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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre el Laudo N° 2131-93-19 CARC/PUCP (Consorcio Bravajal contra Unidad Ejecutora 032: Oficina General de Infraestructura – MININTER)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Jeri Contreras, Joseph Antony; Villavicencio Benites, Luis FernandoEl caso materia de análisis del presente informe jurídico se produce en el marco de la suscripción del Contrato N° 003-2018-IN/OGIN de supervisión entre el Consorcio Bravajal y el MININTER para la obra: “Ampliación de los Servicios de la Escuela Técnico Superior Iquitos de la Policía Nacional del Perú – Primera Etapa”. Este contrato, se producía con la intención de continuar el servicio de supervisión; toda vez que, el MININTER había resuelto el contrato del anterior supervisor. Es en tal relación contractual, que se suscitan eventos inmersos en instituciones jurídicas como la resolución de contrato, declaratoria de nulidad de oficio, ampliaciones de plazo, incumplimiento de obligaciones esenciales. De tal forma que, mediante el presente informe se pretende analizar si por un lado la resolución efectuada por el contratista se siguió conforme lo establece el procedimiento previsto en el marco normativo de contratación estatal. Por su parte, también se cuestionará si la declaratoria de nulidad de oficio por la presunta transgresión al principio de presunción de veracidad propiciada por la Entidad fue conforme a la Ley de Contrataciones con el Estado en concordancia con la Ley de Procedimiento Administrativo General. Finalmente, el informe abarca el análisis sobre las ampliaciones de plazo al contrato de supervisión N° 03 y N° 04; y, si la falta de pago de dichas prestaciones corresponde ser calificado como un incumplimiento de obligación esencial. Lo cual, a su vez habilitaría a que, según el marco normativo de Contrataciones del Estado, el Contratista proceda a efectuar la resolución de contrato basada en tal causal.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico Exp. N° 02653-2021-PA/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-09) Gonzales Huamán, Rosa Gabriela; Gonzales Mantilla, Gorki YuriEl informe jurídico busca examinar la decisión del Tribunal Constitucional que declaró improcedente la demanda de amparo presentada por Susel Paredes y Gracia Aljovín, quienes solicitaban que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) inscribiera su matrimonio celebrado en el extranjero. Como problema jurídico principal, consideramos que la decisión del Tribunal parece eludir el reconocimiento de un matrimonio no heterosexual, afectando directamente a una relación homosexual. Esto plantea interrogantes acerca de las consecuencias de este razonamiento desde la perspectiva de la igualdad como principio fundamental del orden constitucional peruano. Asimismo, señalamos que el objetivo de la presente investigación es que la noción del matrimonio, no debe excluir a las parejas del mismo sexo, pues habría una protección legal y constitucional que aseguran sus derechos. Además, respaldamos esta postura demostrando que no habría impedimento alguno en la Constitución que señale que el matrimonio tiene como requisito que sea entre un hombre y una mujer. A manera de conclusión, consideramos que resulta relevante reflexionar sobre el impacto de la decisión del Tribunal en relación con la igualdad. La negativa de reconocer el matrimonio de las demandantes, basada en argumentos que parecen eludir la cuestión fundamental de la igualdad en el acceso al matrimonio, se interpreta como una limitación injustificada de sus derechos fundamentales. Este caso subraya la necesidad de revisar y fortalecer el marco normativo para asegurar que el matrimonio igualitario reciba igual protección y reconocimiento legal, acorde con el principio de igualdad y no discriminación como base. El presente informe se fundamentó en la revisión de fuentes doctrinales, el uso de jurisprudencia de países de la región, y el análisis de las diversas normativas que integran nuestro sistema jurídico.