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    Informe jurídico sobre la Resolución N° 0042- 2024/SDC-INDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Inga Cuya, Abril Ariana; Durand Carrión, Julio Baltazar
    El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 0042-2024/SDC-INDECOPI, en donde se expone el caso de un acto de presunta competencia desleal cometido por Tiendas por Departamento Ripley S.A.C. mediante la publicidad de sus productos en su página web. Así, el caso se originó cuando el señor Carlos Eduardo Vergara Padilla compró una laptop HP en la página web de Ripley, pero la orden fue anulada debido a la falta de stock y al cabo de unos días el producto seguía siendo ofertado en línea. Este hecho llevó al señor Vergara a presentar una denuncia por actos de competencia desleal por infracción a la cláusula general y actos de engaño. Por lo cual, el informe se estructura en distintas secciones clave, que incluyen el análisis en primera y segunda instancia, la identificación de los principales problemas jurídicos y las conclusiones. Se examinan detalladamente las acciones publicitarias desplegadas por Ripley, los efectos de dichas acciones en los consumidores y el mercado a través de la Ley de Represión de Competencia Desleal y El Código de Protección y Defensa el Consumidor. Además, se ofrece un análisis crítico sobre la aplicación del principio de legalidad y la publicidad comercial. El informe concluye que Ripley incumplió el principio de legalidad al no indicar claramente la duración de la promoción ni la cantidad mínima de unidades disponibles; asimismo, constituye una publicidad engañosa, lo cual afecta la competencia leal en el mercado y al consumidor razonable.
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    Informe jurídico sobre la Resolución 0133-2023/SDC-INDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Moya Vera, Erika Solange; Solórzano Solórzano, Raúl Roy
    El rubro textil peruano es complejo de comprender debido a la coexistencia de los modelos de producción. Las empresas make to order enfocan su producción de inventario de manera personalizada y bajo la exclusiva demanda de sus clientes. Mientras que las make to stock enfocan su producción de manera masiva tomando en cuenta una estimación futura de la demanda. En el presente informe jurídico se realizará una crítica a un caso que inicia con la denuncia interpuesta por Perucorp Innova S.A.C. (en adelante, Perucorp Innova) contra Perucorp Lima S.A.C. (en adelante, Perucorp Lima), mediante la que se alega que Perucorp Lima habría cometido actos de competencia desleal, en la modalidad de actos de confusión, violación de secretos empresariales y sabotaje empresarial en perjuicio de Perucorp Innova. Por lo que, resulta trascendental revisar el Decreto Legislativo N°1044 - Ley Represión de la Competencia Desleal (en adelante, LRCD), de forma conjunta con diversa doctrina nacional e internacional, así como jurisprudencia emitida por INDECOPI para determinar si, efectivamente, dicho perjuicio le fue ocasionado a Perucorp Innova. El presente trabajo se dividirá en tres partes: (i) analizar si Perucorp Lima cometió un acto de confusión indirecta en perjuicio de Perucorp Innova, (ii) analizar si existe un secreto empresarial conforme a la normativa peruana que fue divulgado a Perucorp Lima, para así poder establecer si es que se cometió una violación de secretos empresariales y (iii) analizar si Perucorp Lima cometió un acto de boicot en perjuicio de Perucorp Innova.
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    Informe jurídico sobre la Resolución N° 0123-2023/SDC-INDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-08) Serrano Cadillo, Romina Valeska; Solórzano Solórzano, Raúl Roy
    El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 0123-2023/SDC- INDECOPI emitida por la Sala de Defensa de la Competencia del Indecopi, que resolvió en segunda instancia la denuncia interpuesta en contra de la empresa Aquatec Ventures S.A.C. por la presunta comisión de dos actos de competencia desleal en la publicidad difundida sobre su servicio “sostenible” de arrendamiento de máquinas de purificación de agua de cañería. Por un lado, concluyendo que la denunciada incurrió en actos de engaño sobre la naturaleza del producto ofertado y, por otro lado, declarando infundada la denuncia por actos de engaño sobre la característica de sostenibilidad de este, considerándola acreditada. En ese sentido, con la investigación realizada a la luz de la principal normativa y jurisprudencia aplicable, así como doctrina nacional y extranjera relevante, demostraremos que, de la interpretación integral y superficial de la publicidad, y la aplicación de los principios de veracidad y sustanciación previa a esta, Aquatec incurrió en actos de engaño tanto sobre la naturaleza del producto ofertado como de la característica de sostenibilidad de este, y sus efectos en el mercado. Asimismo, en el presente informe se han evaluado temas referidos a la oralidad en el procedimiento administrativo y la imposición de sanciones y medidas correctivas.
