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    Ley 30313 ¿una desnaturalización a la esencia del procedimiento registral?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Clemente Gálvez, Daniela; Gabriel Rivera, José Luis
    Grandes fraudes inmobiliarios se venían dando en el país debido a que una organización delictiva basándose en los vacíos legales los utilizo con el fin de apropiarse de manera ilegal de predios tanto públicos como privados. Ante esta realidad, la Ley 30313 fue la respuesta inmediata del estado para paralizar dichos actos, pero no previno lo que generaría a futuro esta ley ya que las distintas modificatorias de la misma cambiaron de manera sustancial la actividad registral y el procedimiento el cual fue, a todas luces, desnaturalizado.
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    ¿La aplicación del marco normativo de titulación de tierras en las comunidades campesinas de la costa es acorde a la naturaleza jurídica de estas?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017) Rojas Rivera, Mayra Fabiola; Gabriel Rivera, José Luis
    El presente trabajo es un análisis de las normas que actualmente regulan los actos de disposición de las tierras comunales por parte de la Comunidades Campesinas de la Costa con el objetivo de identificar los factores que han permitido la aparición de las comunidades campesinas fraudulentas o fantasmas, las cuales son protagonistas del tráfico de terrenos en las periferias de Lima. En ese sentido, se evalúa si nuestra Constitución vigente regula o no a las comunidades campesinas de la Costa y cuál es la relevancia de la Ley Nº 26845 - Ley de Titulación de las Tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa. Frente a estas normas se busca identificar si existen razones objetivas que permita justificar por qué la Ley Nº 26505 regula presupuestos distintos para la toma de acuerdos cuando se trata de disposición de las tierras comunales de la Comunidad Campesina de la Costa. Del mismo modo, se analizan estudios de campo realizado por la INEI, según las actividades agrícolas y ganaderas que las comunidades campesinas de la Costa desempeñan para que puedan ser compradas con las actividades económicas que realizan la comunidades de la Sierra. Con ello se pretende demostrar si existen una dependencia entre las comunidades de la Costa y sus tierras; dado que la definición de comunidad campesina desarrollada por la Constitución y por el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales enfatizan la relación entre la comunidad y sus tierras. Por último, se analizara resoluciones del Tribunal Registral que han desarrollado los requisitos a nivel administrativo para que se pueda llevar a cabo la inscripción de los actos de disposición de las Comunidades Campesinas de la Costa, para así identificar si estos han ocasionado una mayor carga para el administrado, o caso contrario, si han flexibilizado los actos de disposición por parte de estas personas jurídicas. Entre los puntos sobre los cuales e Tribunal Registral ha desarrollado se encuentran los presupuestos adicionales desarrollado por el mismo y que, posteriormente, han sido incorporados en la Directiva Nº 10-2013-SUNARP-SN. Tales requisitos que ahora los registradores califican son, en primer lugar, que se otorgue poderes para los actos de disposición de forma indubitable a terceros ajenos a la comunidad campesina, y, en segundo lugar, que el bien objeto de disposición sea identificable, siendo necesaria la descripción de sus características. Dichas exigencias desarrolladas por el Tribunal Registral aparentemente son requisitos adicionales para la inscripción del acto de disposición por parte de la comunidad campesina de la Costa; pero en realidad, el efecto es todo lo contrario, pues se exige que los poderes otorgados a terceros no sean precisos y permitir que se otorgue poderes a personas ajenas a la comunidad campesina, promueve que se use de forma contraria a la naturaleza de dicha persona jurídica. Esto es, la aparición de las comunidades campesinas fantasmas que utilizan a la persona jurídica de carácter no lucrativa para actividades lucrativas como es el participar en el mercado inmobiliario.
