Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica, N°1126 - 2012/CPC, E - 2732, denuncia interpuesta por la Sra. Elvira Orellana Balttolu de Tam contra el Sr. César Alberto Vargas Jesús por infracción a los artículos 19º y 150º del Código de protección y defensa del consumidor(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-11-08) Caballero Campos, Leonardo Alfredo; Bardales Mendoza, Enrique RosendoA través del presente trabajo se realiza un estudio al procedimiento sancionador, en materia de protección al consumidor, que tuvo lugar por la denuncia de la Sra. Elvira Orellana contra el Sr. César Vargas, por hechos que acontecieron en la compra de un cachorro de raza Yorkshire que falleció a los pocos días de haber sido adquirido. Las conductas infractoras que fueron observadas en el marco del procedimiento sancionador se relacionaron con vulneración a los artículos 19, 150 y 151 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en razón de que se habría comercializado un cachorro en estado de salud no adecuado, no se habría cumplido con entregar un comprobante de pago por la adquisición del cachorro, y no contaría con un libro de reclamaciones en las instalaciones del local comercial. Desde una revisión a los aspectos materiales y formales que se dieron en el marco del procedimiento, se buscará dar respuesta a las siguientes preguntas: (i) ¿El Sr. Vargas incurrió en una vulneración al deber de idoneidad?; (ii) ¿Correspondía declarar la nulidad de la Resolución Final No 4524-2012/CPC?; y, (iii) ¿Correspondía declarar fundada la demanda contenciosa administrativa presentada por el Sr. Vargas? A efectos de responder las interrogantes planteadas anteriormente, se tendrá en consideración la normativa aplicable en materia de protección al consumidor y al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, el presente informe contemplará el estudio de jurisprudencia emitida por los órganos de protección al consumidor.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico de la Resolución N° 0123-2022/SDC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-09) Campos Yallico, Mayra Alejandra; Bardales Mendoza, Enrique RosendoEl presente informe tiene por objeto analizar el contenido de la Resolución Nº 0123-2022/SDC-INDECOPI, mediante la cual la Sala Especializada en Defensa de la Competencia determinó que Helena S.A.C no cometió infracción al principio de legalidad, toda vez que no superó los parámetros técnicos de conformidad con la Ley Nº 30021 “Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes”, por lo que no resultaba exigible la consignación de la advertencia publicitaria “Contiene grasas trans: Evitar su consumo”. Al respecto, se evalúa si los parámetros técnicos referidos se desprenden del cuerpo normativo materia de análisis; o, en su defecto, corresponde a una remisión normativa desde una interpretación sistemática. En el caso en concreto, se efectúa un análisis que permite identificar que, si bien la obligatoriedad de la consignación de la advertencia publicitaria en el producto cuestionado efectivamente corresponde a su respectiva norma sectorial en el contexto peruano de búsqueda de reducción de eliminación gradual del contenido de grasas trans, se precisa que los parámetros técnicos se determinan sobre lo dispuesto por la “Guía para la Industria de la Food and Drug Administration de Estados Unidos de América” que dispone que en cuanto un producto contenga menos de “0.5 g.” de grasas trans, se debe declarar como “0 g.”Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución 0146-2022/SDC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-09) Paladines Weiss, Victor Friederich; Bardales Mendoza, Enrique RosendoEl problema principal del caso se centra en determinar si la Municipalidad ha infringido el principio de subsidiariedad al llevar a cabo actividades empresariales sin cumplir con lo establecido en el artículo 60 de la Constitución. En caso de confirmarse la infracción, se debe decidir la multa y/o medida correctiva correspondiente. Los problemas secundarios abordados incluyen el análisis del acto de competencia desleal por violación de normas en la modalidad de realización de actividad empresarial sin cumplir lo dispuesto en la Constitución, los criterios para determinar la gravedad de la infracción y la aplicación de los parámetros para graduar de sanción. Los principales instrumentos normativos empleados en el análisis son el Artículo 14.3 del Decreto Legislativo 1044, que tipifica la violación de normas en la modalidad de actividad