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    Informe jurídico sobre la Resolución 0140-2023/SDC-INDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-08) Huerta Hidalgo, Jalia Loana; Pazos Hayashida, Javier Mihail
    El presente informe buscar determinar si la empresa Válvulas Panamá cometió actos de competencia desleal en la modalidad de actos de confusión e infracción a la cláusula general en contra de Válvulas Perú, toda vez que estaría imitando su oferta comercial en el mercado, así como habría hecho uso del personal de dicha empresa para mejorar su posición competitiva. Para arribar a una respuesta, se ha explorado, por un lado, el marco doctrinario de los actos de confusión, así como los efectos de posibles conductas desleales realizadas en el extranjero que puedan tener incidencia en el territorio peruano. Asimismo, surgieron cuestionamientos respecto de las competencias de la Comisión de Signos Distintivos y la Comisión de Fiscalización de la Competencia desleal para conocer actos de confusión en los que se encuentran involucrados bienes intelectuales. En lo que respecta a la infracción de la cláusula general, se analizó si la conducta desplegada por Válvulas Panamá cumplía con lo dispuesto en la norma para que proceda la configuración de este tipo infractor. Y, de ser el caso, correspondía determinar si la Resolución 0140-2023/SDC-INDECOPI se encontraba incursa en alguna causal de nulidad. Para dar respuesta a todas las interrogantes surgidas, se recurrió a diferentes fuentes académicas sobre la materia, así como doctrina pertinente emitida por la Sala de la Defensa de la Competencia Desleal. Fue así como se concluyó que efectivamente sí se habría incurrido en actos de competencia desleal en contra de Válvulas Perú.
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    Informe jurídico sobre la Resolución N° 0081-2019/SDCINDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-02) Cautivo Padilla, Nadia Flor; Sánchez Povis, Lucio Andrés
    En el presente informe jurídico se analiza la problemática sobre si los servicios veterinarios que son brindados por Veterinarias Municipales configuran desarrollo de actividad empresarial del Estado y si, de ser el caso, cumple con los requisitos que la norma constitucional establece para ello. Para ello, se precisará en el caso materia de la resolución N° 0081-2019/SDC-INDECOPI, la cual pretende determinar los criterios para definir los supuestos de actividad empresarial en materia de servicios veterinarios. Siendo el caso que, la discusión se centrará en la línea divisoria entre aquello que configura actividad empresarial y aquello que no, desde la perspectiva de los servicios veterinarios y su relación con la salud. En esa línea, el presente informe hará una revisión de la normativa, la doctrina y, especialmente, de la jurisprudencia tanto de la autoridad administrativa como del supremo intérprete de la Constitución. Adicionalmente, otra arista de la discusión se centrará en las funciones que son asignadas por la normativa a los gobiernos locales y, específicamente, a la Municipalidad Distrital denunciada en el presente caso, a fin de determinar si contaba con las facultades para brindar los servicios veterinarios materia de imputación. En ese sentido, si bien la resolución materia de análisis resulta acertada en determinados aspectos, el presente informe planteará algunas críticas sobre los temas a abordar.
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    Informe jurídico sobre la Resolución N° 0278-2017/SDC-INDECOPI, relativa a la denuncia de la ESPAC, MASTER y AVIATUR contra la Escuela de Aviación Civil de la Fuerza Aérea del Perú, por actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas por infracción al artículo 60 de la Constitución
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-01) Bravo Colan, Estrellita Maylin; Francia Acuña, Laura Isabel
    La actividad empresarial del Estado ha sido materia de posiciones divididas debido al carácter subsidiario que incorpora la Constitución de 1993 en su artículo 60. El caso objeto de estudio se enfoca en la discusión que se desata cuando el Estado desarrolla actividades con fines aparentemente sociales o en ejercicio de su poder público. La intención principal es analizar si la actividad denunciada en sede administrativa que consta del servicio de formación de pilotos y de personal civil aeronáutico brindado por la Escuela de Aviación Civil de la Fuerza Aérea del Perú, constituye una intervención del Estado en el mercado mediante el desarrollo de actividad empresarial, y la verificación de si la misma configura un acto de competencia desleal bajo modalidad de violación de normas por infracción al numeral 14.3 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal. La postura adoptada concluye que la actividad en cuestionamiento infringe los parámetros constitucionales definidos en el artículo 60 y la consecuente infracción a la norma imputada. Su estudio se estructura en instrumentos normativos que se analizan en orden jerárquico, partiendo del texto fundamental para en una segunda parte recurrir al antecedente normativo en materia del derecho de la competencia como los Decretos Leyes Nos 25868 y 26122, el Decreto Supremo N° 034-2001-PCM y la norma de represión actual; por último, un tercer grupo comprende normas relacionadas con el servicio militar y la actividad denunciada, como el Decreto Legislativo N° 1139, su Reglamento, la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar, y la Resolución N° 135-2006-MTC/12, principalmente.
