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Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución 3484-2023/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Puma Guzman, Mayra Fabiola Alejandra; Durand Carrión, Julio BaltazarEn el sector de la moda, las compras son frecuentes y han sido adoptadas como hábito en muchos hogares peruanos. Este mercado se caracteriza por su gran volumen de ventas anuales, lo que ha llevado a una proliferación de cláusulas contractuales en numerosas tiendas. Siendo ello así, al realizar compras en el retail de moda, es probable que los consumidores acepten cláusulas de cambios y devoluciones sin conocer completamente sus condiciones. Estas cláusulas, comúnmente utilizadas, pueden contener términos que perjudican al consumidor o limitan sus derechos, a pesar de su uso extendido. En este contexto, la Resolución 3484-2023/SPC-INDECOPI representa un pronunciamiento interesante por la protección al consumidor en este sector particular. El presente trabajo tiene como objetivo analizar estas cláusulas y su vinculación en los derechos de los consumidores y obligaciones del proveedor. El presente informe se divide en dos partes. En la primera, se realiza un estudio conceptual y contextual sobre las cláusulas de cambios y devoluciones, justificando su aplicación y las condiciones en las que se emplean en este sector. Esta sección explora algunos conceptos clave, el contexto del mercado según la doctrina, y los pronunciamientos relevantes de la Autoridad. En la segunda parte, se lleva a cabo un análisis crítico centrado en la mencionada resolución, en base a lo previamente desarrollado. A través de este enfoque, se busca ofrecer una comprensión detallada de estas cláusulas abusivas, equilibrando la protección de los derechos de los consumidores con las obligaciones y la situación de los proveedores en el mercado.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N° 170-2023/SDCINDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-09) Villanueva Ruete, Maria Fernanda; Solórzano Solórzano, Raúl RoyEl presente informe jurídico examina el contenido de la Resolución N° 0170-2023/SDCINDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), a raíz de la denuncia interpuesta por Kimberly Clark S.R.L. contra Papelera Reyes S.A.C. Primordialmente, se analiza la comisión de presuntas infracciones a la leal competencia en la modalidad de engaño, ocasionadas por la difusión de diversos anuncios publicitarios sobre variadas presentaciones de los productos de papel higiénico Paracas que contenían alegaciones publicitarias como las siguientes: “Primero en Rendimiento”, “Número uno en el Perú”, “25% más”, “14% más”, y “único papel en el mercado con 40 metros por rollo”. Dada la diversidad de alegaciones publicitarias y de las respectivas imputaciones realizadas por la autoridad administrativa, el análisis de los problemas jurídicos planteados en el presente informe abarcará diversas figuras jurídicas, tales como actos de engaño, publicidad de tono excluyente, principio de veracidad, inducción a error por omisión, interpretación integral y superficial, entre otras. De ese modo, aplicando la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1044, así como jurisprudencia y doctrina relevante, se concluye que Papelera Reyes incurrió en actos de engaño por falsedad y por inducción a error mediante la omisión de información.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 1771-2007/CPC, E-2156, sobre la teoría de la carga de la prueba y consumidor razonable en materia de protección al consumidor(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-09) Munemura González, Akemi Lucía; Solórzano Solórzano, Raúl RoyEl presente informe tiene como objetivo analizar las cuestiones en materia de Derecho Administrativo y Protección al Consumidor contenidas en la tramitación del Expediente N° 1771-2007/CPC y Resolución N° 2130-2009/SC2-INDECOPI, emitida por la Sala de Defensa de la Competencia N° 2 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. Al respecto, dicho pronunciamiento justifica su trascendencia al presentar dos niveles de análisis: en primer lugar, como cuestión procedimental, relacionado a la legitimidad para obrar pasiva de Elektra, uno de los proveedores denunciados; y, en segundo lugar, cuestiones de fondo, relacionado a lo siguiente: (i) la aplicación de la teoría probatoria dinámica e inversión de la carga de la prueba a favor