empresarial sin cumplir lo dispuesto en la Constitución, y los Artículos 52 y 53 que establecen los parámetros y criterios para la imposición de sanciones. En cuanto a las conclusiones más relevantes, se destaca la necesidad de una mejor argumentación y motivación respecto al análisis de si efectivamente estamos ante una actividad empresarial del Estado habilitada por ley expresa. Así mismo, para determinar el monto de la sanción, proponemos una calificación directa de “Muy grave” considerado cada caso de actividad empresarial del Estado sin respetar la subsidiariedad, como tal. Esta propuesta busca garantizar la proporcionalidad y objetividad en el ejercicio de la potestad sancionadora, teniendo en cuenta el impacto tanto microeconómico como macroeconómico de las resoluciones en el mercado.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución 115-2023/SDCINDECOPI: Aris Industrial S.A. contra Importación Bio E.I.R.L.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-09) Peceros Guzmán, Renzo Augusto; Bardales Mendoza, Enrique RosendoEl presente informe jurídico analiza el pronunciamiento emitido por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del INDECOPI mediante la Resolución 0115-2023/SDC-, en donde se pronuncia sobre la denuncia interpuesta por Aris Industrial S.A., en contra de Importaciones Bio E.I.R.L. por la presunta comisión de infracciones al Decreto Legislativo 1044, o también llamada Ley de Represión de la Competencia Desleal. En particular, porque la conducta de Importaciones Bio E.I.R.L. dentro del marco de una Licitación Pública podía representar una vulneración a la normativa de competencia desleal, ya que, presuntamente habría incurrido en la comisión de actos de engaño y actos de violación de normas. Sin embargo, el objetivo principal de este informe es determinar si la autoridad administrativa en segunda instancia realizó un trabajo congruente y acorde a derecho, respecto al análisis del tipo infractor de actos de engaño. Pues, la imputación de cargos referida a la comisión de actos de engaño frente al comportamiento de Importaciones Bio E.I.R.L. fue declarado nulo en dicho extremo, y por ende, no fue analizado por el INDECOPI. Siendo ese el caso, este trabajo se justifica en la complejidad que puede existir respecto del trabajo de calificación de infracciones que realiza la autoridad administrativa, y como en virtud de este último puede la autoridad puede analizar correctamente el comportamiento de los denunciados y, en virtud de ello, evitar cualquier afectación al mercado en línea con la normativa de competencia desleal.Ítem Texto completo enlazado La publicidad comercial y sus riesgos - normalizando estereotipos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-05-29) Lara Bermudez, Mario Rodrigo; Bardales Mendoza, Enrique RosendoEl presente trabajo académico busca realizar un análisis de cómo es que la publicidad comercial puede llegar a perpetuar estereotipos de todo género a partir de cómo es que se encuentra representada, el mensaje que intenta transmitir y los recursos que son utilizados. Para ello, se traerá a colación ejemplos de casos en los cuales se ha llegado a materializar esta perpetuación de estereotipos y cómo es que estos afectan los derechos de los grupos protagonistas de las controversias. Esto en el sentido de que el control ex post de la publicidad no se erige como una alternativa eficiente para la protección de los derechos de los grupos afectados y existe un peligro en la demora, puesto que este tipo de publicidad infractora del ordenamiento puede permanecer al aire por mucho tiempo antes de poder ser retirada y así poner fin al daño silencioso pero inconmensurable que puede llegar a generar dentro de nuestra sociedad hasta el punto de que el público receptor considere este tipo de publicidad como inofensiva. Momento en el cual la afectación de derechos y perpetuación de estereotipos a través de la publicidad comercial se dará por normalizada.