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    Informe jurídico sobre la Resolución Final Nº849-2017/CC2 del Expediente 147-2017/CC2
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-31) De la Vega Villalobos, Diego Fernando; Tassano Velaochaga, Hebert Eduardo
    El estudio aborda la disputa legal entre la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) y la cadena de cines Cinemark, focalizándose en la política de esta última que prohíbe la entrada de alimentos externos a sus salas de cine. ASPEC sostiene que dicha política constituye una cláusula abusiva, restringiendo la libertad de elección de los consumidores y elevando los costos injustificadamente, forzándolos a adquirir alimentos a precios excesivos dentro del cine. En respaldo a esta denuncia, INDECOPI, mediante la Resolución N.º 0243- 2018/SPC-INDECOPI, sancionó a Cinemark por contravenir el artículo 50, literal e, del Código de Protección y Defensa del Consumidor. La resolución estableció que la prohibición impuesta por Cinemark vulneró los derechos de los consumidores, impidiéndoles ingresar con alimentos adquiridos fuera del establecimiento. El análisis concluye que la política de Cinemark limita injustamente la libertad de elección de los consumidores y afecta negativamente la competencia en el mercado de alimentos. La investigación subraya la importancia de regular estas prácticas para asegurar un entorno de consumo justo y equitativo, protegiendo los derechos de los consumidores. Este caso sienta un precedente significativo en Perú para la eliminación de cláusulas abusivas en las relaciones de consumo, resaltando la necesidad de un marco regulatorio que equilibre la libertad empresarial con la justicia social. Este estudio resalta la relevancia de un marco regulatorio robusto que proteja a los consumidores y promueva una competencia leal, contribuyendo a un mercado más justo y transparente.
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    Informe sobre expediente de relevancia jurídica Nº 001-2008/CCD, E-2114, denuncia interpuesta por Newmont Perú S.R.L. contra Back Arc Minerals S.A.C. y Ever Jesús Márquez Amado
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-22) Guivin Pereyra, Ruth Zulín; Mendoza Choza, Francisco Ramón
    El informe analiza los principales problemas jurídicos que se desprenden del Expediente Nº 001-2006/CCD del INDECOPI, proceso que se desarrolló en dos instancias administrativas, la primera a cargo de la Comisión de Represión de Competencia Desleal, el cual mediante Resolución N° 091-2008/CCD-INDECOPI resolvió declarar infundada la denuncia interpuesta por Newmont Perú S.R.L. contra Back Arc Mineral S.A.C y Ever Jesús Márquez Amado; y la segunda instancia a cargo del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, el cual, actuando como segunda instancia, decidió revocar la decisión de la Comisión y declaró fundada la denuncia interpuesta por Newmont Perú S.R.L. contra Back Arc Mineral S.A.C. e imponiéndole una multa ascendente a 100 UIT, pero improcedente la denuncia contra el señor Ever Jesús Márquez Amado en su Resolución N° 0063-2009/SC1-INDECOPI. En tanto, de la exhaustiva revisión de los principales hechos materiales como procesales del caso, se estableció como primer objetivo, identificar la existencia de prácticas que se consideran como competencia desleal dentro del caso expuesto en la denuncia; y en segundo orden, analizar la actuación de los órganos del Indecopi y sus respectivas decisiones respecto al caso, para analizar si estos órganos tuvieron deficiencias al momento de decidir. Para lograr dichos objetivos, hemos desglosado cada criterio legal importante de los hechos precedentes, analizando cada argumento de defensa, cada medio probatorio presentados por las partes y el criterio que plantea el Indecopi para resolver en cada instancia. Sin lugar a duda, el presente caso que analizaremos marca un hito precedente e importante en el ámbito administrativo respecto a los procesos seguidos por competencia desleal, que servirán mucho al desarrollo de esta rama, dado que las normas de competencia desleal se caracterizan por ser normas ambiguas e imprecisas al momento de identificar prácticas que hayan vulnerado esa premisa general de la competencia.
