Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado La Evaluación Ambiental Temprana (EAT) a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA): Los límites de la función evaluadora, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-22) Bringas Aceijas, Jose Gonzalo; Araujo Meloni, Jean PierreEl desarrollo de proyectos de inversión en el Perú debe sujetarse al cumplimiento de la normativa ambiental, que, desde el 2008, incluye al OEFA como el ente rector de la fiscalización del cumplimiento de la normativa ambiental bajo su competencia, los compromisos establecidos en sus instrumentos de gestión ambiental y los mandatos que dicte en el ejercicio de sus funciones. La aparición de la Evaluación Ambiental Temprana (EAT) a cargo del OEFA en 2017, en un contexto económico y político que buscaba impulsar el desarrollo de proyectos de inversión paralizados, entre otros motivos, por la conflictividad social originada en la desconfianza en la institucionalidad ambiental, generó suspicacias en algunos sectores por una aparente falta de claridad sobre su finalidad y legalidad. A cinco años de su aparición y a uno de su reglamentación, el presente trabajo busca aproximarse a una identificación de la naturaleza jurídica de la EAT, analizando si se enmarca dentro la función de evaluación asociada a la fiscalización ambiental que le corresponde al OEFA y si no trasgrede funciones asignadas a entidades como el SENACE, creado el 2012 con el objetivo de otorgar la certificación ambiental a los instrumentos de gestión ambiental de proyectos de inversión que generen un gran impacto ambiental. Para ello, se ha revisado bibliografía especializada, notas informativas y publicaciones institucionales, proyectos normativos y sus exposiciones de motivos, incluyendo las discusiones parlamentarias y matrices de comentarios correspondientes, así como entrevistas con profesionales con amplia experiencia en el sector que se desempeñaron en la academia, en la sociedad civil u ocupando cargos como funcionarios públicos involucrados en la toma de decisiones de la creación del OEFA y del sistema de fiscalización ambiental, así como su desarrollo, incluyendo la creación de la EAT y su implementación, así como su reglamentaciónÍtem Texto completo enlazado Análisis sobre la responsabilidad administrativa de PETROPERÚ S.A. por daños ambientales reales y potenciales en las resoluciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA por los derrames de petróleo del Oleoducto Norperuano en Imaza y Morona(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-23) Rodríguez Pajares, Héctor Francisco; Araujo Meloni, Jean PierreA inicios del 2016 ocurrieron dos grandes derrames de petróleo en diferentes tramos del Oleoducto Norperuano (ONP), en la Amazonía del Perú. El primer derrame se produjo en el distrito de Imaza, provincia de Bagua, región Amazonas, mientras que el segundo sucedió días después, en el distrito de Morona, provincia de Dátem de Marañón, región Loreto. Inmediatamente después de producidos los sucesos, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA desplegó acciones de inspección y supervisión en las zonas de los derrames a fin de verificar sus causas e impactos ambientales. Posteriormente, OEFA emitió un par de resoluciones a través de las cuales se determinó la responsabilidad administrativa de la empresa PETROPERÚ S.A en la generación que los derrames producidos por la corrosión del Oleoducto, debido a la falta de mantenimiento de sus instalaciones, incumpliendo con las obligaciones ambientales incluidas en su instrumento de gestión ambiental, PAMA y por no adoptar medidas adecuadas para el control y remediación de los derrames. Asimismo, OEFA acreditó la generación de daños reales y potenciales por la contaminación de los ríos, suelos, flora y fauna del ecosistema, así como daños a la salud de la población local indígena como consecuencia del consumo de agua y alimentos contaminados con petróleo. En síntesis, esta investigación evalúa las mencionadas resoluciones desarrollando los principales conceptos jurídicos relacionados a la responsabilidad ambiental en al marco de actividades económicas del subsector hidrocarburos y sobre los daños reales y potenciales al medio ambiente y salud humana generados por los derrames.Ítem Texto completo enlazado El criterio de confidencialidad de la información adoptado por el OEFA ante requerimientos del Ministerio Público, en el marco de una investigación por delitos ambientales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-25) Ortiz Lara, Merly Isabel; Araujo Meloni, Jean PierreEl desarrollo del presente trabajo pretende analizar el criterio de confidencialidad adoptado por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) en el marco de una investigación por delitos ambientales, a efectos de determinar si es correcta su aplicación al analizar el marco jurídico completo, buscando consolidar los procesos de coordinación interinstitucional y remisión de información entre elMinisterio Público y el OEFA, en esta accesoriedad administrativa de la investigación por comisión de ilícitos ambientales. El OEFA tiene establecido como criterio, restringir el acceso a la información solicitada por el Ministerio Público en el marco de una investigación por delitos ambientales, aduciendo el carácter confidencial regulado en el Inc. 3 del Artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS. La adopción de este criterio es basado únicamente en una excepción contemplada en La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo, no analiza que dicho pedido fiscal no se realiza por una solicitud de acceso a la información pública; por el contrario, el pedido tiene un marco especial, Ley General del Ambiente y el Reglamento del Inc. 149.1 del Art. 149 de la Ley General del Ambiente, que no solo reglamentan las disposiciones relativas a la emisión del informe fundamentado; sino también, la aplicación para toda investigación por la comisión de delitos ambientales. Las consecuencias que analizaremos en este trabajo corresponden a la configuración del delito por rehusamiento de actos funcionares en los que incurriría los funcionarios del OEFA, la anulación de las prerrogativas del Ministerio Público en la investigación penal y la limitación del ius puniendi del Estado.