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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Casación N°01532-2015 Lima, emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-02) Curo Gomez, Allison Antuanné; Limay Chávez, RaquelEl presente caso se trata sobre un recurso de casación interpuesto ante la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, donde se analiza la figura de la carga de la prueba en un proceso de contradicción de revocación a la donación. A partir de la Resolución Ejecutoria Suprema S/N de fecha 26 de octubre de 2015, emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en el Expediente en Casación N° 01532-2015-0-5001-SU-CI-01, surgen diferentes interrogantes. Una de ellas es sobre la figura de la carga de la prueba en un proceso judicial y su aplicación como regla subsidiaria en un proceso. Asimismo, otra interrogante se ve referida a la posibilidad de aplicar la carga dinámica de la prueba en el presente caso y su regulación en nuestro ordenamiento jurídico. Finalmente, se suma como tercer interrogante el contenido de lo que se conoce como prueba diabólica. Debido a ello, en el presente informe jurídico se realiza un análisis jurídico, en base a doctrina y jurisprudencia, con la finalidad de dar una respuesta que permita entender cómo es que se rigen las figuras de la carga de la prueba y la carga dinámica de la prueba en nuestro ordenamiento y, sobre todo, en un proceso de contradicción a la revocación de donación.Ítem Texto completo enlazado El rol del juez como director del proceso: la prueba de oficio en el marco de la valoración de una prueba dactiloscópica en el proceso de nulidad de acto jurídico(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-31) Luyo Tocasca, Juan Alberto; Alfaro Valverde, Luis GenaroEn el presente trabajo académico se aborda el cuestionamiento realizado en el recurso de Casación N° 4260-2017, respecto de la aparente obligación del Juez de solicitar pruebas de oficio ante la falta de convicción de elementos de prueba que acrediten la falta de manifestación de voluntad de la vendedora Juana Rodríguez Salas, la cual se fundamenta en la actuación de una Pericia Dactiloscópica, la cual determinó que la huella dactilar presente en el contrato era una mancha. Se plantea, como problema principal, si persiste la facultad del juez de incorporar pruebas de oficio al proceso ante la presencia de un informe pericial dactiloscópico ante una posible falta de convicción, y como problema secundario, si es suficiente para el juez alegar que mantiene plena convicción de las pruebas incorporadas para omitir la disposición de medios de prueba de oficio. Como resultado, se ha realizado una apreciación conjunta del artículo 194° del Código Civil Peruano y el X Pleno Casatorio Civil, así como los fundamentos de las garantías del debido proceso relativos al derecho a probar y la motivación de resoluciones judiciales, para concluir que es posible incorporar pruebas de oficio ante las circunstancias descritas, siempre y cuando se haya realizado una valoración racional de la prueba respecto del informe dactiloscópico, y se pueda emitir pronunciamiento pleno sobre los puntos controvertidos. Asimismo, es necesario que la convicción del juez que no incorpora pruebas de oficio esté debidamente motivada.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Resolución No. 43 del Expediente No. 00155-2012-0-1817-SP-CO-02(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-31) Bazán Santillán, Kiara Sofía; Delgado Suárez, Christian AlexConforme a lo resuelto por la sentencia de la Segunda Sala Comercial en el recurso de anulación de laudo interpuesto por Química Suiza S.A. contra Dongo-Soria, Gaveglio y Asociados S.R.L. seguida bajo el expediente No. 155-2012, el presente informe analiza los siguientes dos problemas jurídicos. En primer lugar, el presente informe analizará si es que el laudo arbitral objeto del recurso de anulación de laudo vulneró el derecho a la prueba y a la debida motivación de laudos arbitrales. Para ello, se evaluará el estándar de motivación de laudos arbitrales y las implicancias del derecho a la valoración probatoria. En segundo lugar, se analizará si el laudo arbitral cuestionado afecta el derecho a ser juzgado bajo los principios de independencia e imparcialidad, debido a un viaje realizado por uno de los árbitros junto con el abogado de una de las partes del proceso. A raíz de lo analizado, se plantea una propuesta con el objeto de solucionar los problemas vinculados a la exigencia de un reclamo previo en el arbitraje como requisito de procedencia del recurso de anulación de laudo arbitral, cuando ello no es posible por alguna razón.