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    Informe jurídico sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional 302/2023
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-21) Migone Uribe, María José; Grandez Castro, Pedro Paulino
    El informe jurídico analiza la Sentencia 302/2023 – Caso de los parámetros urbanísticos II, del Tribunal Constitucional del Perú, que aborda el conflicto competencial entre los Gobiernos Locales, representados por la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Barranco, y el Poder Ejecutivo, específicamente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). El principal foco del análisis se centra en cómo esta sentencia afecta el derecho fundamental de acceso a la vivienda digna y la seguridad jurídica de los tenedores de títulos habilitantes en el marco del Reglamento Especial emitido por el MVCS. El informe examina tanto los antecedentes como los aspectos legales, sociales y urbanísticos involucrados, destacando el impacto de la sentencia en la regulación de la Vivienda de Interés Social (VIS). También aborda las implicaciones que este fallo podría tener en el desarrollo urbano y en la protección efectiva del derecho a la vivienda digna, subrayando la importancia de evaluar las regulaciones urbanísticas actuales a la luz de este fallo del Tribunal. Además, el informe justifica la relevancia académica de este análisis, ya que permite comprender mejor los amplios efectos que la sentencia tiene en el ámbito jurídico, social y urbanístico, ofreciendo una visión detallada de los desafíos y oportunidades que se presentan en la regulación de la planificación y de vivienda social en el Perú.
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    Informe sobre Resolución No. 03640-2021-PHC/TC, sobre demanda de agravio constitucional interpuesto por Piero Renzo Dellepiane Reggiardo contra el Club Tennis “Las Terrazas Miraflores”
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-13) Cósser Gómez, Claudia Milagros; León Manco, Hugo
    El actual informe jurídico analiza la resolución No. 03640-2021-PHC/TC, en relación con la demanda de inconstitucionalidad presentada por Piero Renzo Dellepiane Reggiardo en su propio nombre, en el de sus familiares y en el de los propietarios de los condominios "Terrazas de Chepeconde S.A.C." e "Inversiones Condominio Aventura S.A.C." contra el "Club Tennis Las Terrazas Miraflores" (en adelante "Club Terrazas") por vulneración del derecho constitucional a la libre circulación. Esta situación surge a partir de la implementación por parte del Club Terrazas de un sistema de portón, control y vigilancia en el kilómetro 120,8 de la Panamericana Sur, que restringe el acceso a las playas de Cerro Azul que colindan con su predio, a pesar de que existe una servidumbre de paso (en adelante, SP) y una Resolución Jefatural mediante la cual, la municipalidad la reconoció como un acceso de uso público de conformidad con la normativa especial. Al respecto, el Tribunal Constitucional (en adelante, el TC) La demanda fue estimada parcialmente, condenando al Club Terrazas a garantizar el libre acceso a las playas y reconociendo la vulneración del derecho al libre tránsito. Coincido con esta postura y la utilizaré para ilustrar la importancia de garantizar vías de acceso que permitan a los ciudadanos acceder a espacios públicos, como las playas. Para ello, en primer lugar, Dilucidaré el régimen de playas para determinar el marco normativo que se aplicará al caso concreto, evaluaré la existencia de una vía de acceso en el km 120,8 de la Carretera Panamericana Sur y desarrollaré el concepto del derecho constitucional a la libertad de tránsito. Con base en ello, determinaré si se vulneró el derecho a la libertad de tránsito del demandante. En segundo lugar, evaluará si la presencia de un SP es una condición necesaria para garantizar el libre acceso a la playa. En tercer lugar, se estudiará el mecanismo de habeas corpus (en adelante HC) para determinar si es el método adecuado para garantizar el derecho a la libertad de tránsito. Finalmente, El derecho constitucional del demandante a la libertad de tránsito fue violado, como se determinó en el análisis antes mencionado. Además, se determinará que no es necesaria la presencia de un SP para garantizar el acceso sin restricciones a las playas. En consecuencia, la HC es el recurso de protección adecuado en caso de que se acredite la violación del derecho a la libertad de tránsito, y no sirve como método de ejecución de resoluciones administrativas.