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    Informe sobre Expediente No. 154-2008/CCD
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-04) Saavedra Valdivia, Eduard Yermain; Falla Jara, Gilberto Alejandro
    En los últimos años, el INDECOPI ha conocido y se ha pronunciado, de oficio o por denuncia de parte, sobre las actividades empresariales desarrolladas por determinadas Entidades del Estado. Debido a que muchas de estas, usando los recursos económicos del Estado y la infraestructura pública, entran a competir en un determinado mercado y afectan la libre competencia. De ahí se deriva la relevancia de analizar este tipo de casos. De acuerdo al modelo económico adoptado por la Constitución de 1993 (economía social de mercado), se determinó que la libre competencia es el mejor sistema económico para el Perú, pero admite la intervención del Estado en determinados supuestos. El artículo 60 de la Constitución Política del Perú de 1993 reguló los requisitos para que las Entidades del Estado puedan intervenir en un mercado (estos requisitos son autorización por ley expresa, la actividad tiene que ser subsidiaria y ser una actividad de interés público). Con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo No. 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal (en adelante, “Ley de Competencia Desleal”), la actividad empresarial de Estado sin cumplir con los requisitos dispuestos por el artículo 60 de la Constitución de 1993 es sancionada. El Estado no puede utilizar infraestructura pública para realizar actividad empresarial, sin que medie un procedimiento transparente y se cumpla con lo dispuesto por la Constitución. Lo contrario significaría afectar el proceso competitivo y usar de forma ilegal los recursos del Estado. El presente Informe tiene como finalidad analizar si el INEN cumple con los requisitos para poder intervenir dentro del mercado, ello de acuerdo al procedimiento establecido por el INDECOPI para analizar este tipo de casos. Además, verificaremos las condiciones en que se prestan los servicios brindados por el INEN a las personas. Mi conclusión, luego de haber analizado a detalle este caso, es que el INEN no posee (i) una ley que autorice la actividad empresarial, y (ii) que el INDECOPI no ha analizado y determinado el mercado relevante de forma adecuada, lo cual genera cambios sustanciales en el análisis de subsidiariedad. Además, no se puede hacer diferenciaciones en las prestaciones de salud, lo cual origina que el servicio se brinde de forma inequitativa. Es por ello que concluyo que el INEN no se encuentra autorizado para realizar actividad empresarial.
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    Informe sobre Expediente N° 042-2010/CCD-INDECOPI (Panini S.p.A. y Panini España S.A. vs Navarrete – Álbum “Mundial Sudáfrica 2010)
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-01-18) Sánchez Bravo, Alexandra Joisy Cristina; Rejanovinschi Talledo, Moisés Arturo
    El presente informe busca analizar una serie de conceptos del derecho administrativo, específicamente del derecho de la competencia (desleal), en el mercado específico de la venta de álbumes y figuritas de cromo autoadhesivas, las cuales utilizan la imagen de distintos jugadores de fútbol sin la correspondiente autorización. Para ello, hemos escogido como caso concreto el Expediente 042-2010/CCD, que tiene como denunciantes a Panini S.P.A y Panini España S.A. y como denunciado a Corporación Gráfica Navarrete S.A. De esa manera, este trabajo tiene como objeto determinar quién está legitimado para realizar una denuncia ante la Comisión de Competencia Desleal del Indecopi; si en efecto una persona puede utilizar y/o lucrar con la imagen de otra sin pagar una contraprestación económica y bajo qué excepciones estaría permitido; qué criterios debe tener o manejar una resolución emitida por una Comisión del Indecopi para no adolecer de vicios de nulidad; y por último, evaluar los distintos criterios de graduación de sanción que estipula la Ley de Represión de Competencia Desleal. Como resultado, se corrobora que la decisión emitida por la última instancia del Indecopi, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, fue conforme a derecho, y determinó la responsabilidad de Corporación Gráfica Navarrete frente a la utilización de la imagen de los futbolistas sin el consentimiento de los mismos, y sin el pago de ninguna contraprestación. Como conclusión principal, Panini S.P.A. y Panini S.A., estaban legitimadas para presentar la denuncia contra Corporación Gráfica Navarrete S.A., y en base al análisis realizado por la Comisión y posteriormente el Tribunal del Indecopi, se determinó que el accionar del denunciado era contrario a la buena fe empresarial, correspondiéndole una sanción.