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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico del Expediente 582-2013-CC1(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Vilcapoma Apari, Briggite Alexandra; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoEn el expediente objeto de este informe, el señor Segovia al contratar un seguro de salud, espera que las enfermedades que estaban siendo atendidas por la EPS no sean consideradas como preexistencias en el nuevo seguro de salud que adquiere; sin embargo, ello no sucede, sino que al momento de ir a atenderse a una clínica se le informa que tenía dos enfermedades consideradas como preexistentes, la rinitis alérgica y las hemorroides. Ante este suceso, el señor Segovia interpone una denuncia señalando que se le ha vulnerado el deber de idoneidad del servicio ofrecido y el deber de protección mínima de los contratos de consumo. Por su parte la aseguradora afirma que existen dos sistemas que son independientes, por un lado, el sistema EPS y por el otro el sistema de seguros; que, en base a la legislación vigente, solo se encuentra regulado que las preexistencias se van a excluir solo si estas pasan de un seguro a otro seguro o de una EPS a otra y no de una EPS a un seguro o viceversa. Sin perjuicio de lo que la compañía de seguros argumenta, se concluye que la aseguradora sí ha infringido los artículos 18, 19 y 47 del Código de Protección al Consumidor, pues de la lectura conjunta del artículo 118 de la Ley de Contrato de Seguros se desprende que sí se regula que las preexistencias no sean consideradas como tal si se pasa de un sistema de EPS a un seguro de salud.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Sentencia del Expediente 00016-2020-PI/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-19) Orosco Cano, Ximena; Herrera Toscano, Ricardo ArturoEl presente trabajo tiene por finalidad desarrollar la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) respecto al caso de devolución de aportes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que tiene como asunto la demanda de inconstitucionalidad planteada contra la Ley N° 31083, Ley que establece un régimen especial facultativo de devolución de los aportes para los aportantes activos e inactivos bajo el Decreto Ley 19990 administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Con ello se busca profundizar las disposiciones emitidas por la Ley en controversia, asimismo, se desarrolla los fundamentos y pronunciamiento emitidos por el TC en función de la referida Ley y finalmente de manera paralela se realiza un análisis comparativo con las normativas de disponibilidad de fondos de pensiones emitidas en el marco del Sistema Privado de Pensiones (SPP). Conforme al análisis realizado considero que el Tribunal ha buscado preservar la naturaleza del SNP, no obstante la justificación con los fundamentos abordados y el fallo han dejado de lado diversos aspectos como el desarrollar las consecuencias que generan cada medida establecida por la cuestionada ley, asimismo no se profundiza con mayor detalle la fuente de financiamiento y tampoco se evalúa si la propuesta del Poder Ejecutivo pudo haber sido más beneficiosa, menos aún se valora las medidas adoptadas en función al contexto de la pandemia y finalmente no se fortalece el concepto del fin pensionario. A razón de ello con el presente trabajo se ahonda en los puntos mencionados y se plantea otros argumentos que el TC no tuvo en consideración para resolver fundada la demanda de inconstitucionalidadÍtem Texto completo enlazado Informe sobre la Resolución N° 0319-2016/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-23) Riofrío Pérez, Pamela Oleana; Solórzano Solórzano, Raúl RoyEl presente informe versa sobre la controversia que por varios años se ha presentado respecto al tratamiento de la continuidad de cobertura de las enfermedades preexistentes y si la misma puede ser aplicada cuando se migra de un plan de salud brindado por una Entidad Prestadora de Salud (EPS) a un seguro de salud, otorgado por una empresa de seguros, y viceversa. Respecto a ello, se presentan los argumentos de la compañía de seguros, quien señala que dicho tratamiento no se encuentra regulado por la legislación vigente durante el trámite de la denuncia y por el contrario existirían dos sistemas de aseguramiento independientes; por un lado el dispuesto a través Ley N° 29561, la misma que dispone la continuidad en la cobertura de preexistencias (enfermedades preexistentes) en los planes de salud emitidos por las EPS; y por otro lado, la Ley N° 28770, la misma que regulaba la utilización de preexistencias en la contratación de un nuevo seguro de enfermedades y/o asistencia médica con una compañía de seguros. No obstante ello, se concluye que la compañía de seguros cometió una infracción al deber de idoneidad, en tanto que denegar la contratación del seguro de salud en los términos requeridos por la denunciante contravendría las disposiciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor y la Ley del Contrato de Seguro, debido a que, de una lectura sistemática y finalista de ambas normas queda establecido que el artículo 118º de la Ley del Contrato de Seguro sí regula el tratamiento de las preexistencias cruzadas (migración de EPS a empresa de seguros y viceversa).