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    La tutela del consumidor financiero y su derecho al pago anticipado: Informe Jurídico respecto de la Resolución 0094-2019/SPC-INDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-01) Armacanqui Paredes, Ariana Abigail; Delgado Capcha, Rodrigo
    En el presente informe jurídico la autora se propone analizar la Resolución N° 0094-2019/SPC-INDECOPI que, a su vez, resuelve una controversia administrativa entre el Indecopi y el Banco de Crédito del Perú S.A por una presunta infracción al Artículo 86° de la Ley N° 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor, que reconoce el derecho a realizar pagos anticipados. En este procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio por la autoridad se identifica un conflicto competencial entre la citada entidad y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS; asimismo, se cuestiona la prescripción de la infracción imputada; y, por último, se cuestiona si existió una infracción al Código de Consumo. En este sentido, en base a las principales normas de protección al consumidor y a la regulación del sistema financiero, se busca dilucidar cada uno de estos puntos. Así, la autora defiende que el Indecopi es la entidad competente para resolver en casos de materia de protección al consumidor financiero; que no se concretó la prescripción de las infracciones imputadas; y, finalmente, demuestra la comisión de una infracción contra el derecho a efectuar pagos anticipados. Asimismo, se profundiza en una crítica al desaprovechamiento del Indecopi para sentar una posición más concreta sobre su competencia para resolver casos de protección al consumidor financiero.
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    Resolución Nº124-2020/CCD-INDECOPI - Informe jurídico
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-01) Gastañeta Bastidas, Adria; Moscol Salinas, Alejandro Martin
    El presente informe jurídico trata sobre la Resolución Nº124-2020/CCDINDECOPI mediante la cual la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal declara fundada la infracción a los principios de autenticidad y adecuación social en el marco de la Ley de Represión de Competencia Deseal en el ámbito de publicidad comercial por parte del señor Andy Merino Ramírez, influencer peruano, quien, haciendo uso de sus redes sociales publicita el aplicativo Picap, plataforma de económica colaborativa que facilita la intermediación entre conductores de moto lineales con usuarios que desean ser trasladados. El objetivo de este informe es dilucidar si el contenido compartido en las redes sociales por los influencers puede ser publicidad, de este modo, reconocer la aplicabilidad de la Ley de Represión de Competencia Desleal al caso en concreto. Asimismo, buscamos estudiar las categorías jurídicas en las que un influencer llega a ser parte de la relación de difusión de publicidad, a fin de establecer la asignación de responsabilidad que se lo puede atribuir. Finalmente, aterrizamos el trabajo realizado un análisis respecto del examen realizado por la Administración Pública, a fin de concluir si este fue el adecuado en el marco del procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio en contra del influencer y en atención a la normativa del sector.
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    Informe sobre Resolución Final N° 502-2015/SPC-INDECOPI - Consumidor Elvira Orellana Balttolu de Tam
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-03-01) Vidalon Cabalcanti, Michelle Antuanedd Aracely; Ledesma Orbegozo, Wendy Rocío
    Este Informe Jurídico desarrolla un análisis relativo a, por un lado, si el procedimiento administrativo empleado para resolver el caso del señor Vargas y la señora Orellana fue efectivo, dado que la competencia en primera instancia fue otorgada a la Comisión N° 2, sin tomar en cuenta la naturaleza y la razón de ser del procedimiento sumarísimo en materia de consumidor. Por otro lado, se observa si la sanción pecuniaria aplicada al señor Vargas fue adecuada en relación al daño causado y la corrección de la conducta infractora. A efectos de la dilucidación de estos problemas se utilizó doctrina, normativa vigente a la fecha del caso y normativa actual, jurisprudencia y precedentes administrativos -resoluciones del OPS N° 1, 2 y 3 de la Sede Lima Sur, resoluciones de la Comisión de Protección al Consumidor y la Sala Especializada en Protección al Consumidor-.
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    Informe jurídico sobre la Resolución de Consejo Directivo N° 041- 2004-CD/OSITRAN
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-03-01) Gutarra Alburqueque, Max Gabriel; Sánchez Povis, Lucio Andrés
    En el presente informe se analizará la resolución del Consejo Directivo N° 041- 2004-CD/OSITRAN donde el órgano regulador desarrolla un Procedimiento Administrativo Sancionador con el que se le imputa a la Concesionaria FETRANSA no haber cumplido con sus obligaciones estipuladas en la cláusula 7.5 del Contrato de Concesión de la administración de los Ferrocarriles Centro, Sur y Sur Oriente. Una de estas obligaciones es la de supervisar el cumplimiento de las Leyes Aplicables por parte de terceros que presten servicios ferroviarios. Así, sucede que FETRANSA ha permitido que PERURAIL, en su calidad de empresa operadora, circule en la vía férrea y transporte pasajeros con seis coches nuevos, sin contar con la autorización otorgada por el MTC. De esta manera, la operadora habría infringido lo estipulado en el artículo 451° del Reglamento General de Ferrocarriles. La finalidad de este trabajo es dilucidar si lo que se fundamenta en la citada resolución tiene asidero en la normativa administrativa de la época. Por ello, este análisis se diseccionará en tres problemas principales para discernir si es que el acto administrativo está debidamente motivado y si no se ha infringido algún Principio administrativo que rige su potestad sancionadora. Entonces, el primer problema principal se enfoca en un dilema interpretativo tanto del Contrato de Concesión como del Reglamento General de Ferrocarriles. El segundo problema es relevante para comprender que la entidad debe aplicar los Principios durante su función sancionadora. Finalmente, en el tercer problema se ha escogido analizar el Compromiso de Cese como una figura novedosa en el sector de infraestructura y en el transporte ferroviario para examinar si su tratamiento fue el correcto.