Ítem Texto completo enlazado Publicidad online como prueba indiciaria para acreditar la notoriedad de una marca en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-09-10) Flores Yapuchura, Ányela Yesica; Bardales Mendoza, Enrique RosendoLa Autoridad Administrativa Indecopi no acepta a la publicidad online como prueba indiciaria o medio probatorio válido que contribuye a la acreditación de la notoriedad de una marca. La autoridad niega la validez de este tipo de publicidad, alegando que no cuentan con fecha cierta identificable anterior al inicio del proceso y porque no es posible identificar si la publicidad está dirigida a territorio peruano. En ese sentido, el objetivo general de la presente investigación es el siguiente: “determinar las características con las que debe contar la publicidad online para ser considerada prueba indiciaria idónea y válida para contribuir a la acreditación de la notoriedad de una marca”. El método de investigación elegido es el cualitativo, se consultó bibliografía jurídica y de marketing-publicidad; así como procesos de notoriedad reales para sustentar la posición de la tesis. Producto de la investigación, se encontró que las manifestaciones de publicidad online que deben ser consideradas pruebas indiciarias o medios probatorios válidos que contribuyen a la acreditación de la notoriedad de una marca son las redes sociales (Facebook, Youtube e Instagram), Google Ads o Adwords, E-mail marketing y páginas web especializadas. Las manifestaciones de publicidad online mencionadas cuentan con el consentimiento de los internautas y cumplen con las características propuestas para ser consideradas pruebas indiciarias o medios probatorios válidos que contribuyen a la acreditación de la notoriedad de una marca. En conclusión, toda publicidad online que cuente con el consentimiento del internauta y que cumplan con las características propuestas en el capítulo cuatro debe ser considerada prueba indiciaria o medio probatorio válido que contribuye a la acreditación de notoriedad de una marca.Ítem Texto completo enlazado Resolución N° 1, del Expediente N° 00243 -2017-88-5001-JR-PE-01(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-19) Vigo Urpeque, Rober Alonso; Grandez Castro, Pedro PaulinoLa presente investigación es un breve análisis sobre la aplicación del artículo 97° del código penal en el marco de un proceso cautelar seguido dentro de la Resolución N° 1, del Expediente N° 00243 -2017-88-5001-JR-PE-01. Al respecto el citado dispositivo normativo ofrece una interesante aproximación al derecho a la reparación y la efectividad de las resoluciones judiciales, ofreciendo una aplicación similar a la acción pauliana del código civil. En dicho contexto esta investigación aborda la relación del derecho a la reparación, la presunción de inocencia, estándares probatorios y el derecho de motivación de las resoluciones judiciales. En dicho sentido, a través del análisis de la Resolución N° 1 se ha pretendido pretendemos aportar de alguna manera al adecuado entendimiento de las pretensiones civiles en sede penal, su correcta aplicación dentro de la tutela cautelar y como el derecho de inocencia requiere que se superen ciertos estándares probatorios mínimos con el objeto de no dejar en estado de indefensión a los particulares, o hacerlos soportar cargas que resulten arbitrariasÍtem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00655-2010-PHC/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-16) Tamara Coronel, Keshia; Novoa Curich, Yvana LucíaEl presente Informe Jurídico analiza la Sentencia del Tribunal Constitucional recaía en el Expediente N° 00655-2010-PHC/TC, el cual resuelve el recurso de Hábeas Corpus interpuesto por la defensa de Alberto Químper Herrera, miembro del directorio de la empresa estatal Perúpetro, quién habría participado en negociaciones junto a Rómulo León, ex ministro aprista, a fin de favorecer la entrega de lotes petroleros a la empresa noruega Discover Petrolum. Dichas negociaciones se dieron a conocer debido a interceptaciones telefónicas que sufrieron los suscritos. A pesar que, el Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda, tuvo a bien pronunciarse respecto al manejo de dichos audios provenientes de “chuponeo” por parte de la justicia, los cuales son considerados prueba prohibida. Asimismo, el Tribunal advierte que el uso de interceptaciones telefónicas ilícitas por parte de los medios de comunicación puede acarrear responsabilidad penal. En ese sentido, se buscará analizar y tomar posición frente a lo esbozado por el Tribunal Constitucional, de cara a la normativa, jurisprudencia y doctrina jurídica respecto a la improcedencia de un Hábeas Corpus contra una resolución judicial, la prueba prohibida y la censura previa.