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    Críticas a la juriprudencia del Tribunal Registral sobre prescripción adquisitiva de dominio notarial
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Casanova Rios, Ricardo; Gabriel Rivera, José Luis
    En el presente artículo académico se critican tres resoluciones del Tribunal Registral mediante el cual, en torno a la prescripción adquisitiva de dominio llevada a cabo en la vía notarial, ha establecido en sus decisiones criterios contrarios a la ley, trastocando el principio registral de legalidad. O sea, realiza una débil calificación de documentos notariales relativos a la prescripción adquisitiva de dominio sobre predios urbanos. Se dice que los motivos o razones por las cuales un Notario declara la adquisición de la propiedad por usucapión, no debe ser calificado en sede registral; este criterio es correcto y no está en discusión. Lo discutible es que se pretenda declarar la prescripción adquisitiva de dominio notarial sobre las cuotas ideales de un copropietario con respecto al otro, y que el Tribunal Registral acepte la inscripción de dicho acto (o para efectos del presente trabajo, la anotación preventiva de la solicitud de usucapión notarial), abiertamente violatorios de la ley, con el argumento de que lo que se pretende con este procedimiento notarial es regularizar la titulación de los solicitantes, ya que muchas veces se celebran actos jurídicos defectuosos que, por tener tal condición, nunca accedieron al Registro; por tanto, la partida registral no refleja la realidad. En la primera parte del trabajo se abordará, de forma general, los principales temas relacionados con la prescripción adquisitiva, específicamente se realizará un resumen del historial legislativo de la prescripción adquisitiva de dominio en el Derecho Notarial Peruano; asimismo, se buscará resaltar el criterio establecido en el Precedente de Observancia Obligatoria N° 10 del XII Pleno del Tribunal Registral. El tema de fondo del presente trabajo se centra en la crítica con respecto a la aplicación por parte del Tribunal Registral del artículo 5.2 de la Directiva N° 013-2013-SUNARP/SN (Directiva que uniformiza los criterios de calificación registral en asuntos no contenciosos de competencia notarial); es de precisar que en esta norma se prescribe que no es materia de calificación registral la validez de los actos procedimentales que, en virtud de lo previsto en las normas especiales que regulan la usucapión notarial, son de competencia del Notario, ni el fondo o motivación de la declaración notarial. Sin embargo, este límite a la calificación con relación a documentos notariales que se expiden en los procesos no contenciosos de competencia notarial en general y, específicamente en el trámite de la declaración notarial de prescripción adquisitiva de dominio, en muchas ocasiones ha sido sobrevalorado por el propio Tribunal Registral al extremo de permitir la inscripción de títulos en abierta contravención de normas prohibitivas, como la establecida en el segundo párrafo del artículo 985° del Código Civil. La crítica también se basa en el hecho de que con las decisiones del Tribunal Registral se quebranta el principio de legalidad, el mismo que se manifiesta a través de la calificación registral; siendo este aspecto uno de los pilares del sistema registral peruano, puesto que al Registro sólo deben acceder títulos perfectos y válidos, es decir, adecuados a las normas legales pertinentes.
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    Las Asociaciones Pro vivienda : una persona jurídica en proceso de extinción
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Jave Luján, María del Carmen; Gabriel Rivera, José Luis
    El presente trabajo busca analizar las principales incidencias de las Asociaciones Pro vivienda en el Registro de Personas Jurídicas y demostrar por qué están en “proceso de extinción”. Para ello se hace una breve introducción de su origen, su definición y sus diferencias con las asociaciones creadas bajo el amparo del Código Civil de 1984. En una segunda parte se explican las razones de por qué a pesar de la larga data de su norma de creación, la Ley N°13500 y su reglamento D.S. N°131-H, estas aún están vigentes y siguen teniendo incidencia en nuestro ordenamiento legal. Finalmente, en una tercera y última parte se expone los problemas registrales más comunes vinculados a las Asociaciones Pro-vivienda y cómo el Tribunal Registral ha venido resolviendo en su jurisprudencia. De esta forma, a través del análisis legal y casuístico se desea mostrar un fenómeno que está ocurriendo paulatinamente y que está llevando a las Asociaciones Pro vivienda a su extinción: la modificación de sus estatutos sin la aprobación previa de la Junta Nacional de la Vivienda (hoy Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento) conlleva a su transformación en una asociación al amparo del código civil.