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    Informe sobre Resolución del Tribunal de Solución de Controversias del OSINERG N° 005-2005-TSC/19-2004-TSC-OSINERG
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-02-23) Checa Oliva, Mauricio Adolfo; Mendiola Flórez, David Enrique Serafín
    El propósito del presente trabajo es analizar, en el marco de una relación contractual existente entre la empresa distribuidora Luz del Sur y la empresa generadora Empresa de Electricidad del Perú – Electroperú, cuál es el precio tope que resulta aplicable a la energía que es retirada en exceso de la contratada y que es destinada a abastecer de electricidad a los usuarios regulados en un contexto excepcional en el que, con ocasión de una sequía que afectó la generación hidroeléctrica, el precio de la energía en el mercado de corto plazo experimentó un incremento exponencial respecto al precio de la energía regulada por tratarse de un servicio público. Para Luz del Sur, el precio tope es la Tarifa en Barra según la legislación de electricidad y, para Electroperú, es el costo marginal según el contrato de suministro que vincula a ambas partes. Por otro lado, se analiza si OSINERG es el competente para resolver la mencionada controversia. El contexto excepcional de la sequía y las diferencias desproporcionales entre el precio de corto plazo y la Tarifa en Barra dieron lugar al fenómeno catalogado como “la crisis de los contratos” en virtud del cual, desde un enfoque comercial, para los generadores no resultaba positivo celebrar contratos para el suministro de energía que tengan como destinatario final a los usuarios regulados, negándose así a celebrar nuevos contratos o renovar los que estaban próximos a vencer. Para hacer frente a dicha situación, se promulgaron una serie de decretos de urgencia para garantizar la continuidad del servicio público de electricidad. Ahora bien, para abordar la materia controvertida, la investigación desarrolla conceptos jurídicos como el de mercado eléctrico, servicio público de electricidad, competencia, entre otros, que llevan a concluir que el precio tope por los retiros de energía es la Tarifa en Barra y OSINERG era el competente para resolver dicha controversia.
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    Informe sobre Resolución N° 032-2008-PD/OSIPTEL
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-26) Fuentes Ñique, Sandra Judith; Deza Sandoval, Tommy Ricker
    Hablar de servicios públicos supone hablar de actividades consideradas esenciales para la sociedad. Dicha situación no es ajena a los servicios públicos de telecomunicaciones, siendo una clara evidencia de ello la experiencia actual durante el tiempo de pandemia, donde los servicios de telecomunicaciones ocupan el día a día de todos. Bajo ese contexto, es entendible que el regulador se preocupe por exigir a los operadores garantizar la “continuidad” en la provisión de los servicios de telecomunicaciones. Sin embargo, ¿hasta donde llega dicha garantía? ¿podemos hablar de un servicio infalible? El propósito del presente trabajo es evidenciar que, aun cuando existe un interés a garantizar, es necesario no perder de vista los principios que componen el procedimiento administrativo sancionador, al punto de evaluar y/o replantear lo que se entiende por el deber de “continuidad” a cargo de los operadores de servicios de telecomunicaciones. En el presente trabajo abordaremos diversos conceptos (tipicidad, potestad de supervisión y deber de “continuidad”), concluyendo que OSIPTEL, en aras de “proteger a la sociedad”, puede llegar a perder de vista el alcance de cada uno de los conceptos analizados.
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    Informe sobre la Resolución N° 0278-2018/SDC-INDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-19) Vega Fernandini, Valeria Lucía; Sosa Huapaya, Alex Ever
    El caso “Pura Vida Nutrimax” – hasta el día de hoy –nos lleva a reflexionar sobre el alcance que tiene una decisión del Indecopi en el mercado y, como a su vez, genera un impacto en los proveedores, consumidores y en la misma Administración Pública. Si bien es cierto mucho se cuestiona acerca de la naturaleza del producto, lo cierto es que Gloria S.A. contaba con un título habilitante otorgado por la autoridad técnica competente quien autorizaba la comercialización de su producto, además de su denominación la misma que se trasladó de forma precisa y detallada en la etiqueta. Entonces, partiendo de esta premisa, ¿Gloria S.A. habría cometido realmente un acto en la modalidad de engaño con la publicidad del producto “Pura Vida Nutrimax”?. El objetivo del presente Informe Jurídico es demostrar que la actuación de Gloria S.A. es conforme a derecho y no es susceptible de generar el acto de engaño que se denuncia. Además de ello, comprobar que existe una vulneración al Principio de Confianza Legítima al momento en que la propia Administración Pública induce a error a Gloria S.A. y no reconoce su registro sanitario otorgado válidamente. Finalmente, determinar que la medida correctiva ordenada no restablece los efectos del acto de engaño alegado. Así pues, a través de un análisis interpretativo de la normativa vigente, de la diversa bibliografía relacionada a la materia del presente Informe, así como de la definición de algunos conceptos generales, se podrá concluir que la publicidad del producto “Pura Vida Nutrimax” no es susceptible de inducir a error al consumidor y que, por el contrario, existe un eximente de responsabilidad administrativa al momento de inducir a Gloria S.A. a error.