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Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución N° 2135- 2012/ SC2-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-04) Rodriguez Rondoy, Norma Denytza; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoEl análisis del caso aborda varios aspectos. En primer lugar, se destaca la noción del derecho a la libre contratación y su relación con el contexto del mercado. Si bien este derecho es esencial en la economía de mercado, no es absoluto y puede ser limitado en función de las circunstancias y la protección de otros derechos fundamentales. En el ámbito de los seguros, el modelo de negocio se basa en la gestión y diversificación del riesgo. Mediante la transferencia de riesgos a través de pólizas, las aseguradoras asumen la responsabilidad de pagar una suma de dinero en caso de un evento asegurado. En el caso específico analizado, la Sala de Indecopi limitó el derecho a la libre contratación de Rímac Seguros al considerar que su negativa de brindar cobertura a una persona con síndrome de Down fue discriminatoria e infundada. La decisión de la Sala contribuyó a garantizar la inclusión de personas con discapacidad en los servicios de seguros. Es así que se reconoce que el derecho a la libre contratación tiene límites y debe ser equilibrado con otros derechos fundamentales. La decisión de la Sala fue razonable y proporcional, ya que protegió a una minoría social y promovió la igualdad de oportunidades.Ítem Texto completo enlazado Discriminación en el consumo en el sector privado de seguros Resolución 2135-2012/SC2-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-18) Camasca Bustos, Bryan Michael; Moscol Salinas, Alejandro MartínEl objetivo general del presente trabajo es analizar los aspectos jurídicamente relevantes de la Resolución 2135-2012/SC2-INDECOPI; en el cual se aborda la resolución, en segunda instancia administrativa, de un caso vinculado a la discriminación en el consumo de una persona con síndrome de Down por parte de una compañía de seguros, en el marco de la solicitud de afiliación por parte de la primera a un seguro de salud ofrecido por esta última. Para llevar a cabo el análisis de la referida resolución, se ha empleado un método descriptivo y deductivo crítico de las principales instituciones jurídicas y preceptos normativos involucrados en el caso y su aplicación; valiéndonos también de la inclusión de antecedentes jurisprudenciales sobre la materia. Tras la aplicación de dicha metodología de trabajo, hemos llegado a dos conclusiones principalmente. La primera de ellas es que el trato diferenciado dispensado por la denunciada está desprovisto de razones objetivas y razonables; mientras que la segunda, que dicho trato diferenciado constituye un acto de discriminación en el consumo tipificado como una infracción normativa de naturaleza administrativa y proscrita por la Constitución.Ítem Texto completo enlazado El internamiento y la hospitalización involuntaria de personas con discapacidad psicosocial en el ordenamiento jurídico peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-17) Chunga Prieto, Kelly Milagros; Smith Castro, Pamela SolanchEste informe presenta un análisis a la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 476/2020 que admite la hospitalización involuntaria de una persona con discapacidad psicosocial. A partir de un análisis a la luz de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas, hemos revisado la concordancia de los argumentos del Tribunal con la Convención y concluimos que existen múltiples violaciones a los derechos reconocidos en esta Convención. Estas violaciones, no solo significan la falta de reconocimiento de un derecho, sino que dado que estamos ante un colectivo de personas que se encuentra en una situación de discriminación histórica, esta violación de derechos evidencia el paradigma que aún persiste en el ordenamiento jurídico peruano y sus operadores, respecto de su reconocimiento como iguales en la sociedad. Consideramos importante este informe dado que la lucha por el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad en igualdad es una lucha aún vigente que requiere no solo de avances legales sino también sociales.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico de la Resolución Nº 1818-2019/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-16) Antara Huamán, Natalia Jimena; Smith Castro, Pamela SolanchEn este trabajo, la autora analiza una resolución del INDECOPI que versa sobre la discriminación contra las personas con discapacidad. En tal sentido, empieza desarrollando los conceptos claves para brindar un marco teórico a fin de aplicarlo al caso concreto, por lo cual se aborda el derecho a la igualdad y no discriminación, así como el derecho a la educación con la normativa peruana e internacional pertinente. Posteriormente, se evalúa la resolución materia de estudio, observando que la interpretación que realiza la Sala de Defensa del Consumidor y el fundamento de voto del vocal Juan Espinoza Espinoza acerca de si el artículo 38 del Código de Protección y Defensa del Consumidor recogería dos tipos infractores, es decir, el trato diferenciado ilícito y la no discriminación o solamente se limitaría al último de estos. Para lo cual, la autora brinda buenas razones para justificar la primera posición a propósito de los hechos del caso y con argumentos conceptuales. Asimismo, en aras de establecer claridad respecto a estos dos conceptos, se estudia la carga de la prueba, dando cuenta de ambigüedad contenida en el artículo 39 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Finalmente, se brindan razones que desvirtúan la posición de la parte denunciada.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución Nº 2135-2012/SC2-INDECOPI Caso Rímac vs Sandra Céliz(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-23) Castillo Linares, Jimena; Durand Carrión, Julio BaltazarEl presente informe aborda uno de los casos de discriminación en las relaciones de consumo respecto a la contratación de un seguro de salud en relación con una persona con discapacidad mental, específicamente con Síndrome de Down. Cabe destacar que respecto a este tema, somos concientes que la realidad supera todo aquel precepto legal que proteja a las personas a no ser discriminadas, surgiendo situaciones lesivas que incluso podrían llegar a afectar los derechos de igualdad, dignidad e incluso integridad de las personas que presentan una condición de discapacidad. En cuanto a este punto, resulta necesario mencionar que el ámbito de consumo no se encontrará excento de estos casos, razón por la cual resulta relevante el abordar la presente resolución y analizar a cabalidad la viabilidad de incluir a una personas con discapacidad mental a un seguro de salud privado y evaluar los supuestos de cuándo ello no sería, tomando en consideración el no caer en un acto de discriminación o en un trato diferenciado ilícito. Finalmente, se analizará la discusión que versa sobre la posibilidad o no de contratar un seguro general de salud para una persona con discapacidad mental, específicamente con Síndrome de Down, toda vez que, será importante determinar el límite de responsabilidad en la que incurrirían las compañías aseguradoras.