del consumidor; (ii) la discusión y debate por establecer el criterio de consumidor razonable y si el mismo se flexibiliza frente a la obligación del proveedor; y, (iii) determinar si el proveedor denunciado incurrió en métodos prohibidos y/o abusivos de cobranza mediante el envío de una comunicación aparentemente prejudicial. Como conclusión principal en la cuestión procedimental, el informe establece que la denuncia contra Elektra debió ser declarada improcedente al advertir que no formaba parte de la relación de consumo. Asimismo, sobre las cuestiones de fondo del procedimiento, se desarrollan las siguientes tres posiciones: (i) ante la denuncia de un hecho negativo corresponde al proveedor aportar los medios de prueba que permitan exonerarlo de responsabilidad; (ii) no correspondía plantear el criterio de consumidor razonable para eximir de responsabilidad al proveedor denunciado; y, (iii) la comunicación de cobranza calzaba en el supuesto de cobranza prohibida y/o abusiva.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°55-2018/CCD y Nº58-2018/CCD (Acumulados), E-2810, Grupo La República vs Capri Internacional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-06-12) Mendoza Guillermo, Greyci Astrid; Mendoza Choza, Francisco RamónAl respecto, se acumularon dos (2) expedientes. El primero fue iniciado en mérito a una denuncia formulada por Grupo República en contra de Distribuidora Navarrete por presuntamente cometer un acto de violación de normas en tanto habría comercializado y distribuido un álbum y cromos referidos al mundial Rusia 2018 sin que haya contado con la autorización correspondiente para hacerlo. La Secretaría Técnica encausó de oficio el procedimiento e imputó a título de cargo a Distribuidora Navarrete la comisión de un acto de engaño dado que estaría distribuyendo un álbum referido al Mundial Rusia 2018 haciendo creer a los agentes del mercado que se trataría del álbum oficial del referido evento futbolístico de la FIFA, pese a que ello no sería cierto. Por otro lado, el otro expediente fue iniciado de oficio por la Secretaría Técnica, la cual, luego de realizadas las respectivas investigaciones, imputó a título de cargo a Capri las siguientes conductas infractoras: - Infracción a la Cláusula General en tanto vendría comercializando y distribuyendo álbumes y sus cromos con imágenes de los jugadores de las 32 selecciones clasificadas al Mundial Rusia 2018, sin que cuente con la autorización para explotarlas. - Acto de engaño en tanto vendría comercializando y distribuyendo un álbum referido al Mundial Rusia 2018 haciendo creer a los agentes del mercado que se trataría del álbum oficial del referido evento futbolístico, cuando ello no sería cierto. Dichos expedientes se acumularon. La Comisión declaró infundada la denuncia en contra de Distribuidora Navarrete al considerar que no obraban en el expediente medios probatorios que acreditaran su infracción. Por otro lado, la Comisión declaró fundadas las imputaciones de oficio realizadas en contra de Capri en tanto, a su criterio, quedó acreditado que distribuyó y comercializó un álbum referido al Mundial Rusia 2018 y sus respectivos cromos haciendo creer a los consumidores que se trataría del álbum oficial del referido evento futbolístico sin que ello sea cierto y sin contar con las autorizaciones correspondientes para explotar las imágenes de los futbolistas. Capri apeló la resolución de primera instancia en los extremos que le fueron desfavorables. En su resolución final, la Sala, órgano resolutivo de segunda instancia, confirmó parcialmente la resolución de la Comisión. Por un lado, la Sala confirmó el extremo de la resolución de la Comisión que declaró fundada la imputación de oficio en contra Capri por infracción a la Cláusula General en tanto quedó acreditado comercializó y distribuyó álbumes y sus respectivos cromos de figuritas con imágenes de los futbolistas sin contar con la autorización respectiva para su explotación. La sanción impuesta ascendió a 240 UIT. Por otro lado, la Sala revocó la resolución de la Comisión en el extremo que declaró fundada la imputación de oficio en contra de Capri por presunto acto de engaño, y reformándola, declaró infundado dicho extremo al considerar que no incurrió en un acto de engaño, en tanto los consumidores, al realizar un análisis integral del producto, no pensarían que se trata del álbum oficial del mundial sino uno alternativo con un precio menor.