Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado La Regulación de la Potestad Supervisora de las Entidades de Fiscalización Ambiental a cargo del OEFA: Avances y Desafíos a Nivel de los Gobiernos Regionales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-03-27) Cárdenas Cabrera, Elizabeth Esther; Aldana Durán, Martha InésEn el presente trabajo se analizarán los Informes de Supervisión elaborados por las ODES de Tumbes, Arequipa, Huancavelica y Loreto, teniendo como objetivo general, verificar el desempeño de las funciones de fiscalización ambiental al Gobierno Regional de Tumbes, Arequipa, Huancavelica y Loreto, desarrolladas a través de la Dirección Regional de Producción, Dirección Regional de Energía y Minas , Dirección Regional de Salud , Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. Y ello se logrará cumpliendo el objetivo específico que es verificar la ejecución del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Planefa) del año 2021 y 2022 de los Gobiernos Regionales de Tumbes, Arequipa, Loreto y Huancavelica. Para de esta manera determinar cuales son los avances y desafíos a nivel de los Gobiernos Regionales.Ítem Texto completo enlazado La Regulación ambiental del vertimiento de efluentes tratados en la industria de procesamiento de harina de pescado de consumo humano indirecto(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-02-23) Olarte Mendoza de Villalobos, Ruth Isabel; Aldana Durán, Martha InésEl presente trabajo de investigación se trata del análisis de la Regulación ambiental existente sobre los vertimientos industriales de aguas residuales pesqueras en la industria de procesamiento de harina de anchoveta con destino al consumo humano indirecto. En mi experiencia laboral he advertido que existe una duplicidad de evaluación de parte de la Autoridad Nacional del Agua – ANA- para el otorgamiento de la Autorización o modificación de Autorización de los Vertimientos Industriales. Esto se debe a que la regulación actual, exige primero la obtención de la certificación ambiental de parte de la entidad reguladora sectorial, en el presente caso el Ministerio de la Producción mediante la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas del sector Pesca y Acuicultura. En dicha evaluación se debe cursar solicitud de Opinión Técnica Vinculante a la ANA, quien realiza una evaluación técnica de lo solicitado, determinando el punto de vertimiento y las condiciones técnicas necesarias para que este se realice cumpliendo los ECAs y los LMP. Una vez obtenida la certificación ambiental con la opinión técnica vinculante favorable, se debe acudir nuevamente a la ANA para obtener la autorización (o modificación) de vertimientos industriales en este procedimiento, la ANA vuelve a realizar una evaluación técnica idéntica a la realizada previamente para otorgar dicha autorización. El enfoque metodológico utilizado en el presente trabajo de investigación es el de Análisis de Impacto Regulatorio – RIA, puesto que es un mecanismo para lograr el control de calidad de las normas legales, analizando su impacto en la regulación mediante los principios de la calidad regulatoria. Los objetivos del presente trabajo son el análisis de la regulación existente sobre el vertimiento de aguas residuales de los efluentes pesqueros a fin de verificar la duplicidad, proponer mejoras normativas para la simplificación de los procedimientos administrativos que se realizan en la evaluación de la autorización, lo cual podría llevar a la eliminación de uno de ellos o a la simplificación en cuanto a su evaluación.Ítem Texto completo enlazado “Algunas consideraciones con relación al ejercicio de competencias del SENACE : del enfoque normativo a la realidad”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-11-08) Rázuri Zárate, María del Pilar; Aldana Durán, Martha InésEl Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE, es una entidad creada especialmente para la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental detallados – EIA d respecto de los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, de alcance nacional y multirregional que impliquen actividades, construcciones, obras y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales significativos. Asimismo, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 30327, asumirá la función de aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados – EIA sd, la cual se hará progresivamente conforme a lo previsto en la normatividad. De otro lado, mediante la Ley citada se incorporó como función de dicha entidad el aprobar la clasificación de los estudios ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA cuya transferencia de funciones al SENACE haya concluido, siendo que a la fecha, el SENACE también viene aprobando las DIA. Al ser el SENACE un actor de reciente ejercicio de las funciones mencionadas en el marco del SEIA y perteneciente al sector ambiente, resulta de interés analizar dicha entidad, siendo el objeto del presente trabajo el examinar si el criterio para atribuir competencias al SENACE en materia de evaluación de estudios ambientales es el utilizado dentro del SEIA, es decir si la atribución de competencias es en función al tipo de actividad económica o no. De los hallazgos de la investigación revelan que para la asignación de competencias al SENACE se ha empleado un criterio diferente, lo cual genera una distorsión en el sistema y se propicia los conflictos de competencia al interior del sistema. Cabe señalar además, que un aspecto importante de la competencia, es la transferencia de funciones ambientales en el marco del proceso de descentralización, por lo que los gobiernos regionales han recibido la competencia para aprobar instrumento de gestión ambiental en el marco de las actividades transferidas, por lo cual potencialmente al tenerse criterio de atribución diferente se puede generar un conflicto de competencias con los niveles descentralizados de gobierno. Se considera que un aspecto especial interés tanto para las entidades que forman parte del SEIA y para los administrados, es la claridad de competencias, las cuales no deben presumirse sino estar expresamente otorgadas por normas con rango de ley. En ese sentido, juega un papel muy importante el MINAM, en su calidad de ente rector del SEIA, por lo que debe dictar los dispositivos que orienten su funcionamiento y ante peligro latente de generarse conflictos de competencia entre el SENACE y las otras autoridades ambientales que conforman SEIA, debe impulsar la instalación del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales. Finalmente, al ser el SENACE una institución creada con un objetivo específico como es la evaluación de EIA- d, a través de la revisión de los actos administrativos emitidos por la Dirección de Certificación Ambiental del SENACE de enero a setiembre de 2016, se determinará si viene cumpliendo a cabalidad dicho objetivo.