Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe sobre la Resolución N° 0932-2020/TPI-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-12) García Walling, Tania Elizabeth; Arana Courrejolles, María del Carmen SusanaEl presente informe jurídico versa sobre la Resolución N° 0932-2020/TPI-INDECOPI, correspondiente a la solicitud de registro del signo CHIKI PEKE YOGURT CON CHISPAS DE CHOCOLATE y logotipo, en la clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza, cuyo solicitante es el señor Gustavo Yamanija; así como de su respectiva oposición por parte de PEPSICO, INC amparándose en sus siete marcas registradas en las clases 30 y 32 de la C.I., marcas cuyo elemento denominativo principal es el término CHIKI. La justificación del presente trabajo radica en analizar uno de los casos de oposición en el cual se encuentran involucrados signos que contienen un término de uso frecuente en clase y cómo la autoridad administrativa ha resuelto, teniendo como objetivo explicar criterios que puedan tomarse como referencia para futuros casos de términos de uso frecuente. Para determinar si existe riesgo de confusión entre los signos, se tiene presente la normativa, doctrina, jurisprudencia y la finalidad de la legislación marcaria. Así, tenemos que el término CHIKI (O CHIQUI) se encuentra en la conformación de varias marcas registradas a favor de distintos titulares en la clase 29, por lo que constituye un término de uso frecuente en dicha clase. Consecuentemente, el término CHIKI no resulta distintivo ni indicador de un único origen empresarial en la clase, motivo por el cual no resulta determinante para establecer la confundibilidad entre los signos en conflicto. Bajo estas consideraciones, se procede al examen comparativo entre signos, luego de lo cual se concluye que éstos no resultan semejantes, al no resultar fundamental la inclusión del término CHIKI en ambos signos y al contener, ambos, elementos diferenciadores particulares. Por todo lo anterior, se concluye que el signo solicitado debe acceder a registro a pesar de incluir el término CHIKI en su conformación, pues no acarrea riesgo de confusiónÍtem Texto completo enlazado Etiquetado de alimentos transgénicos: problemática y recomendaciones para su implementación en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-05-25) Alarcón Claudet, Rolando Sigifredo; Arana Courrejolles, María del Carmen SusanaEn la actualidad, es posible, mediante técnicas provenientes de la biotecnología moderna e ingeniería genética, manipular y/o modificar la estructura genética de cualquier ser vivo (animales, plantas y/o microorganismos) con el fin de conferirle nuevos rasgos o propiedades útiles para el ser humano, aunque en algunos casos pueden tener efectos no intencionales negativos para el medioambiente o para la salud del hombre. A partir de los organismos vivos modificados genéticamente es posible también elaborar alimentos, conocidos como alimentos transgénicos, que, sólo desde hace un par de décadas, son comercializados en todo el mundo. Los países que conforman la Unión Europea, por ejemplo, ante el desarrollo de esta nueva biotecnología, han decidido que la mejor forma de proteger al consumidor es exigir que el método o técnica con que estos nuevos alimentos han sido desarrollados sea revelado a través del etiquetado de los envases. Es un etiquetado basado en el principio precautorio. En cambio, países como Estados Unidos o Colombia han decidido que la información sólo deba ser exigida, a través del rotulo o etiqueta, cuando el nuevo alimento, producto de la modificación genética, presente características relevantes que lo diferencien del alimento convencional. Es un etiquetado basado en el principio de equivalencia sustancial.Ítem Texto completo enlazado Tratamiento normativo de los contratos de transferencia de tecnologías desarrolladas en universidades peruanas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-10-20) Guevara Paredes, Melisa; Arana Courrejolles, María del Carmen SusanaEn el Perú, la normativa aplicable a los contratos de transferencia tecnológica se encuentra regulada por la Decisión 291 de la Comunidad Andina, “Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías”, que contempla el régimen aplicable a la inversión extranjera directa (IED) o de inversionistas de países miembros de la CAN. Esta normativa regula, de manera general, la transferencia de tecnologías foráneas; sin embargo, respecto de la tecnología desarrollada en las universidades y centros de investigación nacionales, ante la ausencia de una regulación especializada en la materia, se aplican normas dispersas en distintas especialidades tales como Derecho Societario, Derecho de la Propiedad Intelectual, Derecho Civil, Derecho Administrativo, etc., que no contribuyen a promover la transferencia tecnológica al sector empresarial sino, más bien, fomentan una libertad contractual asimétrica. La asimetría existente se pone en evidencia durante las negociaciones de los procesos de transferencia tecnológica entre universidad y empresa lo cual, sumado a la ausencia de normas promotoras y reguladoras de dicha vinculación, ocasiona faltas de reconocimiento y evaluación en prospectiva de la valía e importancia de las investigaciones universitarias, promoviendo conductas poco favorables hacia la universidad y sus investigadores. La asimetría genera la aceptación de condiciones contractuales inadecuadas para los centros de investigación e, inclusive, la no suscripción de contratos y, por ende, la informalidad en los procesos de transferencia (sin contrato) o la preferencia por la importación de tecnologías, ante la desconfianza mutua.Ítem Texto completo enlazado La protección efectiva de las imágenes en el internet desde la aplicación de la normatividad relativa al derecho de autor(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-11-15) Peláez Chávez, María Julia; Arana Courrejolles, María del Carmen SusanaEl presente trabajo busca abordar los problemas que afronta la protección de las imágenes en la Era Digital, en virtud a las complejidades y retos que el Internet planteó para el Derecho de Autor, toda vez que el uso de este avance tecnológico hace difícil que el autor o titular de una obra protegida, pueda controlar su explotación. Con el Internet, un usuario puede acceder a una obra a partir de reproducciones particulares e incluso inmediatas, prescindiendo de los soportes, con lo cual, se abre un abanico de posibilidades para la afectación de los derechos patrimoniales y morales de los titulares del derecho de autor, y estando a que el Internet es una herramienta mundial, la defensa de los mismos se ve afectada.