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Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre Sentencia del Tribunal Constitucional del Expediente 7811-2005-PA/TC, 22 de noviembre de 2005(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-22) Llerena Robles, José Carlos; del Mastro Puccio, FernandoEl Secreto Profesional se constituye en una piedra angular de la relación abogado-cliente porque implica el elemento confianza, básico para el idóneo ejercicio de la profesión legal en el Perú. Por tal razón, la comprensión del Secreto Profesional del abogado, cuando un profesional del derecho es citado a rendir testimonio ante la autoridad policial, o, inclusive, fiscal, en el marco de una investigación penal contra un cliente suyo, requiere de un análisis profundo en sus dimensiones de responsabilidad profesional y constitucional. Tanto la Constitución Política del Perú, como el Código Procesal Penal y el Código de Ética de la Junta de Decanos de Colegios de Abogados del Perú, sistemática e integralmente, cautelan que en tal escenario el abogado pueda cumplir con resguardar la información protegida por el Secreto Profesional. Dependiendo de la particularidad de cada caso, y específicamente del tipo de información divulgada, se puede determinar si tal información está protegida por el Secreto Profesional; si efectivamente se consumó la vulneración del Secreto Profesional; y la viabilidad y consideraciones del proceso de hábeas corpus como una vía pertinente e idónea de tutela del Secreto Profesional. El Secreto Profesional, constituye una inmunidad y un derecho, que debe ser respetado por el abogado y autoridades, cuando al primero se le cita como testigo para rendir testimonio ante la Policía en el marco de una investigación penal contra un cliente suyo. Entonces, el Proceso de Habeas Corpus es la vía de tutela del Secreto Profesional, y su procedencia y protección debe conciliar el rol residual de dicha vía jurisdiccional y las particularidades del Secreto Profesional.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico de la sentencia recaída en el Expediente No 4386-2017-AA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-16) Chunga Anton, Joselyn Maria; De las Casas de la Torre Ugarte, OrlandoLos medios de comunicación que se utilizan dentro de una relación laboral son diversos y constantemente actualizados, por lo que es usual que el empleador entregue a los trabajadores herramientas digitales de comunicación para el ejercicio de sus labores; sin embargo, algunas veces son utilizadas para fines diferentes a los que se otorgaron, generando conflictos en la relación laboral. El presente informe profesional tiene como finalidad realizar un análisis crítico a partir del recurso de agravio constitucional en el marco de un proceso de amparo, iniciado por un trabajador que fue despedido por la supuesta comisión de falta grave al compartir mediante el correo electrónico institucional información privada de un compañero de trabajo. La empresa habría accedido al contenido de dicho correo electrónico para corroborar la falta, por lo que el trabajador alegó la vulneración de sus derechos al debido proceso, al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones y a la libertad sindical; mientras que el empleador se amparó en su facultad de fiscalización y sanción. Sobre este tema, la jurisprudencia ha señalado que no es posible acceder a las comunicaciones del trabajador sin un mandato motivado del juez o autorización expresa de las partes, pero -hasta la fecha- no ha señalado claramente a quién pertenecen las herramientas digitales otorgadas y si estas pueden o no ser objeto de fiscalización. Los problemas jurídicos identificados serán desarrollados en el presente informe mediante legislación, jurisprudencia y doctrina. Asimismo, se pretende brindar una posición respecto a la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional y brindar algún acercamiento a lo que debería ser el procedimiento de fiscalización del correo electrónico institucional de los trabajadores.