Ítem Texto completo enlazado Sobre exigencia en el criterio de Indecopi: un análisis de la determinación de la alusión inequívoca(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-19) Torres Ventura, Gladys Ximena; Bardales Mendoza, Enrique RosendoEl presente artículo aborda el concepto de la alusión inequívoca, a partir de la doctrina internacional, la legislatura y la doctrina peruana, debido a la importancia de su conexión con la competencia desleal y la publicidad alusiva, la cual radica en su papel como requisito para establecer actos de denigración y/o comparación y equiparación indebida. A pesar de su relativa falta de atención, considero necesario explorar este concepto mediante la recopilación de doctrina y jurisprudencia con el objetivo de generar debate sobre su aplicación en el Perú, en relación con el criterio establecido por parte de Indecopi. En ese sentido, este artículo se estructura en tres secciones: la primera analiza los conceptos clave a fin de determinar cuál es el objetivo de la alusión inequívoca, la segunda revisa casos específicos tratados por Indecopi y evalúa la correspondencia entre el criterio establecido por dicha entidad y el objetivo de la alusión inequívoca, y la tercera se centra en los mercados oligopólicos, ilustrando con ejemplos del mercado de las telecomunicaciones que en dichos contextos tal criterio es sobre exigente. Siendo así, revelo mi posición, no conforme con el criterio de Indecopi para determinar la alusión inequívoca, al considerarlo sobre exigente para los mercados oligopólicos, lo que puede conllevar a la falta de detección y sanción de conductas infractoras. Así pues, el propósito del artículo es plantear esta disconformidad con la esperanza de fomentar la evaluación y posible cambio, puesto que no se puede utilizar el mismo criterio en mercados tan diferenciados, especialmente cuando uno de los requisitos para su determinación es la propia estructura del mercado.Ítem Texto completo enlazado La controversia sobre el uso de la imagen de una rata: ¿Publicidad denigratoria y vulneración al Principio de Adecuación Social?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) Reupo Alvarez, Magally del Carmen; Bardales Mendoza, Enrique RosendoComo sabemos, la publicidad comercial es utilizada como una herramienta fundamental para que los proveedores de servicios o productos, se den a conocer en el mercado y competir en él. Para lograr este objetivo, se hace uso de la imaginación y creatividad para atraer a más personas para que contraten realizando campañas que pueden tener un tinte cómico, reflexivo, dramático, entre otras características. Sin embargo, este uso de la creatividad para realizar las campañas publicitarias tiene límites, en tanto no puede hacer referencia a la nacionalidad, creencias de los titulares de la empresa o hacer uso “injustificado” de la sátira y sarcasmo, entre otras razones presentes en la normativa correspondiente. Además, la publicidad comercial tiene otro límite relacionado a que la publicidad no puede incentivar acciones ilegales, discriminación por raza, sexo, religión, idioma o publicitar servicios o productos eróticos a un público diferente al adulto. El presente artículo busca analizar la controversia que recayó sobre la campaña de la empresa de telecomunicaciones WIN, donde se utilizó la imagen recreativa de un roedor. Las dos empresas denunciantes señalaron en su momento que, por el uso de dicho animal y las frases que aludían a dicho animal, la campaña era publicidad denigratoria y que además iba en contra del Principio de Adecuación Social. En ese sentido, aplicando lo que indica el Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal de manera conjunta con Resoluciones emitidas por la Sala Especializada en Competencia Desleal del Indecopi como también doctrina, se analizará si mediante la campaña publicitaria de WIN, se realizaron actos de competencia desleal y se vulneró el Principio de Adecuación Social.Ítem Texto completo enlazado Consideraciones sobre el uso de las normas de competencia desleal para resolver problemas de libre competencia en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-07) Gómez Rojas, Enzo Rodrigo; Bardales Mendoza, Enrique RosendoEl presente artículo busca explorar el escenario de complementariedad en las normas de defensa del proceso competitivo que existen en el Perú. Concretamente, se busca esclarecer si es que resulta posible, bajo las normas vigentes del ordenamiento peruano, utilizar la cláusula general de competencia desleal, por su propia calidad de tipo infractor omnicomprensivo, como un mecanismo para sancionar conductas que puedan representar una afectación a la libre competencia pero que no se encuentran tipificadas expresamente como infracciones administrativas dentro de la norma peruana de libre competencia. De este modo, se explora la interrelación y complementariedad que puede existir entre el régimen de defensa de la libre competencia y el régimen de represión de la competencia desleal en el marco de una economía social de mercado para concluir la validez jurídica del fenómeno estudiado. La conclusión de este trabajo es que, si bien podrían existir aspectos sensibles a analizar, desde el punto de vista de los principios del derecho administrativo sancionador y la coherencia lógica del ordenamiento jurídico, la práctica peruana si ha, a lo largo de la historia, validado este fenómeno. Así, las autoridades competentes han tratado con fenómenos de libre competencia bajo el esquema de reglas de la competencia desleal, como reflejan los pronunciamientos estudiados en el presente trabajo.