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    Informe jurídico sobre la Casación N° 1464-2021/APURÍMAC: El delito de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos y el derecho a la protesta en el Perú
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-09) Demartini Vega, Fabiola Elena; Sotomayor Trelles, José Enrique
    En el presente informe, se analiza si correspondía declarar fundado el recurso planteado en la Casación N° 1464-2021/Apurímac, relativa a un caso donde se atribuye a los encausados el delito de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos por el bloqueo pacífico y breve de una carretera, en el marco de una protesta correspondiente al conflicto socioambiental originado en “Las Bambas”. Para ello, se realiza un análisis desde una perspectiva procesal, penal y constitucional. En primer lugar, se evalúa si se cumplía con los requisitos que establece el Código Procesal Penal para la admisión de un recurso de casación. En segundo lugar, se aborda si la conducta de los sentenciados se enmarcaba en los alcances del delito mencionado (atendiendo a sus elementos típicos y el bien jurídico que tutela), así como si cumplía con las exigencias del principio de lesividad. Finalmente, se evalúa si se vulneró el derecho fundamental a la protesta de los procesados, estableciéndose el estatus jurídico de este derecho en nuestro ordenamiento, su contenido esencial y cómo corresponde proceder cuando, durante su ejercicio, se afectan otros derechos fundamentales; para luego aterrizarse en un análisis del caso concreto. Así, se concluye que la decisión de declarar infundado el recurso fue errada e inconstitucional porque (i) no incluyó un análisis completo de las normas procesales pertinentes; (ii) implicó una vulneración del derecho fundamental a la protesta de los sentenciados y (iii) es producto de una inadecuada interpretación del artículo 283° del Código Penal, que contraviene el principio de lesividad.
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    Informe Jurídico sobre la Sentencia de Revisión N° 408-2021- La Libertad
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Rivadeneira Benitez, Rosa Rebeca; Paredes Miranda, Brando Javier
    En el presente informe jurídico se aborda la acción de revisión interpuesta por Ricardo Ávalo Flores, contra la sentencia que lo condenó como autor del delito de libramiento indebido. La argumentación central se basa en determinar que la Corte Suprema no valoró la prueba nueva presentada por el accionante, ni motivó correctamente la sentencia, conforme a las garantías del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. Se advierte una deficiente valoración sobre la alegada vulneración del derecho de defensa, al haber sido asesorado por un abogado que no contaba con título válido. Además, se evidencian deficiencias en la valoración probatoria realizada por la Corte Suprema, al no aplicar rigurosamente sus propios criterios jurisprudenciales e incurrir en errores fácticos. Finalmente, se identifican falencias en la debida motivación de la sentencia, al omitir la valoración de pruebas críticas, utilizar falacias y generalizaciones sin sustento probatorio, y no abordar correctamente las cuestiones centrales planteadas por el accionante.
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    “Ibas darle equilibrio a la Fuerza, no dejarla en la oscuridad”: Informe Jurídico sobre la Sentencia N.° 74/2023 recaída en el Expediente N.° 0003-2022-PCC/TC
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Zambrano Balbin, Edwin Alexander; Apaza Jallo, Niels Jyeyson
    El Congreso de la República interpuso una demanda competencial contra el Poder Judicial aduciendo que la revisión de sus actos en el marco de tres procesos de amparo afectaba sus competencias exclusivas y excluyentes y que, por lo tanto, la parte demandada había incurrido en vicios competenciales que ameritaban la intervención del máximo intérprete de la Constitución. Ante ello, el Tribunal Constitucional determinó -bajo una interpretación de espaldas al principio de separación de poderes- que existían zonas exentas del control constitucional y, con ello, abrió paso la doctrina de las “political questions” en el Perú. Dicha postura ignoró, plenamente, la jurisprudencia del máximo intérprete de la Constitución, la cual había establecido largamente que, en tanto la norma fundamental vinculaba a todos los poderes públicos, no era posible concebir que alguno realizase actos que no pudiesen ser controlados constitucionalmente. A mayor abundamiento, el Tribunal Constitucional desnaturalizó el proceso competencial y se advocó al análisis de fondo de los procesos de amparo que fueron motivo de la demanda, a fin de resolver las controversias bajo su propio criterio. Al hacerlo, no solo comprometió diversos principios constitucionales, sino que, a su vez, permitió la vulneración de derechos fundamentales y se advocó a causas pendientes ante órganos jurisdiccionales.