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la resolución N°8 recaída en el expediente N°71-2016-0-1817-SP-CO-02: Anulación de Laudo Arbitral(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-31) Olarte Vallejos, Adriana Andrea; Chocano Davis, Christian CésarContiene el presente Informe, el análisis de la resolución N°8 recaída en el expediente N°71-2016-0-1817-SP-CO-02 emitido por la Primera Sala Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual versa sobre la demanda de anulación arbitral que interpone el Consorcio Nueva Gambetta contra el Laudo arbitral de derecho emitido por el tribunal arbitral de la Cámara de Comercio de Lima en el proceso arbitral seguido contra el Gobierno Regional del Callao. En el presente informe se aborda temas como la debida motivación, el derecho a la defensa y debido proceso, la jurisdiccional del arbitraje y la anulación de laudo arbitral. Dichos temas en conjunto nos han ayudado a conocer y demostrar si es válido tomar en cuenta alegaciones no invocadas por las partes como parte de la motivación del laudo arbitral; como fue vulnerado el derecho a la defensa y el debido proceso en la Resolución en cuestión; y si correspondía declarar fundada la solicitud de anulación de Laudo del Expediente materia del Informe. El informe se basa en la vulneración del Articulo 63, inciso b). producto de la aplicación de dos descuentos al monto del pago de costos directos otorgados por el tribunal arbitral, descuentos que no formaron parte del debate procesal. Finalmente se concluye, que la parte afectada no tuvo oportunidad de ejercer su derecho a la defensa y debido proceso en cuanto no pudieron expresar lo conveniente a su derecho, por lo que debió declararse fundada la demanda de anulación de laudo arbitral.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la acción de amparo recaída en el Expediente Nº2192-2004-AA/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-05-29) Carrera Espinoza, Carmen Estefany; León Manco, Hugo AndrésEl tránsito de un Estado interventor a uno de corte liberal y regulador trajo consigo la conveniencia de instalar esquemas de supervisión de las sociedades, a través de la instauración de obligaciones y reglas de comportamiento para todas las personas. Con ello se buscaba mantener la armonía y la convivencia pacífica entre todas las personas, pero sin perder de vista que se trata de un escenario ideal, el cual constantemente será infringido por el ánimo de los individuos de superar los límites permitidos o configurar conductas prohibidas. Para ello, el Estado dotó de potestad sancionadora a sus instituciones con el fin de que puedan prevenir, disuadir, pero también castigar las infracciones cometidas. La variedad de las manifestaciones de esta potestad sancionadora hizo posible su aplicación en diversos ámbitos, siendo uno de ellos el régimen disciplinario. Sin embargo, este poder sancionador no estuvo exento de límites marcados por los principios y garantías constitucionales instituidos como mecanismo de protección y tutela de las personas sometidas al efecto del poder punitivo. En el presente informe procederemos a evaluar si estos límites aplicables también al régimen disciplinario fueron respetados por un gobierno regional contra sus servidores, quienes fueron destituidos luego de finalizado un procedimiento disciplinario. El objetivo es examinar si los principios de legalidad, tipicidad, razonabilidad, presunción de inocencia y debido procedimiento fueron cumplidos o si, por el contrario, fueron afectados ocasionando la nulidad de la sanción disciplinaria.Ítem Texto completo enlazado Informe de relevancia jurídica sobre el Expediente E-2561: Anulación de laudo por indebida notificación y nulidad de oficio del contrato público por afectación al principio de presunción de veracidad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-11-29) Ayala Rojas, Dánery; Ayllón Valdivia, César ArturoEl presente informe analiza la controversia arbitral entre un consorcio y una entidad, que culmina con la emisión de un primer laudo que fue anulado por la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, resolviéndose por segunda vez con un laudo, dictado por mayoría, el 8 de julio de 2013. La relevancia de estudio de este expediente radica en que con su análisis se logran consolidar conocimientos respecto de dos grandes ramas del derecho, el arbitraje y las contrataciones públicas. Ello, debido a que el expediente es sobre un caso emblemático que surge cuando el arbitraje en contratación pública se encontraba en sus inicios en nuestro país. En ese sentido, se plantean como objetivos la revisión de los siguientes puntos: 1) La debida notificación a las partes del nombramiento de un árbitro o de las actuaciones arbitrales, 2) El impedimento a las partes de hacer valer sus derechos dentro del arbitraje, 3) El cumplimiento del requisito previo para acudir al proceso de anulación de laudo, 4) Aplicabilidad de las normas de contrataciones que sustentan la nulidad de oficio y el