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente de relevancia jurídica N° 121-IP-2014, E-2567, Interpretación Prejudicial del Art. 237 y 273 de la Decisión 486, y el Art. 122 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-05) Kavajara Vásquez, Omar Alexis; Bardales Mendoza, Enrique RosendoEl presente informe tiene como finalidad analizar la idoneidad de la acción de nulidad interpuesta por Marfor Producciones S.R.L. en contra de la marca «EXPONÁUTICA PERÚ» de titularidad de Profesionales Marítimos S.R.L. y la interpretación prejudicial emitida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el Proceso 121-IP-2014. El análisis del presente caso se justifica en dos grandes áreas del derecho: la propiedad industrial y el derecho comunitario. En primer lugar, buscaremos acreditar que Marfor Producciones S.R.L. interpuso una acción inefectiva para la tutela de sus derechos. En segundo lugar, abordaremos la interpretación efectuada por el Tribunal al concepto de “juez nacional” en el marco de las interpretación prejudiciales (artículo 122 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina). En concreto, revisaremos los seis criterios que estableció el Tribunal para permitir que entidades administrativas como la Dirección de Signos Distintivos y la Comisión de Signos Distintivos puedan encajar en el término “juez nacional” comunitario y, por consiguiente, solicitar interpretaciones prejudiciales. La metodología aplicada en el informe es indudablemente dogmática, con un enfoque amplio en la doctrina especializada, la normativa aplicable y la jurisprudencia correspondiente. En el trabajo se podrá observa el criterio de interpretación teleológico y, en menor medida el literal. En suma, las conclusiones principales son que (i) la acción de nulidad interpuesta por Marfor Producciones S.R.L. fue inidónea y (ii) la interpretación prejudicial efectuada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina es correcta pero con ciertas precisiones.Ítem Texto completo enlazado Informe de Expediente de Relevancia Jurídica 2089, Expediente No. 036571-2007 sobre conflicto entre accionistas de la Compañía Minera San Ignacio de Morococha S.A. por una supuesta actuación concertada sin cumplir con la realización de una Oferta Pública de Adquisición(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-11-09) Puicon Deza, Juan Sergio; Bardales Mendoza, Enrique RosendoEl presente informe jurídico aborda la denuncia presentada por Talingo Corporation ante Conasev en contra de Clarion Holding LTD y Ross J. Beaty por una supuesta estrategia con el objetivo de tomar el control absoluto de la Compañía Minera San Ignacio de Morococha. En el informe analizaremos tres problemas jurídicos a la luz del derecho societario y el derecho administrativo. En primer lugar, analizaremos la supuesta actuación concertada entre Clarion y Ross Beaty para la toma de control relativo de SIMSA sin cumplir con la realización de una Oferta Pública de Adquisición. Para ello, definiremos la figura de la OPA en la regulación peruana, la figura de la actuación concertada en el marco de una OPA, y analizaremos las pruebas presentadas por Talingo. En segundo lugar, analizaremos la denuncia de Talingo sobre la adaptación de SIMSA a una Sociedad Anónima Abierta como consecuencia de las donaciones hechas por Clarion a trabajadores de la empresa. Para ello, describiremos la regulación peruana en torno a las Sociedades Anónimas Abiertas, y el rol de la Conasev como ente supervisor de estas. Por último, analizaremos la controversia entre Talingo y la Dirección de Emisores de la Conasev, por la negativa de esta última de incluir a Talingo en el procedimiento administrativo de sancionador. Para ello, haremos una descripción de los participantes del procedimiento administrativo sancionador, la figura del tercero con legitimo interés, las fases de un procedimiento administrativo sancionador, la etapa de investigaciones preliminares, y el inicio del procedimiento sancionador
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