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    Informe jurídico sobre la resolución N°8 recaída en el expediente N°71-2016-0-1817-SP-CO-02: Anulación de Laudo Arbitral
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-31) Olarte Vallejos, Adriana Andrea; Chocano Davis, Christian César
    Contiene el presente Informe, el análisis de la resolución N°8 recaída en el expediente N°71-2016-0-1817-SP-CO-02 emitido por la Primera Sala Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual versa sobre la demanda de anulación arbitral que interpone el Consorcio Nueva Gambetta contra el Laudo arbitral de derecho emitido por el tribunal arbitral de la Cámara de Comercio de Lima en el proceso arbitral seguido contra el Gobierno Regional del Callao. En el presente informe se aborda temas como la debida motivación, el derecho a la defensa y debido proceso, la jurisdiccional del arbitraje y la anulación de laudo arbitral. Dichos temas en conjunto nos han ayudado a conocer y demostrar si es válido tomar en cuenta alegaciones no invocadas por las partes como parte de la motivación del laudo arbitral; como fue vulnerado el derecho a la defensa y el debido proceso en la Resolución en cuestión; y si correspondía declarar fundada la solicitud de anulación de Laudo del Expediente materia del Informe. El informe se basa en la vulneración del Articulo 63, inciso b). producto de la aplicación de dos descuentos al monto del pago de costos directos otorgados por el tribunal arbitral, descuentos que no formaron parte del debate procesal. Finalmente se concluye, que la parte afectada no tuvo oportunidad de ejercer su derecho a la defensa y debido proceso en cuanto no pudieron expresar lo conveniente a su derecho, por lo que debió declararse fundada la demanda de anulación de laudo arbitral.
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    Informe jurídico sobre la Sentencia de Casación No. 34303- 2019-Lima: REPEXSA vs. Osinergmin, controversia en torno al Aporte por Regulación al Osinergmin
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-30) Tovar Vera, Andrea; Sotelo Castañeda, Eduardo José
    El presente trabajo tiene como objetivo analizar la argumentación plasmada en las sentencias emitidas por las diversas instancias administrativas y judiciales, con especial énfasis en la emtiida por la Corte Suprema, a la luz de los principios constitucionales y que nos encontramos adscritos a un marco de un Estado Constitucional de Derecho. La controversia del caso se centra en el análisis del Aporte por Regulación al Osinergmin, cobrado a las empresas importadoras y/o productoras de gas natural. Para ello se abordará un desarrollo histórico de las normas, una interpretación teleológica de las mismas, como también se propondra una resolución alternativa que hubiera sido deseable por parte de la Corte Suprema.
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    Informe sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 00245-2006-AA
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-05-14) Berrios Cornejo, Humberto Victor; Moscol Salinas, Alejandro Martín
    El presente informe analiza la controversia surgida entre la empresa Multiservis Clave 90 E.I.R.L. y la Municipalidad Provincial de Arequipa, a raíz de la expedición de una ordenanza municipal por dicha entidad pública que, según la citada empresa en la demanda de amparo interpuesta, suponía una vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad de trabajo y de empresa. Así, el objetivo principal estriba en determinar si las exigencias contenidas en la citada ordenanza, norma que constituiría el acto vulnerador de tales derechos, constituyen o no barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, además de la pertinencia de dilucidar esta controversia a través de la vía de la demanda de amparo o, por el contrario, recurriendo a una vía igualmente satisfactoria. Es así que, en cuanto al primer aspecto, se concluye que dicha norma contiene disposiciones que se tornan en barreras burocráticas carentes de razonabilidad y, en relación a la vía empleada, se aprecia que esta resultase tiene que la misma resulta válida para garantizar la protección de derechos fundamentales, bajo la figura del amparo contra normas legales contemplada en el Código Procesal Constitucional empleándose, como apoyo, doctrina y jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional sobre la materia, con la finalidad de brindar mayores alcances en cuanto a las diversas opiniones de las instancias en las que se dilucidó la controversia.
