemDesconocido
    VIII Pleno Casatorio Civil: Problemas, y reflexiones en torno a la nulidad del acto jurídico
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-24) Reyes Galvez, Judith Stefania; Campos García, Héctor Augusto
    En el año 2020, se publicó el VIII Pleno Casatorio Civil. A partir de esta sentencia, se buscó uniformizar la jurisprudencia en relación a los casos de disposición de bienes sociales, efectuados por solo uno de los cónyuges. Así, la Corte Suprema consideró que este acto era nulo, en razón a contravenir una norma de orden público, contenida en el artículo 315 del Código Civil. En el presente artículo, se analiza los problemas que podrían originarse, a raíz de la nulidad del mencionado acto jurídico, para los cónyuges y el adquirente. Además, se analiza la institución jurídica de la nulidad, y que alternativas de solución se podrían plantear, como respuesta a dichos problemas. A partir de este análisis, en base a doctrina y derecho comparado, se concluye dos posibles alternativas de solución: un replanteamiento o “adecuación” de la institución de la nulidad, o una modificación legislativa del art. 315 del Código Civil.
  • ÍtemDesconocido
    Informe Jurídico sobre el V Pleno Casatorio Civil
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-18) Riveros Flores, Caleb; Campos García, Héctor Augusto
    La Corte Suprema en el Quinto Pleno Casatorio Civil determinó que el artículo 92 del Código Civil es una norma especial, por consiguiente, un acuerdo asociativo solo puede ser cuestionado conforme lo establece dicha disposición normativa. En el presente informe jurídico critico la posición de la Corte Suprema y analizo los problemas jurídicos identificados en el caso concreto materia del Quinto Pleno Casatorio Civil. Asimismo, planteo mi posición con respecto a dichos problemas jurídicos a fin de determinar tanto los alcances del artículo 92 del Código Civil, así como determinar el remedio jurídico que la Corte Suprema debió aplicar en el caso concreto. Mi posición es que la impugnación de acuerdos asociativos regulado en el artículo 92 del Código Civil no es un remedio especial, y, en ese sentido, las causales de nulidad u anulabilidad reguladas en los artículos 219 y 221 del Código Civil no se rigen por dicha disposición normativa. Asimismo, sostengo que la impugnación de acuerdos asociativos es un remedio jurídico de anulabilidad con causales y plazos fijados por el citado artículo, que cuenta el asociado legitimado frente a contravenciones a la ley o a las disposiciones estatutarias. Además, indico el impacto en sede registral sobre las cuestiones planteadas en el Quinto Pleno Casatorio Civil