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Ítem Texto completo enlazado El Derecho Procesal Penal de las Personas jurídicas: ¿La regulación procesal ofrecida por la Ley N° 30424 garantiza suficientemente el derecho de defensa de las personas jurídicas como imputadas en el proceso penal?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-23) Alvarez Porras, Joan Manuel; San Martín Castro, César EugenioLa presente tesis busca evidenciar los diversos problemas que se generan con el derecho de defensa de la persona jurídica y sus derechos instrumentales a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 30424, lo cual nos permitirá afirmar que ésta no ofrece una regulación procesal suficiente para garantizar el adecuado ejercicio de defensa de la persona jurídica en el proceso penal en un régimen de responsabilidad autónoma de la persona jurídica. La ley ha establecido como reglas procesales a aquellas que han fueron diseñadas para el régimen de las consecuencias accesorias contra la persona jurídica, en donde la responsabilidad de la persona jurídica es accesoria (se requiere la previa condena de la persona física) y su estatuto jurídico procesal no es el de sujeto procesal imputado, sino de sujeto pasivo del proceso penal. En ese orden de ideas, expondremos los problemas que genera la ley con el derecho de defensa, el derecho a la autodefensa material y el derecho a la no autoincriminación de la persona jurídica, a partir de lo cual se advierte que se ha han suscitado una antinomia normativa, lagunas legales y normas procesales que vulneran el derecho de defensa e instrumentales de la persona jurídica en el régimen de responsabilidad administrativa. Finalmente, ofreceremos propuestas de solución frente a los problemas identificados consistentes en criterios de interpretación a la luz de principios del Derecho Procesal penal, la regulación de nuevos preceptos procesales inspirados en la experiencia procesal comparada y la modificación de normas vigentes que no garantizan el derecho de la persona jurídica en el proceso penal.Ítem Texto completo enlazado Alcances y límites de la denominada autonomía en el delito de Lavado de Activos. Los problemas de la Sentencia Plenaria Casatoria 1-2017/CIJ-433 y su conflicto con la imputación necesaria(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-01-31) Urbina Villa, Sebastian Nicolas Benjamin; Padilla Alegre, Vladimir KatherniakLa presente tesis busca conciliar dos conceptos: la autonomía del delito de lavado de activos, como ficción desarrollada para hacer efectiva la política criminal del Estado y la imputación necesaria, que busca impedir la arbitrariedad. Para esto, se hace un desarrollo teórico del delito de lavado de activos y, específicamente, de su autonomía, así como de la imputación necesaria. Luego, se hace un análisis separado de la autonomía procesal y la autonomía sustantiva a la luz de las distintas posturas propuestas por la legislación, la doctrina y la jurisprudencia, con especial énfasis en lo propuesto por la Sentencia Plenaria Casatoria 1- 2017/CIJ-433. Esto, teniendo en cuenta que muchas de las propuestas existentes sobre la autonomía, incluyendo la desarrollada en la Sentencia Plenaria Casatoria 1-2017 CIJ-433 son vulneratorias de la imputación necesaria o, en el otro extremo, pueden llevar a volver ineficaz la lucha contra el lavado de activos, en el contexto de una sociedad en donde este delito resulta complementario a las abundantes y diversas formas de criminalidad organizada que conviven al interior de ella. Así, finalmente, el trabajo arriba a una concepción de autonomía que sí respeta la imputación necesaria, pero a la vez permite que el tipo penal resulte eficaz para los fines de política criminal del Estado.Ítem Texto completo enlazado Calificación del ejecutor consciente en los supuestos de autoría mediata : contribución en el establecimiento de criterios de autoría y participación en el ámbito judicial peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-08-20) Torres Jimenez, Lucas Eduardo; Chang Kcomt, Romy AlexandraLa autoría mediata es aquella forma de autoría que ha permitido sancionar al verdadero responsable de un hecho delictivo en los casos en que, sin participar directamente en la ejecución del delito, era él quien dirigía el suceso, sólo que se servía de otras personas para lograr su objetivo. Al ser la mente criminal y el director del plan delictivo, la doctrina y jurisprudencia lo considera autor del delito, atribuyéndole en dicha calidad responsabilidad penal. Así, en casos en los que, por ejemplo, el sujeto A secuestraba a la hija del sujeto B amenazándolo con matarla si éste no robaba un banco y le entrega todo el botín, en caso de realizar B lo que le era exigido por A para salvar a su hija, era evidente que por más que no haya sido A quien robara el banco directamente, sería considerado autor del delito (aunque haciéndose hincapié en el hecho de haberse servido de un tercero para cometerlo). La utilidad de esta forma de autoría para sancionar al verdadero responsable del delito ha sido objeto de estudio tanto por la doctrina, cuanto por la jurisprudencia nacional y extranjera; sin embargo aún existen algunos aspectos que aún no han sido desarrollados a fondo y que no permiten dar una adecuada solución a ciertos casos concretos. Así, se tiene el caso en el cual, durante la comisión de un delito por medio de una autoría mediata, el sujeto que es utilizado para cometerlo logra salir del control del autor mediato, pudiendo actuar nuevamente con plena libertad, y decidiendo, a pesar de ello, continuar con el plan querido por el autor mediato, cometiéndose el delito tal y como él lo había pensado.