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    Informe jurídico sobre la Casación N.° 1532-2017-Huánuco respecto a los motivos justificados para la procedencia del cambio de nombre en el Perú
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-05-13) Ghersi Murillo, Alfredo Nicolás; Pérez-Prieto de las Casas, Roberto José
    El presente informe analiza la institución del cambio de nombre en el ordenamiento jurídico peruano, bajo la luz de la Casación N.° 1532-2017/Huánuco. Vamos a examinar si es que la afectación psicológica o vulneración al derecho a la identidad constituye un “motivo justificado” para que proceda el cambio de nombre de acuerdo con el artículo 29 del Código Civil. Considero correcto que la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República haya dejado de lado la interpretación restrictiva de la Casación N.º 3906-2012/Huánuco, al declarar que sí proceden los cambios de nombre cuando se ha acreditado que la persona ha sufrido un claro daño psicológico, dado que es fundamental proteger el derecho de identidad y la dignidad de los individuos. Sin embargo, fue un error que se hayan descartado como irrelevantes todos los casos donde se interpreta que el motivo justificado para la procedencia del cambio de nombre se vincula a la definición absurda u ofensiva del nombre de manera aislada a las circunstancias específicas. Además, también fue un error que se haya fijado como precedente vinculante para la admisión de las solicitudes de cambio de nombre que se tenga que adjuntar una lista de antecedentes, dado que esto podría ser discriminatorio. A pesar de estas críticas, esta sentencia es un avance respecto a la protección del derecho al nombre y de la identidad, lo que hace necesario flexibilizar el criterio de inmutabilidad que rige en el Perú.
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    Informe sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional en relación con el caso de las hermanas Cieza Fernández contra la Corte Superior de Justicia de Amazonas: El acceso al derecho fundamental a la educación en el Perú
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-11-08) Fernández Haaker, Lucía; Bregaglio Lazarte, Renata Anahí
    El presente informe trata sobre el derecho fundamental a la educación en una zona rural de la selva del Perú. Es un caso muy importante porque pone en evidencia la precariedad del servicio educativo en el Perú y la postura del Tribunal Constitucional frente a la dificultad para acceder al ejercicio de un derecho fundamental que el Estado Peruano no está en capacidad de garantizar. El problema principal del caso consiste en evidenciar si se vulneró o no el derecho a la educación de las demandantes (dos hermanas con 18 y 19 años) al no contarse con centros educativos idóneos en la zona rural en la que vivían y, al impedírseles la matrícula en un centro de educación básica regular por ser mayores de edad. El TC declaró fundada la demanda señalando que las leyes deben interpretarse a la luz de la Constitución y no a la inversa de modo que, si bien la Ley General de Educación, Ley 28044 y, la Directiva 014-2012- MINEDU/VMGP “Normas y orientaciones para el desarrollo del año escolar 2013 en la educación básica” establecían los criterios para el acceso a .los centros educativos de educación básica regular y de educación básica alternativa, dichas normas debían aplicarse siguiendo los lineamientos constitucionales que regulan los derechos fundamentales y no al revés. Además, la sentencia declaro el estado de cosas inconstitucional. El derecho a la educación es un derecho fundamental regulado -entre otros- en los artículos 13, 14,16 y 17 de la Constitución y en el Perú, además, los derechos humanos se interpretan, de acuerdo con la Cuarta Disposición Final y Transitoria, siguiendo los tratados internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.