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Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico de la Casación Nº1609-2019/MOQUEGUA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Santillán Mattos, Francisco; Calvo Daza, Elsa Jessica SofiaEl presente informe tiene interés jurídico por la relevancia de los temas que aborda la Casación N° 1609-2019 – Moquegua. El caso implica el estudio de la absolución del encausado Christian Mario Rospigliosi Mendoza como autor del delito de Peculado doloso en agravio del Gobierno Regional de Moquegua, el cual es analizado por la Corte Suprema en virtud del recurso presentado por el despacho Fiscal Superior competente. Se denunció que las instancias recurridas incurrieron en vulneraron el precepto material y de la garantía de motivación, acorde al artículo 429, incisos 3 y 4 del Código Procesal Penal. En ese sentido, el informe estudia la naturaleza jurídica del Principio de Confianza, la aplicación de la teoría de infracción de deber en el delito de peculado y sus consecuencias en la imputación objetiva. De manera complementaria se analiza la afectación constitucional a la debida motivación por ilogicidad e insuficiencia en la argumentación. El informe plantea que las instancias recurridas interpretaron erradamente los alcances y aplicación del Principio de Confianza en el delito de Peculado. Ello produjo la exclusión de imputación del encausado en base a argumentos no motivados como consecuencia de inferencias probatorias que no se corresponden con fundamentos jurídicos desarrollados por la jurisprudencia, la doctrina, y la razonabilidad exigible a la actuación jurisdiccional.Ítem Texto completo enlazado La anomalía psíquica como causal de inimputabilidad en el derecho penal peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-29) Vásquez Baiocchi, Amable Maria Eugenia; Caro John, José AntonioDerecho penal parte de la concepción del libre albedrío como garantía para aplicar las consecuencias contempladas en nuestro ordenamiento. Solo quien ha actuado de forma libre y plena podrá ser penalmente responsable de sus actos cuando estos configuren un delito. Sin embargo, el artículo 20° del Código Penal peruano contempla a la anomalía psíquica como una causa de exclusión de la responsabilidad penal. Esta causal tiene una regulación meramente enunciativa cuyo contenido resulta necesario comprender a fin de garantizar una aplicación legítima de la figura, pues resulta evidente que las aportaciones de la doctrina penal y uso de otras disciplinas no son tomadas en cuenta idóneamente hoy en día por los operadores de justicia. Para ello, la presente investigación aborda la cuestión de la anomalía psíquica como causal de inimputabilidad en el Derecho penal peruano. En un primer plano, se desarrolla el concepto de libertad y su vinculación con la imputabilidad en términos penales. A continuación, se analiza el concepto mismo de anomalías psíquicas y su clasificación de acuerdo a la disciplina especializada de la psiquiatría. Finalmente, se hace un recuento de la respuesta que el Derecho otorga frente al reconocimiento de la anomalía psíquica como causal de inimputabilidad. En suma, se concluye a partir de todo lo anterior que la anomalía psíquica debe ser entendida compuesta por un aspecto evidentemente personal y uno social, y es esto lo que debe ser comprendido, evaluado y aplicado por los operadores de justicia a fin de garantizar su correcta puesta en práctica.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Casación N°542-2017, Lambayeque(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Mejía Liceta, Keyla Melissa; Torres Pachas, David RicardoEl delito de Colusión, tipificado en el artículo 384° del Código Penal, en la actualidad, es uno de delitos más comunes realizados por malos funcionarios públicos. A pesar de ello, no se ha logrado uniformizar la interpretación respecto a algunos de sus elementos típicos. En esa línea, la Casación N° 542-2017, Lambayeque, plantea diferentes posturas respecto a los elementos del delito de colusión, sin llegar una decisión uniforme, la cual definitivamente incide en la resolución del caso. En esa línea, a partir del análisis de la casación en mención se han identificado los siguientes problemas: i) el bien jurídico en el delito de colusión, ii) ¿La colusión agravada requiere de un perjuicio patrimonial para su configuración?, y iii) La naturaleza y denominación del primer y segundo párrafo del delito de colusión en el Código Penal peruano (¿colusión simple y agravada o conspiración colusoria y colusión desleal?). Para la resolución de estos problemas, hemos diferenciado algunos de los elementos típicos de la colusión simple y la colusión agravada. En ese sentido, se ha propuesto que el bien jurídico en el delito de colusión sea i) la asignación eficiente de los recursos basados en los principios de imparcialidad, transparencia, etc. y ii) la protección del patrimonio Estatal. Asimismo, hemos concluido que en el delito de colusión agravada es necesario un perjuicio efectivo al patrimonio del Estado, para su configuración y que los delitos conspirativos y de tendencia interna transcendente no son acorde a los elementos objetivos que exige el delito de colusión