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    Análisis del precedente de observancia obligatoria aprobado en el XCIV pleno y precisado en el pleno XCIX; y análisis de la función del registrador público en la actualidad
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-10) Pinillos Bazo, Andrea Cecilia; Gabriel Rivera, José Luis
    El presente trabajo de investigación centra su análisis en el Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el Pleno XCIV, publicado el 24 de agosto de 2012 y precisado posteriormente en el Pleno XCIX, publicado del 01 de diciembre de 2012, cuyo texto, inicial fue el siguiente: “Las restricciones convencionales de la propiedad establecidas por pacto no pueden comprender los atributos de enajenación o gravamen del bien, salvo que la Ley lo permita, conforme con lo previsto por el artículo 882 del Código Civil, pues existe un interés superior de que los bienes circulen libremente en el mercado.” Luego de la precisión a la que se hizo referencia en el primer párrafo, el texto del Precedente de Observancia Obligatoria en cuestión, quedó redactado de la siguiente manera: “Las restricciones convencionales de la propiedad establecidas por pacto no pueden comprender - de manera absoluta, relativa ni temporal-, los atributos de enajenación o gravamen del bien, salvo que la Ley lo permita, conforme con lo previsto por el artículo 882 del Código Civil, pues existe un interés superior de que los bienes circulen libremente en el mercado.” De este modo, en el presente trabajo de investigación se analiza el mencionado Precedente de Observancia Obligatoria (en adelante, POO) y su posterior precisión, así como la serie de dificultades que se presentaban a los Registradores al momento de calificar títulos que tuvieran alguna disposición que pudiera contradecir al artículo 882 del Código Civil antes de la promulgación del POO. Del mismo modo se analizarán las Resoluciones del Tribunal Registral que dieron pie al POO y los cambios que se generaron en la calificación registral, desde su promulgación
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    Restricciones a la propiedad por el derecho de vía
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-10) Marticorena Flores, Cesar; Gabriel Rivera, José Luis
    En el presente trabajo académico se analizó el Derecho de Vía desde los manuales de diseño de carreteras hasta las normas generales, las cuales la nombran para entender su carácter legal. Asimismo, se investigó el Derecho de Vía desde la doctrina y jurisprudencia para complementarla en un mayor ámbito, puesto que el mismo cuenta con poca normativa sobre sus características e implicancias como bien de dominio público. Teniendo claro lo que importa la faja de dominio se pudo comparar la misma con la propiedad de un privado, en caso ambas se contrapongan sobre un mismo predio. Para ello, es necesario el estudio de la normativa en materia registral que la regule, no sin antes recurrir a la Constitución Política y el Código Civil. Sólo así, los atributos del derecho de propiedad privada se han podido entender como restringidos. Además, se debe ahondar en el caso que un privado desee el uso de un terreno que forme parte de la misma. De otro lado, se investigó sobre las sanciones penales o administrativas en los casos en los que se realice obras sobre el Derecho de Vía sin autorización o se le dañe. Finalmente, se indagó sobre la demarcación y protección del Derecho de Vía, para la cual existe una Unidad Gerencial correspondiente en PROVIAS Nacional.
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    En la legislación peruana ¿se admite la renuncia como forma de extinción al derecho de propiedad inmueble y como consecuencia de la misma la desinscripción del predio?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-10) Luján Huamaní, Jhin Pio; Gabriel Rivera, José Luis
    Mediante Resolución N° 240-2013-SUNARP/PT, del 10 de setiembre de 2013, el Tribunal Registral resolvió publicar el precedente de observancia obligatoria aprobado en el Pleno CIX, en el cual se dispuso lo siguiente: “Es inscribible la cancelación de la inscripción del derecho de propiedad sobre todo el predio y su consiguiente desinmatriculación por renuncia de su titular, siempre que ello no afecte derecho de terceros.” Al respecto, la renuncia al derecho de propiedad, es una forma sui generis o excepcional, de extinguir el derecho de propiedad; si bien, esta forma de extinción no se encuentra dentro de las causales tipificadas en el artículo 968 del Código Civil, sin embargo, las allí señaladas no tiene el carácter de numerus clausus, porque pueden existir otras formas de extinción, como ésta, para poner fin al derecho de propiedad. El Tribunal Registral estableció a la renuncia como una de las formas de extinción del derecho de propiedad, sin embargo, siendo un tribunal administrativo, no es el órgano competente para establecer una nueva forma de extinción al derecho de propiedad, ya que esta función le compete a otro poder del estado.
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    La expropiación y su legitimación registral
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-10) González Gallardo, Erika del Rosario; Gabriel Rivera, José Luis
    El derecho registral es una especialidad jurídica que se ha venido evolucionando desde hace muchos años, sin embargo en el Perú estos últimos años ha evolucionado con mayor rapidez e interés debido a la necesidad de celebrar negocios, actos y relaciones jurídicas entre terceros, generado por el crecimiento económico de Latinoamérica y del país, principalmente por el desarrollo inmobiliario, debido a que el derecho registral, o mejor dicho la actividad registral brindad a terceros la certidumbre, confianza y seguridad fundamentales para realizar negocios que coadyuven al desarrollo económico del país. El desarrollo económico del país está generando la necesidad civil y política de desarrollar la infraestructura del país, por lo que se espera que en el trascurso de los próximos años se generen grandes obras públicas y para ello el estado se verá, inevitablemente, en la obligación de utilizar la figura de la expropiación para salvaguardar el desarrollo del proyecto de inversión de infraestructura. Asimismo, este gobierno y los anteriores, en conjunción con el actual y prometedor desarrollo económico de nuestro país, han buscado desde siempre la formalización en el mercado inmobiliario, más aún por la importancia económica, social y política que tiene en un país. Es por ello, que será indiscutible la necesidad del uso de la figura de la expropiación para el desarrollo del país en los próximos años, es por ello que este trabajo procurará analizar la normativa de esta figura y su repercusión en el registro inmobiliario.