control difuso realizado por el Tribunal Arbitral, y, 5) La nulidad de oficio del contrato y el derecho al debido procedimiento. Las hipótesis planteadas radican en que la anulación de laudo por parte del Poder Judicial no fue debidamente realizada, ya que no existía una causal aplicable, y que el contrato anulado de oficio por la Entidad no fue realizado acorde a ley. Finalmente, la metodología empleada para realizar dicho análisis es la dogmática, ya que todo surge por la revisión de diversas normas, así como la jurisprudencia y doctrina relevante. Todo ello, relacionado a las ramas del derecho de arbitraje, sobre las causales de anulación de laudo, y contratación pública, en lo pertinente a la anulación de oficio de un contrato público.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre la Resolución N° Veintinueve emitida por el Vigésimo Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima en el expediente N° 22319-2017(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-31) Suero Tipacti, Karina Janet; Delgado Suárez, Christian AlexEl presente informe tuvo como propósito identificar problemas netamente jurídicos en los que incurrió el juzgador del Vigésimo Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima al momento de emitir la Sentencia (Resolución N° Veintinueve); teniendo en cuenta que esta no fue la primera sentencia que había emitido el juzgador en el presente proceso. Para lo que se utilizó una metodología de investigación de enfoque cualitativo, de tipo básica, bajo la teoría fundamentada y un método deductivo, que respalda la doctrina y postura de la autora en lo largo del informe. Llegando a las conclusiones que existieron errores materiales y vicios en la sentencia de primera instancia y que se mantuvieron en la resolución que es menester de investigación en el presente informe. Asimismo, se establecieron los remedios necesarios para subsanar dichos errores, cuidando los requisitos estipulados por la ley, por la jurisprudencia vinculante y los datos doctrinarios recopilados en transcurso de la investigación. Finalmente se emiten recomendaciones propias del autor, dirigidas a la facultad y las posibilidades que tiene el colegiado de instancia superior para identificar, subsanar y pronunciarse sobre los errores materiales o agravios, como en el presente caso, a los principios de congruencia, preclusión o eventualidad en los procesos de familia.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la sentencia del Expediente N° 371-2015(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-26) Bautista Barnett, Jhonatan Yuri; Wong Abad, Julio MartínEl presente informe analiza el concepto de duda justificada sobre la independencia e imparcialidad de un árbitro, en el marco de un caso de anulación de laudo por las causales b) y c) del artículo 63 del decreto legislativo 1071, para a partir de ello esbozar que el criterio para concretizar el concepto de duda justificada a razón de un vínculo amical requiere emplear los elementos de proximidad e intensidad del vínculo al momento de efectuar el deber de revelación para la evaluación realizada por las partes. Para estos fines hemos recurrido a la legislación nacional sobre el arbitraje, las guías de buenas prácticas en el arbitraje, así como el análisis de sentencias que desarrollan el concepto de duda justificada sobre la independencia e imparcialidad de un árbitro (como es por ejemplo la resolución N° 43 del expediente N° 155-2012 de la Corte Superior de Justicia de Lima y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 02851-2010-PA/TC) y decisiones internacionales sobre recusaciones (ICSID Case ARB03/19). De igual forma, se analizó el desarrollo realizado por la doctrina de la imparcialidad e independencia y sus elementos (autores como Mario Castillo Freyre, Esteban Alva, Julio Wong, Francisco González de Cossío, Thomas Clay, Joshi Riddi, Marlen Estévez, entre otros).Ítem Texto completo enlazado Estándar probatorio ante la insuficiencia de pruebas en el delito de peculado a propósito del Recurso de Nulidad N° 162-2020. Santa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-10) Junchaya Palacios, Lucero Zolanch; Wong Abad, Julio MartínEl presente informe como parte del Programa de Segunda Especialidad en Derecho Procesal analiza el Recurso de nulidad N° 162-2020 –Santa, a fin de determinar si fue válidamente concedido o no, se examinarán los contenidos tratados en el Recurso: principio de presunción de inocencia, estándar probatorio, principio in dubio pro reo y la subsunción de los hechos al tipo penal de peculado. El Recurso fue declarado fundado en mérito a que en el caso se podía constatar deficiencias en la imputación fiscal que sindicaba la comisión del delito de peculado. Esto debido a que la Fiscalía no preciso cual era el monto efectivamente apropiado. Lo que no se corrigió en el curso del proceso, ni siquiera con la resolución de la sentencia. A su vez, el Informe pericial emitido por la Contraloría no tiene forma de ser corroborado, pues tras 22 años de ocurridos los hechos no existe la documentación base, por ende, la Corte determina que solo el informe pericial no constituye prueba suficiente para afectar el principio de presunción de inocencia y declarar culpable a un procesado. Concluimos que el recurso ha sido efectivamente concedido ya que no existe prueba suficiente que acredite la comisión de los hechos, no se ha desvirtuado el principio de presunción de inocencia al ser de aplicación el principio in dubio pro reo esto debido a que el estándar probatorio más allá de toda duda razonable no es aplicable, puesto que en el caso aún subsisten dudas sobre el monto y los plazos en los que supuestamente se cometió el delito de peculado.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente No. 0441-2016-CCL y Expediente No. 0119- 2019-0-1817-SP-CO-02(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-02-17) Palacios Wilson, Alejandro; Priori Posada, Giovanni FrancezcoEste informe realiza un análisis del Expediente No. 0441-2016-CCL y del Expediente No. 0119-2019-0-1817-SP-CO-02. El primero fue un arbitraje cuya materia controvertida versó sobre un incumplimiento contractual, así como una indemnización; mientras que el segundo consistió en un proceso judicial en el que la Segunda Sala Civil Subespecializada en lo Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima resolvió anular un laudo arbitral, en razón de una supuesta vulneración del derecho a la prueba, así como de una supuesta lesión del derecho a la motivación de una de las partes. Así, este informe está orientado a analizar lo resuelto por el tribunal arbitral sobre la materia controvertida y determinar si correspondía otorgar tal indemnización, así como lo resuelto en la sentencia, a fin de determinar si dicho instrumento debió ser anulado. En tal sentido, el análisis contenido en este informe se centrará en (i) la naturaleza del contrato que fue materia controvertida en el arbitraje, así como en los elementos de la responsabilidad civil por inejecución de obligaciones que fueron analizados en dicho procedimiento; y, (ii) el contenido del derecho a la prueba y del derecho a la motivación, para luego determinar si la Segunda Sala Civil Subespecializada en lo Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima debió anular el laudo arbitral.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 155-2012, proceso de anulación de laudo arbitral(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-11-16) Elías Alcántara, Carlos Alejandro; Campos García, Héctor AugustoEl presente trabajo tiene como objetivo analizar el expediente judicial N° 155-2012-0-1817-SP-CO-02, el cual versa sobre un proceso de anulación de laudo arbitral. La elección del expediente radica, principalmente, en la vigencia actual de una indeterminación de los alcances de la revisión judicial en los procesos de anulación de laudo cuando se evalúa la garantía de debida motivación. En ese sentido, se analiza i) la procedencia de un pedido de nulidad sustentado en la afectación al derecho al debido proceso, en el cual no se presentó reclamo previo o solicitudes contra el laudo, ii) los alcances del examen judicial de la motivación del laudo arbitral y iii) las implicancias del incumplimiento del deber de revelación como causal de anulación de laudo por la supuesta afectación al derecho a un juez imparcial. Tras ello, se concluye que i) cualquier pedido de anulación basado en la afectación a los derechos al debido proceso y a la prueba puede contenerse en las causales taxativas de anulación de laudo y no puede inaplicarse el requisito de reclamo previo; que ii) el examen judicial de motivación de los laudos arbitrales únicamente puede corroborar la existencia de motivación y la motivación interna entendida como logicidad; y, finalmente, que iii) el incumplimiento del deber de revelación no es una vulneración al derecho a un juez imparcial, pero es posible que se interprete como una vulneración al derecho de defensa y como una contravención a las normas arbitrales (como causal de anulación), siempre y cuando sea acreditado.